Micelio
AP899-2024(61310)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 2213 de 2022

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP899-2024 Radicado N° 61310. Acta 45. Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). V I S T O S Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto contra la providencia CSJ AP3691-2023, Rad. 61310, del 6 de diciembre de 2023, mediante la cual se rechazó la demanda de casación presentada a favor de RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS.

ANTECEDENTES 1. Fácticos Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, de la siguiente manera: Casación acusatorio No. 61310 CUI 11001609906920171377401 RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS 2 «Según denuncia instaurada por Natalia Briñez Guayara, progenitora de la menor KSMB, desde el mes de septiembre de 2017 cuando la niña contaba con 11 años, ella le informó por WhatsApp que RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS [padrastro] la estaba acosando sexualmente, tocándole sus partes íntimas, diciéndole cosas morbosas, le besó su vagina y metió los dedos en su cavidad.

Estos hechos ocurrieron en varias oportunidades, generalmente los sábados al tiempo que le enseñaba videos pornográficos, advirtiéndole que tenía que hacer lo mismo, amenazándola con hacerle daño a su hermano o a ella». 2. Procesales El Juzgado 38 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 7 de octubre de 2020, condenó a RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS, como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso heterogéneo con el reato de actos sexuales con menor de catorce años, ambas conductas agravadas y en concurso homogéneo, a 216 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Recurrida la decisión por la defensa, el 22 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo confutado, providencia en contra de la cual, el procesado RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue rechazado por la Sala mediante la decisión CSJ AP3691- Casación acusatorio No. 61310 CUI 11001609906920171377401 RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS 3 2023, Rad. 61310, del 6 de diciembre de 2023.

En contra de este auto, un abogado interpuso recurso de reposición. LA DECISIÓN IMPUGNADA La Corte rechazó el recurso de casación luego de considerar que, aunque la demanda de casación, en apariencia, se ofrece elaborada por el abogado Juan Antonio Sanguino Becerra, profesional del derecho distinto a la defensora pública que venía representando al procesado en este asunto, dicho memorial no solo no aparece suscrito por él, sino que, además, fue enviado desde el correo personal del implicado, lo que genera duda en cuanto a que hubiese sido su supuesto signatario, la persona que elaboró y envió la demanda de casación. No obstante, se acotó, si en gracia de discusión se pudiera decir que la demanda fue elaborada y enviada por el abogado Juan Antonio Sanguino Becerra, a través del correo electrónico del procesado, es lo cierto que no existe constancia de que RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS le hubiese conferido poder para actuar en su representación; de manera que, sin el acompañamiento de este poder no es posible que se asuma la defensa del procesado, ni que se presente a su nombre la demanda de casación, por ausencia de legitimación para actuar.

Casación acusatorio No. 61310 CUI 11001609906920171377401 RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS 4 Ahora bien, en el último folio de la demanda de casación se indica que el procesado le confirió el mandato de manera verbal, lo que resulta a todas luces inadmisible, porque los poderes verbales solo se otorgan de ese modo en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código General del Proceso.

Por lo tanto, el abogado Juan Antonio Sanguino Becerra carece de legitimidad para asumir la representación de RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS en el proceso y presentar a su nombre la demanda. Por último, la solicitud que aparece en el último folio de la demanda, consistente en que se otorgue «un tiempo considerable para que el condenado otorgue poder de conformidad con lo ordenado por esta honorable corporación» resulta inadmisible y desproporcionada, pues, resulta elemental advertir que el poder debe obrar previo a la actuación del profesional -presentación de la demanda- y no consecuencial a ella, precisamente, porque la habilitación o legitimidad para intervenir deriva de dicho acto, en el cual se otorga la representación encaminada a que el profesional del derecho intervenga en favor del procesado.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO El abogado Juan Antonio Sanguino Becerra, quien dice actuar «por mandato conferido, en nombre y representación de Casación acusatorio No. 61310 CUI 11001609906920171377401 RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS 5 RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS», solicita a la Corte que revoque la decisión impugnada. Refiere que, si bien, el escrito que contiene la demanda de casación fue enviado desde el correo electrónico del procesado, en la parte inicial y final de este aparecen sus datos personales -del abogado-, entre ellos, su correo electrónico el cual «coincide con el de notificaciones inscrito en el registro nacional de abogados»; razón por la cual, estima, «no se ve acreditada la causal de rechazo expuesta por el despacho de falta de legitimación ya que el abogado fue quien presentó demanda y consagró datos de contacto por lo cual pudo el despacho notificar la decisión tomada».

Por otro lado, el abogado manifiesta que «hay que tener presente que prima lo fundamental sobre lo formal y esto es que como lo consagra la norma, el escrito fue presentado por abogado en ejercicio ya que es quien encabeza y al finalizar termina el documento identificándose plenamente como abogado en ejercicio defendiendo al condenado y frente al otorgamiento del mandato señor magistrado el condenado expone muy respetuosamente al despacho que por medio del escrito de demanda de casación allegado a su despacho otorga poder al suscrito que si bien es cierto no es la manera más convencional esta forma obedece al artículo 5° De la ley 2213 del 2022».

Asegura que, con la decisión impugnada la Corte «está actuando en contra del ordenamiento jurídico al negar la oportunidad de la demanda de casación al condenado y negando el derecho de postulación del suscrito como abogado en ejercicio». Casación acusatorio No. 61310 CUI 11001609906920171377401 RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS 6 Por lo anterior, solicita a la sala revocar la decisión impugnada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por expresa disposición legal –el artículo 182 de la Ley 906 de 2004- el recurso extraordinario, aunque puede ser interpuesto por cualquiera de las partes con interés, sólo puede ser sustentado por quienes sean abogados en ejercicio. La constitucionalidad de esa exigencia legal ha sido ratificada por la Corte Constitucional -CC C-260/01- y así lo ha sostenido pacíficamente esta Sala en decenas de pronunciamientos a los que basta remitirse -Por citar algunos ejemplos, CSJ AP, 2 oct. 2013, rad. 41743;

CSJ AP, 20 feb. 2013, rad. 40611; CSJ AP, 15 may. 2023, rad. 63100; CSJ AP, 11 nov. 2022, rad. 61803-. Ahora bien, el poder o mandato se constituye en la prueba de la facultad de representar a otro, instituto que se encuentra regulado en el artículo 74 del Código General del Proceso -norma aplicable en virtud del principio de integración-, que dispone lo siguiente: «ARTÍCULO 74.

PODERES. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento.

El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de Casación acusatorio No. 61310 CUI 11001609906920171377401 RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS 7 apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas. Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251.

Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona.

Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital. Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio». La norma debe ser interpretada de manera sistemática con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 2213 de 2022 -Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones-, que establece lo siguiente: «ARTÍCULO 5o.

PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.

Casación acusatorio No. 61310 CUI 11001609906920171377401 RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS 8 Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales». Como se ve, el artículo 5º de la Ley 2213 de 2022, flexibilizó la forma en que puede conferirse un poder, de manera que, el mismo puede ser otorgado mediante mensaje de datos y con la sola antefirma; sin embargo, ello no significa que haya desaparecido la exigencia de conferir poder o mandato expreso y especial para actuar judicialmente en representación de otro, dependiendo de la naturaleza del asunto, como parece entenderlo el abogado Juan Antonio Sanguino Becerra.

Precisamente, la razón fundamental por la que la Corte resolvió rechazar la demanda de casación formulada por el abogado Sanguino Becerra, a favor de RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS, consistió en la ausencia de un poder otorgado por este último a favor del profesional del derecho, que legitimara a este para actuar en representación de aquel.

En efecto, la revisión de la actuación da cuenta que no existe ningún documento, firmado o no por él, a través del cual el procesado RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS, hubiese expresado su voluntad de otorgarle poder al abogado Juan Antonio Sanguino Becerra, para que éste asuma su representación en esta actuación. Requisito que no se puede encontrar satisfecho a partir Casación acusatorio No. 61310 CUI 11001609906920171377401 RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS 9 de suposiciones, ni mucho menos, soslayar, pues, se constituye en una exigencia legal trascendente, en tanto, otorga al abogado la legitimidad para actuar en el proceso penal.

Es el mismo abogado Sanguino Becerra, quien reconoce en el último folio de la demanda de casación, que el escrito «no está acompañado del mandato conferido». Ahora, el profesional del derecho asegura que la demanda «proviene del correo electrónico del impugnante, como muestra del mandato conferido de manera verbal al doctor JUAN ANTONIO SANGUINO BECERRA», con lo cual parece olvidar que, por expresa disposición legal, los poderes verbales sólo pueden ser otorgados en audiencia, ante el juez correspondiente, en tanto, allí no existe dificultad para que el funcionario judicial acredite el hecho toral de la representación judicial, dado que, en su presencia, el procesado manifiesta su intención de conceder el poder y el profesional del derecho lo acepta.

La Corte encuentra inexplicable que, a pesar de la flexibilización de las normas que reglamentan las formas en que puede ser conferido un poder o mandato, el abogado Juan Antonio Sanguino Becerra no haya hecho ningún esfuerzo, mínimo por demás, en obtener un poder especial y expreso de RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS, para actuar en su representación, y que ahora pretenda camuflar su propia incuria alegando que la Corte «está actuando en contra del ordenamiento jurídico al negar la oportunidad de la demanda de Casación acusatorio No. 61310 CUI 11001609906920171377401 RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS 10 casación al condenado y negando el derecho de postulación del suscrito como abogado en ejercicio».

Por lo tanto, como, aún en este momento, el abogado Juan Antonio Sanguino Becerra carece de legitimidad para asumir la representación de RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS, la decisión impugnada se mantendrá. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, R E S U E L V E No reponer la providencia CSJ AP3691-2023, Rad. 61310, del 6 de diciembre de 2023, por los motivos consignados en precedencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

Casación acusatorio No. 61310 CUI 11001609906920171377401 RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS 11 Casación acusatorio No. 61310 CUI 11001609906920171377401 RICARDO ANDRÉS ESTRADA VARGAS 12 Nubia Yolanda Nova García Secretaria