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AP926-2026(71833)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 906 de 2004

Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 1 FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP926-2026 Radicación N°.71833 Aprobado mediante acta No. 041 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1. La Corte define la competencia para conocer de la audiencia de control de legalidad de la solicitud de aplicación del principio de oportunidad, elevada por la Fiscalía 1ª Especializada de Cundinamarca a favor de NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA, dentro de la actuación penal identificada con el CUI 252906100000202400035, adelantada por los delitos de secuestro extorsivo agravado (arts. 169 y 170.6 del C.P.), hurto calificado y agravado (arts. 239, 240 y 241.9 y 10 del C.P.) y fabricación, tráfico, porte o Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 2 tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 del C.P.).

II.

ANTECEDENTES 2. Fácticos 2.1. Conforme a la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, la investigación identificada con el CUI 252906100000202400035 se originó con ocasión de varias denuncias presentadas durante el año 2023, relacionadas con hechos de secuestro extorsivo bajo la modalidad de “falso servicio”1, ocurridos en zonas rurales de los municipios de Fusagasugá, Tibacuy, Arbeláez, Silvania y otros sectores del departamento de Cundinamarca. 2.2.

De acuerdo con la hipótesis investigativa, las víctimas habrían sido contactadas a través de redes sociales mediante ofertas laborales ficticias, citadas en lugares apartados y, una vez allí, retenidas mediante intimidación con armas de fuego. Posteriormente, los captores se comunicaban con sus familiares, haciéndose pasar por integrantes de las disidencias de las FARC, para exigir elevadas sumas de dinero a cambio de su liberación. 1 Según el escrito de acusación, este modus operandi se genera principalmente desde las cárceles y se ha vuelto recurrente.

Primero llaman a una persona para ofrecerle un trabajo, la citan en un punto donde al llegar se queda sin señal o, por medio de una llamada, intimidan para apagar el celular. Luego, los delincuentes proceden a comunicarse con un familiar cercano de la víctima para identificarse como grupos al margen de la ley y exigir sumas superiores a los 10 millones de pesos por la liberación de la persona o de lo contrario será ejecutada.

Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 3 2.3. Las labores de policía judicial permitieron establecer la posible existencia de un grupo delincuencial organizado, conocido como “Los Galleros”, integrado, entre otros, por Nelson Rodrigo Zabala Rico, Ángel María Gámez Camelo y Jhonatan Javier Reyes Galindo, cuyos miembros presuntamente cumplían roles diferenciados dentro de la estructura, tales como captación de víctimas, custodia, intimidación armada y gestión de las exigencias económicas. 2.4.

En el marco de la investigación se ordenaron interceptaciones telefónicas y otras diligencias de verificación, a partir de las cuales se obtuvo información sobre la planeación de nuevos hechos delictivos. Ello permitió la activación de un operativo conjunto del GAULA de la Policía Nacional y el Ejército Nacional, que culminó el 4 de mayo de 2024 con la captura en flagrancia de Luis Miguel Quimbayo Barrios, Jean Deivid Castillo Pinzón y NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA. 2.5.

Según lo expuesto por la Fiscalía, NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA rindió interrogatorio y posteriores ampliaciones, en las que reconoció su participación en varios eventos de secuestro extorsivo, describió el modus operandi de la organización, suministró información relevante sobre la identidad y funciones de otros integrantes, y manifestó su voluntad de colaborar como testigo dentro de los procesos adelantados contra dicha estructura criminal.

Con fundamento en esa colaboración, la Fiscalía promovió la aplicación del principio de oportunidad a su favor. Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 4 3. Procesales 3.1. Mediante Resolución n.° 00561 del 9 de diciembre de 2024, el Director Seccional de Fiscalías de Cundinamarca (E) aprobó la aplicación del principio de oportunidad a favor de NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA, en razón de su colaboración eficaz, conforme a los artículos 321 a 330 de la Ley 906 de 2004.

Esta decisión fue notificada a la fiscal del caso mediante oficio del 10 de septiembre de 2025, autorizándola para adelantar el trámite ante el juez de control de garantías. 3.2. En desarrollo de dicha autorización, el 20 de noviembre de 2025, la Fiscalía 1ª Especializada de Cundinamarca radicó solicitud de audiencia de control de legalidad de la aplicación del principio de oportunidad, conforme al artículo 327 del Código de Procedimiento Penal. 3.3.

Por reparto, el conocimiento de la solicitud correspondió al Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá, despacho que, mediante auto del 21 de noviembre de 2025, fijó la audiencia para el 16 de febrero de 2026; no obstante, a solicitud del defensor público, la diligencia fue adelantada para el 11 de diciembre de 2025. 3.4.

En la audiencia, la Fiscalía sustentó la solicitud de aplicación del principio de oportunidad con fundamento en la colaboración eficaz del investigado y en su compromiso de rendir testimonio contra los demás integrantes del grupo delincuencial “Los Galleros”. Sin embargo, la Jueza 4ª Penal Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 5 Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá se declaró incompetente, al considerar que, al encontrarse el proceso penal que se sigue contra PINZÓN NIAMPIRA en etapa de juicio asignada a los juzgados penales del circuito especializado de Cundinamarca con sede en Bogotá, el control de legalidad debía ser asumido por los jueces de control de garantías de esa ciudad.

En consecuencia, ordenó el archivo de la solicitud y su envío a los juzgados penales municipales con función de control de garantías de la capital. 3.5. Ante la falta de remisión efectiva del expediente, la Fiscalía solicitó nuevamente la programación de la audiencia ante los jueces de control de garantías de Bogotá. Por reparto del 21 de enero de 2026, el asunto correspondió al Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, ante el cual se instaló audiencia virtual el 22 de enero de 2026, oportunidad en la que la Fiscalía, coadyuvada por la defensa, reiteró la solicitud de aplicación del principio de oportunidad. 3.6.

Empero, la Jueza 5ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se declaró incompetente por el factor territorial, al estimar que: (i) los hechos investigados ocurrieron en municipios del departamento de Cundinamarca, (ii) las audiencias preliminares concentradas se habían surtido ante jueces de ese territorio, (iii) el procesado está privado de la libertad en Silvania (Cundinamarca) y (iv) la etapa de juicio del proceso se surte ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

En consecuencia, ordenó la remisión del Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 6 expediente a los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Fusagasugá, precisando que, en caso de inconformidad, las diligencias debían remitirse a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3.7.

El expediente fue recibido por reparto el 23 de enero de 2026 en el Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá, despacho que, mediante auto del 2 de febrero de 2026, advirtió la existencia de posturas divergentes entre el Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá y el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, frente a una misma solicitud y por el factor de competencia territorial, razón por la cual, al constatar que se había configurado una controversia real y efectiva entre autoridades judiciales de distinto distrito judicial, dispuso la remisión inmediata del expediente a la Corte Suprema de Justicia. III.

CONSIDERACIONES 4. La Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente controversia, conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto (i) el conflicto involucra despachos judiciales pertenecientes a distritos judiciales distintos, a saber, el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá (Cundinamarca), y (ii) se configuró una controversia real y efectiva en torno a la autoridad judicial Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 7 llamada a conocer de la audiencia de control de legalidad de la solicitud de aplicación del principio de oportunidad promovida por la Fiscalía. Sobre la definición de competencia y su trámite 5.

La definición de competencia es el mecanismo destinado a precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál juez o magistrado debe asumir el conocimiento de una fase procesal o de un trámite específico cuando surge duda razonable sobre la competencia. 6. La Sala de Casación Penal —en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 556162— explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se indicó que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto —ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías—, surgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la 2 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.

Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 8 actuación, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; o ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando están involucradas autoridades de distintos distritos judiciales. 7.

Este último supuesto es el que se configura en el presente asunto, pues se evidenció una discrepancia expresa y objetiva entre los despachos judiciales que conocieron sucesivamente de la solicitud, en torno a si la audiencia de control de legalidad de la aplicación del principio de oportunidad debía ser atendida por jueces de control de garantías de Bogotá o de Fusagasugá (Cundinamarca). 8.

En efecto, aunque en la audiencia celebrada ante el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se consideró que el conflicto podía resolverse mediante una nueva remisión territorial, las posiciones contrapuestas previamente asumidas por dicho despacho y por el Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá, ambos pertenecientes a distritos judiciales distintos, daban lugar a una controversia real y efectiva en los términos fijados por la jurisprudencia de esta Corporación, lo que tornaba innecesario prolongar el trámite con sucesivas remisiones y justificó que, con acierto, el Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 9 Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá dispusiera la remisión inmediata del expediente a esta Sala para que definiera, de manera definitiva, la autoridad judicial competente.

La competencia de los jueces penales con función de control de garantías 9. La Sala de Casación Penal ha reiterado que los jueces de control de garantías pueden declararse incompetentes no solo respecto de la formulación de imputación, sino también frente a cualquier audiencia preliminar3, criterio igualmente aplicable cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes. 10.

En camino a resolver lo planteado, debe tenerse en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 — modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011— señala que, por vía de principio, cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías. 11. Este mandato, en principio, establece una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos.

No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de la racionalidad, puesto que la función de control de garantías 3 CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228, criterio reiterado en las providencias CSJ AP, 22 sep. 2015, rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016. Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 10 debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. 12.

Al respecto, la Sala explicó que, en materia de audiencias preliminares, deben aplicarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio; pero pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar4. 13.

De este modo, la regla general impone que las partes, al seleccionar el juez de control de garantías, acudan al del lugar donde ocurrieron los hechos. Solo en situaciones excepcionales, que deben exponerse en audiencia, puede acudirse a uno distinto; por ejemplo: cuando el implicado se encuentre privado de la libertad en otro distrito, o cuando en ese lugar reposen los elementos materiales probatorios. 14.

También, esta Sala ha establecido que, tratándose de la comisión de varios delitos, en la fijación de competencia durante la etapa preliminar se puede acudir a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, si bien dichos criterios aluden al juzgamiento, «nada impide que sean aplicables para establecer la competencia del juez de control de garantías, cuando se trate de delitos conexos y siempre que 4 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43046, reiterados en AP 648-2018 Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 11 no se configure alguna de las situaciones excepcionales […] porque, ha de recordarse, el factor territorial es, por regla general, prevalente en punto de definir la competencia en sede de control de garantías»5 15.

La Sala ha dicho también que, cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede6. 16.

Sin embargo, la Corte también ha explicado que esta regla no es absoluta; pues, en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida. Ello, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores7. 5 Cfr. CSJ AP1073-2024, Rad. 65691, CSJ AP761-2022, 23 feb. 2022, Rad. 60980 reiterado en AP3323-2022, 27 jul. 2022, Rad. 62023 6 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 7 CSJ AP198-2021, rad. 58786 y CSJ AP2030-2021, rad. 59607.

Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 12 Caso concreto 17. En el presente asunto, la Fiscalía 1ª Especializada de Cundinamarca informó que el proceso penal identificado con el CUI 252906100000202400035, adelantado contra NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA y otros, se encuentra actualmente en etapa de juicio ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, despacho cuya sede física está establecida en la ciudad de Bogotá D.C. La última actuación surtida ante dicha autoridad fue la formulación de acusación, y, en la actualidad, está pendiente la continuación de la audiencia preparatoria. 18.

En consecuencia, la definición de la competencia debe partir de la regla general, conforme a la cual, frente a una solicitud de audiencia preliminar, el juez con función de control de garantías competente es aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento, en tanto la competencia para conocer del proceso ya ha sido determinada, y resulta funcionalmente adecuado que las actuaciones preliminares conexas se surtan en la misma sede. 19.

Además, esta Sala al abordar aquellos casos en donde la competencia ha sido asignada a un juzgado cuya sede no está ubicada en el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito especializado de Cundinamarca, con sede en Bogotá, ha señalado que «es determinante la Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 13 ubicación del despacho», pues ello garantiza un «acceso rápido y eficaz a la justicia»8. 20.

Bajo ese entendido, resulta claro que en este caso el conocimiento de la audiencia de control de legalidad con relación a la aplicación del principio de oportunidad corresponde a los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Bogotá, en aplicación de las reglas previamente expuestas. Ello, por cuanto: i) En dicha ciudad se encuentra ubicado el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, ante el cual se adelanta el juzgamiento, lo que torna razonable que las actuaciones preliminares conexas se surtan en la misma sede; y ii) No se acreditaron circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de esa directriz. 21.

En particular --contrario a lo considerado por la jueza de Bogotá que rehusó su competencia-- no resulta determinante el lugar en el que el implicado (beneficiario) se encuentre privado de la libertad, pues la diligencia de que se trata no comporta actuaciones que requieran verificaciones materiales adicionales asociadas a su situación de reclusión. Por el contrario, se trata del control de legalidad de la aplicación de un principio de oportunidad; trámite que, 8 Cfr. Corte Suprema de Justicia, CSJ AP2270-2022, 25 may. 2022, rad. 61595, reiterado en AP745-2024, 21 feb. 2024, rad. 65573 y AP4878 2024, 28 ago. 2024, rad. 66928 Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 14 conforme al artículo 327 de la Ley 906 de 2004, debe resolverse de plano, a partir de los elementos aportados por la Fiscalía, la intervención de la víctima y del Ministerio Público, sin que la cercanía territorial del juez al establecimiento de reclusión constituya un factor relevante para la definición de la competencia. 22.

En consecuencia, conforme a las condiciones expuestas, la Sala definirá la competencia para adelantar la audiencia de control de legalidad del principio de oportunidad en cabeza del Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a quien se regresarán las diligencias para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, IV.

RESUELVE

1. Definir que la competencia para conocer de la audiencia de control de legalidad de la solicitud de aplicación del principio de oportunidad en favor de NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA, dentro de la actuación penal identificada con el CUI 252906100000202400035, corresponde al Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., a donde se regresará la actuación. 2.

Ordenar la devolución inmediata de las diligencias a dicho juzgado, para lo de su competencia. Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 15 3. Infórmese de esta decisión a las partes en este trámite procesal. 4. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, Presidente de la Sala Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 16 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B20DD1BFFD4DBD101DFD23C10FF9929B961BE856727C76212FD61C0344DAEC06 Documento generado en 2026-02-26 Radicado 25290610000020240003501 Número interno 71833 Definición de competencia NICOLÁS ESTIBEN PINZÓN NIAMPIRA 17