FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP936-2023 Radicación n° 62946 Aprobado según acta n° 062 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra de JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA, por el delito de fuga de presos.
HECHOS Del escrito de acusación se extrae que, el 9 de noviembre de 2021, a la altura del km 22 de la vía que conduce de Bogotá a Zipaquirá, agentes de la Policía CUI 25899600066120210093801 Número interno 62946 Definición de competencia JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA 2 Nacional detuvieron el vehículo en el que se transportaban JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA y otro sujeto.
Al verificar los antecedentes de los mencionados, se constató que GUZMÁN MENDIETA se encontraba cumpliendo condena en prisión domiciliaria, la que debía purgar en la carrera 16 este No. 36-96 Torre 1, apartamento 403, barrio San Mateo del municipio de Soacha.
ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES 1. El 10 de noviembre de 2021, la Fiscalía formuló imputación contra JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA ante el Juez 4º Penal Municipal con función de control de garantías de Zipaquirá, por el delito de fuga de presos, proceso al que correspondió el radicado N° 258996000661202100938. 2. Una vez radicado el escrito de acusación, el 12 de noviembre de 2021, se realizó reparto para etapa de juicio, asignándose al Juzgado 2º Penal del Circuito de Zipaquirá. 3.
Sin embargo, el 10 de junio de 2022, en desarrollo de la audiencia de acusación, el titular del despacho advirtió que, con anterioridad, había declarado su impedimento para conocer de ese asunto, el cual fue aceptado el 10 de marzo de 2022 por su homólogo del Juzgado 1° del mismo municipio. Por lo anterior, remitió el proceso al Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá. CUI 25899600066120210093801 Número interno 62946 Definición de competencia JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA 3 4.
El 24 de octubre de 2022, este último despacho judicial instaló la audiencia de formulación de acusación. En ese marco, la Fiscal 4ª Seccional de Zipaquirá, solicitó que se acumulara la actuación que cursa contra JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA con el proceso rad.: 258996000661202100939, adelantado contra JORGE ENRIQUE NEUSA NIEVES, también por el delito de fuga de presos, pues en su criterio, los delitos cometidos en ambos casos son conexos, en tanto ambos individuos fueron capturados el mismo día, en el mismo automóvil.
Por lo anterior, el despacho determinó aplazar para el 12 de diciembre del mismo año la mencionada audiencia. 5. Llegada esa fecha, se inició la audiencia de formulación de acusación en el presente asunto. El Juez corrió traslado a las partes de la solicitud de acumulación por conexidad realizada por la Fiscalía, para que hicieran las observaciones pertinentes.
La representante del Ministerio Público aseveró, en términos generales, que el despacho no era competente para resolver la solicitud de acumulación por conexidad, pues: i) en el presente asunto los hechos sucedieron en Soacha, Cundinamarca; y ii) en la causa que se busca acumular los hechos, aunque revistan similares características fácticas y adecuación jurídica, se materializaron en Bogotá1. 1 Porque en esta ciudad debía purgar la prisión domiciliaria el otro capturado.
CUI 25899600066120210093801 Número interno 62946 Definición de competencia JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA 4 La defensora de Jorge Enrique Neusa Nieves, procesado en la causa con rad.: 258996000661202100939, rechazó la posibilidad de acumular los dos procesos, pero no se manifestó sobre la competencia del Juzgado 1º Penal del Circuito de Zipaquirá. La profesional del derecho que representa los intereses de JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA se opuso igualmente al decreto de la conexidad de ambas actuaciones.
Escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, el Juez 1º Penal del Circuito de Zipaquirá se pronunció de la siguiente manera: “ este despacho consideraría que si habría conexidad y que se podría tramitar bajo la misma cuerda procesal, pero este despacho debe considerar que primeramente tenemos que escuchar lo que tiene que ver con la definición que deba realizar en punto a la competencia la Corte Suprema de justicia, pues así como están las cosas pues le cabe razón a la señora procuradora, quien analizó lo que tiene que ver con los escritos de acusación… 2.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 32, numeral 4°, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, la Sala se encuentra facultada para definir la polémica planteada en 2 Ver audiencia de formulación de acusación, min. 1:09:03. CUI 25899600066120210093801 Número interno 62946 Definición de competencia JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA 5 este asunto, al imprimírsele el trámite de definición de competencia que se dice está dado entre juzgados adscritos a los distritos judiciales de Bogotá y Cundinamarca. 2.
Análisis del caso En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación del 12 de diciembre de 2022, la fiscalía pidió la acumulación jurídica de los procesos 258996000661202100938 contra JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA y 258996000661202100939 contra Jorge Enrique Neusa Nieves, ambos a cargo del Juzgado 1º Penal del Circuito de Zipaquirá. En ese escenario hubo controversia sobre los siguientes temas: i) Si es posible el juzgamiento conjunto, por conexidad, de los delitos a los que se contrae la acusación; y ii) Quién es el juez competente para asumir su conocimiento, teniendo en cuenta que se trata de conductas cometidas en distintos lugares.
El debate involucró indistintamente premisas propias de cada uno de estos problemas jurídicos, perdiéndose de vista que correspondía definir primero el tema relativo a la conexidad, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para dirimir, si era del caso, la discusión del factor territorial. CUI 25899600066120210093801 Número interno 62946 Definición de competencia JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA 6 3.
Cabe recordar, para la solución del caso, que mediante providencia CSJAP121 del 25 de enero de 2023, la Corte definió que la competencia para conocer el proceso adelantado contra Jorge Enrique Neusa Nieves por el delito de Fuga de presos, correspondía a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (reparto), dentro de la causa 258996000661202100939.
Ese asunto fue asignado al Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad. En aquella oportunidad, las motivaciones de la Sala fueron las siguientes: En ese orden, corresponde entonces dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de Jorge Enrique Neusa Nieves, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Fuga de presos.
(…) En el asunto estudiado, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación presentado ante el Juzgado Primero Penal Circuito de Zipaquirá, Jorge Enrique Neusa Nieves se evadió de la prisión domiciliaria que cumplía en la ciudad de Bogotá, en virtud del auto de 4 de mayo de 2020, emitido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por lo que la competencia, radicaría en el juez de Bogotá3.
En ese orden de ideas, la competencia para conocer del juicio de este proceso radica en los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a donde será remitido el 3 Es importante explicar, en este punto, que el escrito de acusación no especifica cuál es la dirección de la ciudad de Bogotá en donde el procesado debía cumplir la prisión domiciliaria concedida por el juzgado ejecutor de Medellín. De cualquier forma, resulta claro desde la explicación verbal de la fiscal el 12 de diciembre de 2022, que se concedió en su favor ese beneficio para cumplirlo en Bogotá, lo cual se confirma en la consulta del proceso, en donde se observa que, luego de emitirse el auto de 4 de mayo de 2020, el juzgado vigía de la capital de Antioquia remitió el expediente el 3 de septiembre siguiente a sus homólogos de la ciudad de Bogotá, asignándose al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Cfr.https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=05001 600020620182127700&fecha_r=19/01/2023_10:28:30%20p.m. https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=05001600020620182127700&fecha_r=19/01/2023_10:28:30%20p.m https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=05001600020620182127700&fecha_r=19/01/2023_10:28:30%20p.m CUI 25899600066120210093801 Número interno 62946 Definición de competencia JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA 7 expediente de forma inmediata a fin de que se efectúe su reparto para que se continúe el curso del juzgamiento.
Por último, debe precisar la Sala que esta determinación no desconoce los precedentes contenidos en las providencias CSJ AP5594-2022, Rad. 62744 y AP1127-2021, Rad. 59096, en las que la Corte resolvió abstenerse de desatar la definición de competencia planteada en estos procesos, dado que se advirtió que, previo a ello, debía decidirse el trámite de la conexidad que surgió como tema de debate en el marco de la audiencia de acusación. Lo anterior, por cuanto en los casos referidos los funcionarios judiciales ante quienes se radicó el escrito de acusación sí eran competentes por el factor territorial de alguna o algunas de las conductas judicializadas.
Situación que no ocurre en esta actuación, dado que, como fue explicado en líneas precedentes, el Juzgado Primero Penal de Circuito de Zipaquirá no tiene competencia para conocer del Juzgamiento de los delitos de fuga de presos respecto de los procesados Jorge Enrique Neusa Nieves y José Guillermo Guzmán Mendieta, puesto que la evasión de éstos del lugar donde estaban recluidos bajo prisión domiciliaria ocurrió, frente al primero, en Bogotá y con relación al segundo, en Soacha Cundinamarca, lo que significa que carece de competencia para también resolver sobre la conexidad.
En ese orden de ideas, al asignarse la competencia del presente asunto, referido al juzgamiento de Jorge Enrique Neusa Nieves, en los Juzgados Penales de Circuito de Conocimiento de Bogotá (reparto), será ese despacho quien deberá pronunciarse, de entrada, sobre la solicitud de conexidad demandada por la Fiscalía con relación al proceso que por fuga de presos se sigue también contra José Guillermo Guzmán Mendieta.
Como bien se ve, en la citada decisión CSJ AP121 – 2023 (Rad. 62946), la Corte advirtió que era carga del Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá al que le correspondiera el asunto seguido contra Jorge Enrique Neusa Nieves, definir también, en primera medida, sobre la CUI 25899600066120210093801 Número interno 62946 Definición de competencia JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA 8 petición de conexidad que la Fiscalía elevó frente al aquí procesado JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA.
Por tales razones, la Sala dispondrá estarse a lo allí resuelto y, en consecuencia, remitirá las diligencias al Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que se pronuncie sobre la solicitud de conexidad de los procesos seguidos contra JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA y Jorge Enrique Neusa Nieves peticionada por la delegada Fiscal.
La presente decisión será comunicada al Juzgado Primero Penal de Circuito de Zipaquirá y a los involucrados en el trámite. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, IV.
RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el auto CSJAP121 del 25 de enero de 2023. En consecuencia, remitir las diligencias seguidas en contra de JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA, por el delito de fuga de presos, al Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su cargo.
SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho. CUI 25899600066120210093801 Número interno 62946 Definición de competencia JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA 9 TERCERO: ENVIAR copia de esta decisión al Juzgado Primero Penal de Circuito de Zipaquirá y a los involucrados en el trámite. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
Presidente CUI 25899600066120210093801 Número interno 62946 Definición de competencia JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA 10 CUI 25899600066120210093801 Número interno 62946 Definición de competencia JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN MENDIETA 11 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria