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AP909-2026(65421)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP909 -2026 Radicación N° 65421 Acta No 041 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado JUAN SEBASTIÁN CAMARGO DURÁN, en memorial que este último coadyuvó, frente a la decisión emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de agosto de 2023, por cuyo medio confirmó integralmente la sentencia que el 6 de junio de 2023, dictó el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad, en cuanto lo declaró penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado.

CUI 11001600001920220592701 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 65421 Juan Sebastián Camargo Durán 2 ANTECEDENTES PERTINENTES Fácticos 1. En horas de la mañana del 11 de octubre de 2022, la víctima caminaba por vía pública del sector de Patio Bonito de la ciudad de Bogotá cuando JUAN SEBASTIÁN CAMARGO DURÁN y otro individuo lo abordaron por la espalda.

Lo sujetaron del cuello y lo intimidaron con un cuchillo de carnicería para que les entregara su teléfono celular. Ante las amenazas, el afectado accedió. Los involucrados huyeron del lugar, pero fueron interceptados instantes después por una moto de la Policía que circulaba por ese cuadrante. Procesales 2. En el marco del procedimiento abreviado, el 12 de octubre de 2022, se corrió el traslado del escrito de acusación a JUAN SEBASTIÁN CAMARGO DURÁN por el delito de hurto calificado agravado (arts. 239 inciso 2º, 240 inciso 2º y 241 numeral 10º del C.P.) ante el Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. De manera subsiguiente y a petición de la delegada fiscal, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. 3.

Una vez realizadas las audiencias concentrada y de juicio oral, el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá emitió fallo, el 6 de junio CUI 11001600001920220592701 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 65421 Juan Sebastián Camargo Durán 3 de 2023. Le impuso a CAMARGO DURÁN la pena de 72 meses1 de prisión como responsable del delito objeto de acusación. 4.

Fijó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en ese mismo plazo y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria. 5. Apelada esa decisión por el defensor del sentenciado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 30 de agosto de 20232. 6.

Dentro del término legal, el defensor público del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó, oportunamente, la respectiva demanda. 7. La actuación se encuentra actualmente en trámite para calificar el libelo casacional. Sin embargo, mediante sendos memoriales radicados en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el acusado designó un nuevo defensor de confianza y éste, a su vez, presentó un escrito por cuyo medio manifestó, en coadyuvancia con su representado, que desiste del recurso extraordinario interpuesto3. 1 Impuso la sanción mínima de 144 meses, pero en aplicación del artículo 269 del Código Penal, ante la reparación del daño ocasionado, le reconoció una disminución punitiva del 50% de la condena. 2 La audiencia de lectura de la decisión de segunda instancia se adelantó el 12 de septiembre de 2023 (cfr. fl. 30 cdno digital de segunda instancia) 3 Memoriales del 23 de septiembre, 11 de noviembre de 2025 y 4 de febrero de 2026.

CUI 11001600001920220592701 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 65421 Juan Sebastián Camargo Durán 4 CONSIDERACIONES 8. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida». Para tal efecto, «es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva» (CSJ AP494 – 2022 y CSJ AP4421 – 2022 entre otros). 9.

En el caso concreto estos presupuestos se encuentran satisfechos. El acusado, en coadyuvancia de su apoderado judicial, manifestó declinar del recurso extraordinario interpuesto, antes de que la Sala haya tomado una decisión al respecto. 10. Por los referidos motivos, se impone aceptar el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de JUAN SEBASTIÁN CAMARGO DURÁN. CUI 11001600001920220592701 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 65421 Juan Sebastián Camargo Durán 5 Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.

Cúmplase. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4F6734F5F301E0FCD6465BF8F673DE09B1FEBDBECC0E7BEE6084806DFD335019 Documento generado en 2026-02-24 CUI 11001600001920220592701 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 65421 Juan Sebastián Camargo Durán 6