Micelio
AP936-2024(60303)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 906 de 2004

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP936-2024 Radicado n° 60303 CUI: 76001600000020160076201 Aprobado acta n° 039 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por los procesados OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ y WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO contra la sentencia de 28 de julio de 2021, dictada por la Sala de Decisión Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual confirmó, con algunas modificaciones, la condena emitida el 4 de febrero de 2021, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, contra los acusados por homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, http://www.cortesuprema.gov.co/ Casación n° 60303 C.U.I: 76001600000020160076201 OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO 2 concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

II.

HECHOS 1.- Para 2015, en los barrios Manuel José Ramírez - también conocido como Planeta Amarillo- y Berlín, del Municipio de Pradera (Valle del Cauca), hacían presencia dos bandas criminales que se denominaban con el nombre de sus respectivos barrios. OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ (alias Cheo), WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO (alias Sonido) y Jonathan Moreno Caicedo (alias Fifty) formaban parte de la banda Planeta Amarillo.

Los tres fueron procesados por haber participado, junto con otras personas, en los siguientes hechos: 1.1.- El 9 de junio de 2015 le dispararon a Mayerli Cerón Echeverry, quien fue ayudada -para ir al hospital- por Genaro Caicedo Hurtado. Estas dos personas luego fueron amenazados de muerte por los mismos miembros de la banda, razón por la que tuvieron que irse del barrio.

Esto último también sucedió con Luis José Sánchez Cambindo, quien tenía un establecimiento de comercio en el barrio Manuel José Ramírez y no accedió a una extorsión. 1.2.- El 21 de julio de 2015 hirieron con armas de fuego a Dora Barona Guevara -quien perdió un ojo- y a Julián Barona Guevara -quien falleció-. Casación n° 60303 C.U.I: 76001600000020160076201 OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO 3 III.

ANTECEDENTES PROCESALES 2.- De acuerdo con la información que obra en el expediente, WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO, Jonathan Moreno Caicedo y OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ fueron imputados - respectivamente- «el 16 de junio, 23 de junio y 15 de julio de 2016 [ante] los Juzgados 26, 31 y 13 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, Valle […]»1.

El 1 de septiembre de 2016, la Fiscalía radicó el escrito de acusación2, el cual fue repartido el siguiente día al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga. 3.- La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 29 de noviembre de 2016. En esta, la Fiscalía les atribuyó a: (i) OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ, la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, desplazamiento forzado y tráfico y porte de armas de fuego o municiones;

(ii) WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO, las conductas de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; y a (iii) Jonathan Moreno Caicedo los delitos de concierto para delinquir agravado, tentativa de homicidio agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 1 Expediente digitalizado 76001600000020160076201, archivo “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 2_Cuaderno_20220854165958033.pdf”, pág. 58. 2 Expediente digitalizado 76001600000020160076201, archivo “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_20220853444408033.pdf”, pág. 1 a 60.

Casación n° 60303 C.U.I: 76001600000020160076201 OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO 4 4.- La audiencia preparatoria se desarrolló el 16 de agosto de 2017. 5.- El juicio oral se adelantó en sesiones de 7 de noviembre de 2017 a 4 de febrero de 20213, última en la que se anunció sentido condenatorio del fallo. 6.- En sentencia de dicha fecha (4 de febrero de 2021)4, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a (i) OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ y a WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO a 532 meses de prisión, por concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; y a (ii) Jonathan Moreno Caicedo a 272 meses de prisión, por concierto para delinquir agravado, tentativa de homicidio agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

A los tres les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años. 3 Expediente digitalizado 76001600000020160076201, archivo “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 2_Cuaderno_20220854165958033.pdf”. Sesiones: 7 de noviembre de 2017 (ibidem., pág. 3 a 6); 26 de enero de 2018 (ibidem., pág. 16 a 19); 3 de abril de 2018 (ibidem., pág. 41 a 45); 18 de mayo de 2018 (ibidem., pág. 46 a 55); 18 de octubre de 2019 (ibidem., pág. 139 a 142); 28 de febrero de 2020 (ibidem., pág. 169 a 172); 30 de junio de 2020 (ibidem., pág. 186 a 192); 25 de septiembre de 2020 (ibidem., pág. 196 a 201); 14 de diciembre de 2020 (ibidem., pág. 218 a 220); y 4 de febrero de 2021 (ibidem., pág. 225 a 228). 4 Expediente digitalizado 76001600000020160076201, archivo “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 2_Cuaderno_20220854165958033.pdf”, pág. 229 a 253.

Casación n° 60303 C.U.I: 76001600000020160076201 OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO 5 7.- La sentencia de primera instancia fue apelada por los tres procesados -de manera separada-, así como por sus respectivos defensores5. 8.- El 28 de julio de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (i) revocó la condena de Jonathan Moreno Caicedo respecto de la tentativa de homicidio de Mayerli Cerón Echeverry, disponiendo que la pena de prisión sería de 144 meses por los otros delitos; y (ii) confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás6. 9.- El 2 de agosto de 2021, antes del término para interponer el recurso extraordinario de casación (que corrió del 6 al 12 de agosto de 20217), y mediante un documento escrito a mano, OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ y WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO presentaron el recurso, explicando los motivos de su inconformidad8.

El 9 de agosto de 2021, OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ radicó otro escrito hecho a mano, explicando las razones por las que no se encuentra de acuerdo con la sentencia de segunda instancia9. El término para sustentar corrió del 13 de agosto al 24 de septiembre de 202110. 10.- Mediante oficio de 27 de septiembre de 2021, la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior 5 Ibidem., pág. 255 a 291. 6 Expediente digitalizado 76001600000020160076201, archivo “EXPEDIENTE REMITIDO_Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_20220855031888033.pdf”, pág. 3 a 35. 7 Ibidem., pág. 47. 8 Ibidem., pág. 48 a 53. 9 Ibidem., pág. 61 a 80. 10 Ibidem., pág. 58.

Casación n° 60303 C.U.I: 76001600000020160076201 OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO 6 del Distrito Judicial de Buga emitió constancia de que «Oscar Iván Vidal Sánchez dentro del término legal, instauro (sic) y sustento (sic) el recurso de Extraordinario de Casación […]»11. Al día siguiente, el magistrado ponente de la sentencia de segunda instancia concedió el recurso12.

El expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia el 29 de septiembre siguiente13. IV. CONSIDERACIONES14 11.- De manera preliminar, la Sala advierte que, aunque el Tribunal solo concedió el recurso extraordinario de casación respecto de OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ, lo cierto es que antes del vencimiento del término para sustentar, aquél había presentado otro escrito junto con WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO explicando los motivos de su inconformidad (ver supra, párr. n.° 9), respecto del que el Tribunal no emitió ningún pronunciamiento.

Por tanto, la presente providencia abarcará a ambos procesados. No obstante, las demandas serán rechazadas dado que ninguno de ellos es abogado. 12.- En desarrollo de la garantía del derecho al acceso a la administración de justicia, consagrada en el artículo 228 de la Constitución Política, los recursos constituyen el medio idóneo y eficaz para rebatir las decisiones judiciales.

Sin embardo, dado que el debido proceso es un derecho fundamental de configuración normativa, su ejercicio está 11 Ibidem., pág. 82. 12 Ibidem., pág. 83. 13 Ibidem., pág. 84 a 86. 14 En este acápite se seguirán las consideraciones expuestas en CSJ AP2114-2023 (19 jul. 2023, rad. n.° 60018). Casación n° 60303 C.U.I: 76001600000020160076201 OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO 7 sometido a las formas propias de cada juicio, las cuales - entre otros aspectos- determinan las reglas procesales de legitimidad y oportunidad. 13.- Frente al primero, la Sala ha precisado que la legitimidad para sustentar el recurso extraordinario de casación, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 906 de 2004 la tienen los intervinientes con interés, siempre que lo hagan a través de abogado, o directamente, cuando ostenten esta calidad15. 14.- En efecto, la sustentación del recurso extraordinario está reservada al defensor (profesional del derecho), no solo porque es el sujeto procesal expresamente facultado por ley para cumplir tal cometido, sino que, bajo la óptica de las garantías fundamentales, el derecho a la defensa material no puede suplantar el ejercicio de la defensa técnica.

De ahí que solo pueda ser el defensor (de confianza o público) quien tenga la facultad de presentar la demanda de casación (Cfr. CC C-260-2001). En ese sentido, mediante la decisión AP4304-2017 la Sala especificó: […] conforme al artículo 130 de la Ley 906 de 2004, las atribuciones en el ejercicio de la defensa material guardan relación con las “que resultan compatibles con su condición”, de modo que, cuando la ley exija determinadas calidades para actos de postulación, los mismos serán del resorte del profesional del derecho que ejerza la defensa técnica y no del acusado, a menos que también sea abogado.

El artículo 182 de la citada ley que señala quiénes están legitimados para recurrir en casación, es claro en su tenor literal 15 «Artículo 182. Legitimación. Están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio». Casación n° 60303 C.U.I: 76001600000020160076201 OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO 8 sin dejar duda alguna o campo a la interpretación, al indicar que los intervinientes con interés pueden hacerlo directamente “si fueren abogados en ejercicio”.

Una es la facultad del procesado de manifestar su intención de acudir al recurso extraordinario y otra la de interponerlo mediante demanda en la cual se precisen las causales invocadas y sus fundamentos, tarea que como se ha dicho sólo puede asumir quien haya culminado estudios de derecho, obtenido el título y ejerza la profesión. De manera que si (…) no es abogado, ya que el escrito de impugnación lo circunscribe a manifestar que el derecho de defensa comprende también el material ejercido por él, sobre lo cual no hay discusión alguna, carece de legitimidad para presentar la demanda de casación. [Negrillas no originales] 15.- Acerca del fundamento de esta restricción, la Corte tiene dicho que la limitante al ejercicio del derecho de defensa material se explica por el carácter rogado y excepcional del recurso, que exige el cumplimiento de unos mínimos requisitos de técnica orientados a desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que cobija a la unidad decisoria impugnada, una vez se han agotado los trámites propios de las instancias (CSJ AP5619-2017 y AP2114- 2023). 16.- En el presente caso, los procesados OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ y WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO no son abogados titulados ni inscritos, de acuerdo con lo obrante en la actuación y la información disponible en el Registro Nacional de Abogados16.

Por consiguiente, pese a estar legitimados para interponer el recurso de casación (dado que son parte en el proceso penal y fueron condenados), carecen de aptitud para sustentarlo mediante la presentación de la 16 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx Casación n° 60303 C.U.I: 76001600000020160076201 OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO 9 demanda17, acto procesal para el que solamente estaban habilitados sus abogados (i.e. los defensores públicos que los representaban o, incluso, los defensores de confianza que hubieran podido contratar para tal efecto).

De esta manera, la Sala no está facultada para examinar los presupuestos lógicos y de debida fundamentación de los escritos presentados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: RECHAZAR las demandas de casación presentadas por los procesados OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ y WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO.

Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Presidente 17 De acuerdo con la Ley 906 de 2004, el recurso debe interponerse y sustentarse oportunamente. Así, de conformidad con el artículo 183, debe instaurarse ante el respectivo tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación y, en un término posterior común de treinta días, debe presentarse la demanda (sustentación), so pena de declararse desierto mediante auto que admite el recurso de reposición. Casación n° 60303 C.U.I: 76001600000020160076201 OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO 10 Casación n° 60303 C.U.I: 76001600000020160076201 OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO 11 Casación n° 60303 C.U.I: 76001600000020160076201 OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO 12 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria