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AP901-2024(65079)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP901-2024 Radicado N° 65079. Acta 45. Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial –reconocida como víctima-, contra la decisión del 25 de octubre de 2023, a través de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá- declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de abuso de la función pública, dentro del proceso que se adelanta contra JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO y DIEGO FRANCISCO MOSQUERA.

Segunda instancia acusatorio N° 65079 CUI 11001600010120170042303 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ Y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO 2 HECHOS Esta Sala, al resolver sobre impedimento en este mismo asunto, los resumió de la siguiente manera: De acuerdo con lo señalado en el escrito de acusación, DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO, en su condición de fiscales, participaron en las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro del proceso nº 1800160005532-2017-00872 que se adelantó contra Erika Tatiana Amézquita Lozano, Maira Alejandra Peña Otálvaro y Miller Solano Rueda Rodríguez, por el delito de homicidio, que concluyó con la emisión de sentencia condenatoria.

Como la captura de dichos ciudadanos se efectuó en diferentes momentos, las mencionadas audiencias se llevaron a cabo en diferentes fechas, esto es, el 15 de agosto de 2017 y 19 de agosto de 2017, ambas ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia. El 15 de agosto de 2017, se celebraron las audiencias en relación con Erika Tatiana Amézquita Lozano -dicha ciudadana se allanó a cargo, por lo que, hubo ruptura de unidad procesal- y María Alejandra Peña Otálvaro, donde participó JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO, en calidad de Fiscal 19 Local de Florencia, en apoyo.

El 17 de agosto de 2017, las audiencias cobijaron a Miller Solano Rueda Rodríguez, donde participó DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ, en calidad de Fiscal 3 Seccional de Florencia. Las irregularidades, en que presuntamente incurrieron los dos fiscales en las mencionadas audiencias, fueron las siguientes: i) formularon cargos contra María Alejandra Peña Otálvaro y Miller Solano Rueda Rodríguez, en calidad de cómplices del delito de homicidio simple, siendo que, los elementos acreditaban la evidente estructuración de causal de agravación y la calidad de coautores de todos los involucrados; ii) retiraron la solicitud de Segunda instancia acusatorio N° 65079 CUI 11001600010120170042303 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ Y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO 3 medida de aseguramiento con fundamento en que no existían elementos materiales probatorios para sustentar la inferencia razonable de autoría o participación, ni la configuración de alguno de los fines de la medida de aseguramiento1, siendo que, sí existían.

De acuerdo con los elementos materiales probatorios, en concreto, interceptaciones telefónicas, el actuar de los fiscales procesados, devino de un acuerdo previo, a cambio del pago de una suma de dinero. ACTUACIÓN PROCESAL 1. Por los anteriores hechos, el 10 de agosto de 2020, a instancia del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, en la cual, la Fiscalía endilgó a DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO, cargos por los delitos de prevaricato por acción agravado y abuso de función pública, éste, únicamente respecto de MOTTA PERDOMO. 1ARTÍCULO 308.

REQUISITOS. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: 1.

Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. Segunda instancia acusatorio N° 65079 CUI 11001600010120170042303 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ Y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO 4 2.

El escrito de acusación fue presentado el 30 de septiembre de 20202, y su formulación tuvo lugar el 3 de noviembre de 2021. 3. La audiencia preparatoria se inició el 6 de diciembre de 2022; en su continuación, el 25 de octubre de 20233, el Tribunal Superior de Florencia, de oficio, declaró extinguida la acción penal, por prescripción, respecto del delito de abuso de la función pública atribuido al procesado JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO.

En términos generales, adujo el Tribunal que, como el delito de abuso de la función pública contemplado en el artículo 428 del C.P., comporta una pena de prisión de 16 a 36 meses, aumentado hasta en la mitad -acorde con el inciso 6 del canon 83 íb-, por atribuirse a un funcionario público, la sanción máxima, para efecto prescriptivos, antes de la imputación, sería de 54 meses de prisión. Pero, acorde con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, la imputación interrumpe el término de prescripción, el cual empezó a correr de nuevo por un término igual a la mitad señalado en el artículo 83, en todo caso, no inferior a 3 años.

Que, en este caso, la prescripción de la acción penal ocurrió el 9 de agosto de 2023, dado que, después de la 2 Fls. 2 ss y 25 del c.o. 1 primera instancia. 3 Fls. 101 ss del c.o. 1 íb. Segunda instancia acusatorio N° 65079 CUI 11001600010120170042303 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ Y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO 5 formulación de imputación, ocurrida el 10 de agosto de 2020, transcurrieron los tres años exigidos en el 292 ib. 4.

En contra de la determinación anterior, el apoderado de las víctimas –Rama Judicial- interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, pretendiendo que se revoque lo decidido y, en su lugar, se verifique que no aconteció la prescripción de la acción penal; ello, por cuanto, acorde con el numeral 6 del artículo 83 del C.P., el término de prescripción no sería de 3 años, sino de 48 meses, los cuales, para el 9 de agosto de 2023, no habían transcurrido. 5.

En el traslado para no recurrentes, la Fiscalía y el defensor de DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRIGUEZ –a quien no se le imputó el delito de abuso de función pública- nada dijeron al respecto; en su lugar, el Ministerio Público y el apoderado de JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO solicitaron no reponer la decisión, además, pidieron que la Corte confirme la decisión, por considerar que el fenómeno jurídico de la prescripción se presentó en las condiciones indicadas en el auto confutado.

CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal es competente, conforme lo previsto en el artículo 32-3 de la Ley 906 de 2004, para resolver el recurso de apelación interpuesto, contra la Segunda instancia acusatorio N° 65079 CUI 11001600010120170042303 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ Y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO 6 decisión adoptada el 25 de octubre de 2023, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, en relación con el delito de Abuso de función pública, atribuido al procesado JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO.

En consecuencia, se abordará el estudio de la impugnación propuesta, por el apoderado de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, reconocida como víctima. Al efecto, la Sala debe partir por recordar lo consignado, respecto del término de prescripción de la acción penal, por el artículo 83 de la Ley 599 de 2000: “la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo”.

Por su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, rito por el que se adelanta este trámite, respecto del término de prescripción de la acción penal que puede presentarse después de la formulación de imputación, indica que el mismo comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que sea inferior a tres (3) años; sin embargo, ello obliga, igualmente, a realizar el aumento correspondiente por Segunda instancia acusatorio N° 65079 CUI 11001600010120170042303 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ Y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO 7 tratarse de un funcionario público el procesado, conforme al inciso 6º de la anterior disposición. Precisamente, por corresponder al tema de debate, el inciso 6o de la mencionada disposición –con la modificación realizada por el artículo 14 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011- establece “Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad”.

En ese orden, no le asiste razón al Tribunal, pues, a efectos de decretar prescrita la acción penal respecto del delito de abuso de la función pública–art. 428 del C.P.4-, aplicó únicamente el contenido del artículo 292 de la Ley 906 de 2004, dejando de lado el inciso 6º del canon 83 del código penal, que obliga a aumentar la pena, en tratándose de funcionarios públicos, como atrás se indicó. No hay discusión, como lo indica el ad quem, que los hechos tuvieron ocurrencia el 15 de agosto de 2017, y que a partir de esa fecha empezó a correr el primer lapso de prescripción, el cual corresponde al máximo de 54 meses de prisión, incluido el aumento de la mitad de la pena -por 4 Abuso de la función pública.

El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses. Segunda instancia acusatorio N° 65079 CUI 11001600010120170042303 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ Y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO 8 tratarse de funcionario público-, los cuales se cumplieron el 15 de diciembre de 2021.

No obstante, el mencionado término fue interrumpido con la imputación de cargos, ocurrida el 10 de agosto de 2020; a partir de allí empezó a correr un nuevo término de prescripción de la acción penal, el cual, de acuerdo con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, no puede ser inferior a tres años, tiempo al que se debe aumentar la mitad, por tratarse de un funcionario público el acusado, tal cual lo tiene establecido el artículo 14 de la Ley 1474, expedida el 12 de julio de 2011, modificatorio del artículo 83 del C.P. En suma, dado que después de la imputación, el nuevo término a contabilizar asciende a tres (3) años de prisión, al cual se debe aumentar la mitad de la pena, ello arroja un monto de prescripción de 54 meses de prisión, es decir, 4 años, 6 meses, y no de 3 años, como lo indicó la instancia. Así las cosas, a partir del 10 de agosto de 2020, fecha en la cual se realizó la formulación de imputación, hasta el día de hoy, no han transcurrido los 54 meses de prisión, antes indicados, para que opere el fenómeno jurídico de la prescripción. Este se cubrirá el 9 de febrero de 2025.

En esas condiciones, se revocará la decisión impugnada, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá-, que declaró la extinción de la acción Segunda instancia acusatorio N° 65079 CUI 11001600010120170042303 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ Y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO 9 penal por prescripción de la acción penal, respecto del delito de abuso de la función pública endilgado al procesado JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO.

Ello obliga a que se continúe con el trámite respectivo, exhortándose al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá-, para que le imprima celeridad al proceso y evite la prescripción de la acción penal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Primero: Revocar la decisión del 25 de octubre de 2023, a través de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá- declaró la extinción de la acción penal. por prescripción, respecto del delito de abuso de la función pública atribuido a JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO.

Segundo: Exhortar, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá-, para que le imprima celeridad al asunto. Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Segunda instancia acusatorio N° 65079 CUI 11001600010120170042303 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ Y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO 10 Cuarto: Por Secretaría, regresen las diligencias al Tribunal de origen.

Comuníquese y cúmplase Segunda instancia acusatorio N° 65079 CUI 11001600010120170042303 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ Y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO 11 Segunda instancia acusatorio N° 65079 CUI 11001600010120170042303 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ Y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO 12 Nubia Yolanda Nova García Secretaria