República de Colombia Carie Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP931-2019 Radicado N° 54749. Acta 65. Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Y CONSIDERACIONES Mediante providencia AP752-2019 del 27 de febrero del año en curso, esta Corporación asignó la competencia para resolver el impedimento que formuló el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca), al despacho «Cuarto Penal del Circuito de Tumaco (Nariño)».
Durante una revisión posterior de la decisión, se verificó un error respecto en la individualización del Juzgado a quien se asignó el asunto, pues, siendo que, correspondía al Segundo Penal del Circuito de Tumaco (Nariño), en uno de los Definición de competencias Radicación n°. 54749 párrafos de las consideraciones y en la parte resolutiva se plasmó «Cuarto».
Por tal razón, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Procesos 2, se dispone aclarar el auto del 27 de febrero del año que avanza, en el sentido que, la competencia para resolver el impedimento formulado por el titular del Despacho Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca), fue dada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco (Nariño).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ACLARAR el auto AP752-2019 del 27 de febrero del año en curso, en el sentido de PRECISAR que la competencia para resolver el impedimento que formuló el titular del Despacho Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca) es del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco (Nariño). 1 ARTÍCULO 285.
ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. 2 Aplicable por remisión que a esa disposición hace el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. 2 ERA É FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BAR EUGENIO FER O CAMACHO ND Z CAR R PATRI Definición de competencias Radicación n°. 54749 Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE LUI ANTONIO HE~DEZ-BARB_OSA 3 Definición de competencias 14 MAR. 2019 Radicación n°. 54749 LUIS GU O SALAZAR OTERO N BIA Y ANDA NOV GARCÍA 40c 42.42af Secretaria Page 1 Page 2 Page 3 Page 4