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AP895-2016(46574)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 46574 José Humberto Gómez Herrera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP895-2016 Radicación N° 46574 (Aprobado Acta No. 46) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de José Humberto Gómez Herrera en relación con la sentencia del 10 de marzo de 2015 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio dictó, el 17 de septiembre de 2014, el Juzgado 24 Penal del Circuito de la misma ciudad contra el acusado en mención por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer.

ANTECEDENTES: 1. En términos de la acusación, dio “inicio a la presente investigación el contenido del informe ejecutivo presentado por funcionarios adscritos al Grupo Anticorrupción de Estado, del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S., acompañado del formato único de noticia criminal y la denuncia penal instaurada por la doctora Lucy Edrey Acevedo Meneses, en su calidad de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, suscrito por los detectives Juan Carlos Santamaría y Óscar Javier Reyes… documentos mediante los cuales se puso en conocimiento la posible comisión de actos de corrupción, cometidos por funcionarios de Acción Social en asocio de tramitadores quienes se hacen pasar como abogados, encargados de tramitar subsidios que otorga el Gobierno para los desplazados.

Dentro de los hechos denunciados se tiene que utilizan inmuebles que son adecuados como oficinas, en donde dan presuntas asesorías y elaboran papelería apócrifa haciendo pasar a personas como desplazadas y de esta manera gestionar el pago de subsidios de los cuales cobran un porcentaje. En desarrollo de la investigación se logró establecer la existencia de una organización criminal integrada por Diego Armando Rodríguez Bermúdez, funcionario de la oficina de Acción Social quien obtiene la información y la entrega a los particulares: Lida Esperanza Martín Martín, José Humberto Gómez Herrera, Huber Sánchez Morales, José Adenis Vega Olaya y Nubia Narváez Díaz, quienes una vez recibida la utilizan para la presentación de tutelas masivas ante las autoridades judiciales, dentro de las cuales son incluidas personas que no tienen la calidad de desplazados y son beneficiados con los fallos mediante los cuales obtienen de manera ilícita recursos que son destinados por el Gobierno Nacional para la atención de la población vulnerable”. 2.

Luego de haberse realizado desde el 23 de marzo de 2011 una serie de diligencias previas como la búsqueda selectiva de datos, interceptaciones telefónicas y labores de vigilancia y seguimiento cuya legalidad fue controlada en las respectivas audiencias preliminares, la Fiscalía solicitó el 28 de noviembre del mismo año se ordenara la captura, entre otros, de José Humberto Gómez Herrera.

Dispuesta y lograda la misma, el 6 de diciembre de 2011 se celebró audiencia en la cual, además de legalizarse dicha aprehensión, una diligencia de registro y allanamiento y una incautación de elementos, se formuló imputación contra Gómez Herrera por los punibles de concierto para delinquir, cohecho propio, cohecho por dar u ofrecer, fraude procesal, falsedad ideológica y utilización de información privilegiada y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.

La Fiscalía presentó escrito de acusación por los punibles de concierto para delinquir, fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer el 1º de marzo de 2012; el 14 de mayo del mismo año se celebró la correspondiente audiencia y seguidamente se verificaron las audiencias preparatorias y de juicio oral a cuyo término el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia el 17 de septiembre de 2014 para condenar al acusado a la pena principal de 84 meses de prisión y multa por valor equivalente a 210 salarios mínimos mensuales legales como autor del delito de concierto para delinquir y coautor de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer. 4.

Contra ese fallo la defensa del procesado interpuso recurso de apelación en virtud del cual el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó mediante el dictado el 10 de marzo de 2015, ahora objeto del recurso de casación interpuesto por el mismo sujeto procesal. LA DEMANDA: En procura de que a su prohijado se le protejan las garantías a un debido proceso, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, postula el defensor con sustento en la causal primera de casación un reproche contra la sentencia impugnada, por considerar que ésta aplicó indebidamente los artículos 340, 407 y 453 del Código Penal.

Bajo dicho supuesto argumenta extensa y teóricamente sobre aquellos axiomas para luego criticar la valoración probatoria efectuada por los juzgadores en contraposición a la propia, nada de lo cual conduce a través de algunos de los yerros trascendentes en sede extraordinaria. Al momento de sustentar la causal aducida expresa que no cuestionará la valoración fáctico probatoria realizada por el Tribunal y se limitará simplemente a denotar que el ad quem omitió apreciar ciertos medios de prueba que resultaban favorables al acusado, para de ese modo demostrar que en el proceso no se logró comprobar que su defendido realizó una labor ilegal en defensa de las víctimas de desplazamiento forzado.

No obstante tal anuncio se dedica a transcribir extensas citas doctrinarias y jurisprudenciales sobre la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, de modo que lo único tangencialmente referido a una omisión probatoria hace alusión a que no se haya tenido en cuenta los antecedentes del acusado, ni la labor que desarrollaba en la promoción y protección de los derechos humanos, o a que el encausado haya sido condenado sin que se hubieren aportado al proceso elementos que probaran la ilicitud de su actividad.

Además de que, dice, sólo se aportaron las pruebas que incriminaban al procesado, ocultándose aquellas que le favorecían, sin especificar cuáles, se infringió con esto el principio de investigación integral. Solicita por tanto se case el fallo recurrido y en su lugar se absuelva a su defendido. CONSIDERACIONES: 1. Si bien el demandante comprendió el imperativo de aducir y acreditar la vulneración de prerrogativas fundamentales, en tanto el recurso extraordinario se concibe como control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia que precisamente afecten derechos y garantías de aquella estirpe por algunas de las causas previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, e igualmente sentó el supuesto de técnica bajo el cual era viable obtener el reconocimiento de la duda probatoria, lo cierto es que el desarrollo de la sustentación dista bastante de tal entendimiento. 2.

En efecto, si se trata de la invocación y acreditación de una lesión a una garantía fundamental no basta con su simple enunciación y la transcripción de extensas citas de doctrina y jurisprudencia, si nada de ello se correlaciona con el decurso procesal o con los juicios del sentenciador a la hora de la valoración probatoria, ni mucho menos cuando todo ello se pretende con la simple exposición de una apreciación propia de los hechos y de las pruebas. 3.

Ahora, aunque bien asumió el censor cuáles alternativas tenía para lograr el reconocimiento de los axiomas citados y acudió por ello a la causal primera de casación, esto es a la violación directa de la ley, debía por lo mismo plantear el asunto en el plano estrictamente jurídico y demostrar, como él mismo lo anunció con la transcripción de la respectiva cita jurisprudencial, que el fallador en algún aparte del fallo admitió la existencia de duda sobre la existencia de los hechos o sobre la responsabilidad del acusado y a pesar de eso condenó. Nada sin embargo acredita el demandante y a cambio se dedica a exponer doctrina y jurisprudencia que en específico no demuestra que el sentenciador haya planteado alguna duda en torno a esos aspectos, o a presentar su propia valoración probatoria olvidando que se trataba de cuestionar la sentencia por violación directa de la ley, con el agravante de que a pesar de dicho supuesto afirma que el yerro del sentenciador fue la omisión en valorar pruebas que favorecían al procesado, lo cual traduce una infracción indirecta de la ley por un error de hecho por falso juicio de existencia omisivo que en parte alguna desarrolla, más allá de las simples afirmaciones al respecto o de que no se aportaron pruebas de descargo o de que se vulneró el principio de investigación integral. 4.

Como en esas condiciones el demandante no desarrolla el único cargo propuesto, ni lo acredita, en procura de establecer que el juzgador dudó de alguno de los extremos del punible y a pesar de eso condenó, ni en contra de su inicial postulado de violación directa, que el fallador incurrió en algún desatino propio de la infracción mediata de la ley, la demanda debe ser rechazada, más aun cuando no encuentra la Sala finalidad alguna que de la casación pueda ser satisfecha con la emisión de un fallo de fondo, ni situación que amerite su oficiosa intervención. 5.

Finalmente, contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

No admitir la demanda de casación presentada por el defensor de José Humberto Gómez Herrera. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 10