CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 51451 Eudaldo Jaramillo Aguilar JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP911- 2018 Radicación No. 51451 (Aprobado acta No. 72) Bogotá D. C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la petición presentada por el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el propósito que se precise lo relativo a los cargos por los cuales se emitió concepto favorable en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Eudaldo Jaramillo Aguilar formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.
ANTECEDENTES 1. El 31 de enero de 2018, en acta No. 25, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable frente a la solicitud de extradición de Eudaldo Jaramillo Aguilar elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por los cargos, que se anunció, eran los relacionados en la Acusación No. 16 CRIM 338 proferida el 3 de junio de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.
Con oficio OFI18-00039364-DAI-1100 del 13 de febrero de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que en la documentación aportada por el País requirente se alude a la Acusación Sustitutiva No. S1 16 Cr. 388 de 28 de agosto de 2017; por lo cual reclama manifestación sobre el particular[footnoteRef:1]. [1: Folio 76] CONSIDERACIONES 1.
Corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:2], resolver lo pertinente frente a la situación indicada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. [2: La norma en cita, en lo pertinente, establece: “Art. 10. Actuación Procesal…. El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.”] 2.
Sobre este aspecto debe decirse que, una vez revisada la parte considerativa del concepto extendido por esta Corporación, concretamente, en el acápite donde se determina la satisfacción del requisito de doble incriminación de las conductas atribuidas[footnoteRef:3], se constata que los cargos allí transcritos y evaluados se identifican plenamente con los incorporados en la acusación sustitutiva[footnoteRef:4]. [3: Folio 58 y siguientes. ] [4: De hecho, dentro de las pruebas solo se relacionó y aportó la acusación de reemplazo de fecha 28 de agosto de 2017.
Folio 96 C. Anexos. ] No obstante lo anterior, sí se advierte incorrección en la afirmación sobre que la petición de extradición así como el concepto favorable procedía por aquellos formulados en la acusación No. 16 CRIM 338 de 3 de junio de 2016, por lo cual se hace necesario efectuar la debida precisión. En ese orden, la Sala dispone ACLARAR el pronunciamiento de fecha 31 de enero de 2018, en el sentido de indicar que el concepto favorable de solicitud de extradición del ciudadano colombiano Eudaldo Jaramillo Aguilar elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se emite con fundamento y por los cargos indicados en la Acusación Sustitutiva No. S1 16 Cr. 388 dictada el 28 de agosto de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
Infórmese de esta aclaración al ciudadano Eudaldo Jaramillo Aguilar, a su defensor, al representante del Ministerio Público, al Fiscal General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su cargo. Cúmplase LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5