CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN 57063 EDWIN MIGUEL MUSSY MORINELLY VILMA PASTOR NIEVES EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP887-2020 Radicación 57063 Aprobado acta número 060 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó la defensa de EDWIN MIGUEL MUSSY MORINELLY y VILMA PASTOR NIEVES contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la cual confirmó la pena de cuatro (4) años de prisión, así como de sesenta y seis coma sesenta y seis (66,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y de ochenta (80) meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, que les impuso el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, tras declararlos autores responsables de la conducta punible de prevaricato por acción. I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.
La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Ovejas (Sucre), en adelante AAA, está conformada como una sociedad anónima con un 90% de las acciones a nombre del municipio y el 10% restante perteneciente a la Empresa Social del Estado Prestadora de Servicios de Salud de Ovejas, en adelante ESE. El 27 de enero de 2012, durante la Asamblea General de Accionistas de la AAA de Ovejas, EDWIN MIGUEL MUSSY MORINELLY, en ese entonces alcalde del municipio, y VILMA PASTOR NIEVES, gerente de la ESE, designaron de manera unánime como revisor fiscal de la AAA a Christian José Sánchez Coronado.
Esta persona estaba inhabilitaba para desempeñarse en el cargo, por cuanto hasta el día anterior había servido como gerente de la AAA de Ovejas durante diez (10) días (artículo 48 de la Ley 43 de 1990, que regula la profesión de contador). Dicha situación era conocida tanto por el Alcalde como por la Gerente de la ESE. Y tal designación obedeció a un capricho, o bien al ánimo de favorecer un interés particular. 2.
Decretada la nulidad de la elección, el 28 de enero de 2016, la Fiscalía General de la Nación les atribuyó a EDWIN MIGUEL MUSSY MORINELLY y a VILMA PASTOR NIEVES la realización del delito de prevaricato por acción, de acuerdo con el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Como los imputados no aceptaron los cargos, la Fiscalía los acusó por idéntico comportamiento el 13 de junio de 2016. 3.
El 18 de junio de 2019, el Juez Primero Promiscuo de Corozal condenó a los procesados por el delito materia de acusación a cuatro (4) años de prisión, sesenta y seis coma sesenta y seis (66,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y ochenta (80) meses de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas. Adicionalmente, les negó tanto la suspensión condicional de ejecución de la pena privativa de la libertad como la prisión domiciliaria. 4.
Apelado el fallo por la defensa y el Ministerio Público, ambos en el sentido de solicitar la absolución, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Corozal, el 7 de noviembre de 2019, la confirmó en los temas objeto de debate. Según el Tribunal, la conducta de los acusados, además de ser manifiestamente ilegal, fue dolosa, en tanto (i) la Junta de Accionistas de la AAA, integrada por los aquí procesados, le aceptó la renuncia como gerente de la AAA a Christian José Sánchez Coronado el 26 de enero de 2012; y al día siguiente lo nombró como su revisor fiscal;
(ii) no había razones para desvincular al anterior revisor fiscal, que fue despedido sin fórmula alguna también el día anterior; (iii) Christian José Sánchez Coronado era afín políticamente al Alcalde y este lo había nombrado gerente de la AAA en forma unilateral; (iv) la Junta de Accionistas debió consultar con asesores jurídicos la legalidad de sus actos; y (v) si la conducta de los acusados no fue caprichosa, entonces fue para favorecer a Christian José Sánchez Coronado, a quien se le designó de manera consecutiva en la AAA sin atender los parámetros legales. 5.
Contra el fallo de segunda instancia, el apoderado de EDWIN MIGUEL MUSSY MORINELLY y de VILMA PASTOR NIEVES interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. II. LA DEMANDA 1. Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (“ manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba ”), propuso el censor un único cargo, consistente en la violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso raciocinio en la valoración probatoria.
Lo sustentó con los siguientes argumentos: 1.1. El Tribunal consideró configurado el dolo a partir de las estipulaciones, como la designación como gerente de la AAA a Christian José Sánchez Coronado, su elección por parte de la Junta de Socias como revisor fiscal y la nulidad que de este nombramiento se realizó por estar inhabilitado. Gracias a ello, elaboró « un falso juicio de raciocinio evidente, apartado de las reglas de la sana crítica »[footnoteRef:1]. [1: Folio 174 de la actuación principal.] 1.2.
Nombrar como gerente de la AAA a Christian José Sánchez Coronado no fue un acto ilegal. Sin embargo, el Tribunal violó « el principio de identidad, propio de las reglas de la sana crítica, porque ese hecho en particular no devela ninguna especie de motivación subrepticia »[footnoteRef:2]. Es más, era el deber del Alcalde realizar ese nombramiento. [2: Folio 176 de la actuación principal.] 1.3.
La renuncia al cargo de Christian José Sánchez Coronado como gerente de la AAA tampoco representa una irregularidad. Se trata de un acto libre y que obedeció a su propia voluntad. 1.4. La desvinculación del anterior revisor fiscal de la AAA no riñó con disposición legal alguna: « fue apegada a derecho y no existe fallo judicial que diga lo contrario »[footnoteRef:3].
A su vez, no está demostrado que ello estaba destinado a favorecer a Christian José Sánchez Coronado, porque « lo cierto es que fue electo en un cargo con menor remuneración y poder »[footnoteRef:4]. [3: Folio 183 de la actuación principal.] [4: Folio 187 de la actuación principal.] 1.5. La elección como revisor fiscal de Christian José Sánchez Coronado nunca obedeció a la intención de vulnerar el tipo legal, pero al Tribunal le bastó remitirse a dicho acto, así como a la declaración de nulidad, para concluir que su acción fue voluntaria y con conocimiento. 2.
En consecuencia, solicitó a la Corte casar la decisión impugnada con el propósito de absolver a EDWIN MIGUEL MUSSY MORINELLY y VILMA PASTOR NIEVES de los cargos atribuidos en su contra. III. CONSIDERACIONES 1. La casación es un recurso extraordinario y reglado que les permite a quienes obran con interés debatir ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de una sentencia de segundo grado con el orden jurídico.
Dicha confrontación repercutirá si se descubre en el fallo algún error de trámite o juicio jurídicamente relevante, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte. Una decisión ajustada a derecho, en cambio, es aquella que logra sobrevivir racionalmente a la crítica. Esta será intrascendente cuando no refuta la providencia, es decir, si no establece bajo los parámetros jurisprudenciales dirigidos a su debida demostración la existencia de un yerro que riñe en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen.
De ahí que el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal aplicable para este asunto, consagra que el recurrente tendrá que presentar una “ demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos ”. Y esta no será seleccionada, según el artículo siguiente, si “ el demandante […] no desarrolla los cargos de sustentación o cuando se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso ”. 2.
En este caso, el escrito presentado por el recurrente no podrá ser admitido, por cuanto carece completamente de coherencia, sin que por lo demás de sus argumentos pueda extraerse cualquier tema susceptible de ser abordado a esta altura de la actuación. En efecto, propuso el demandante la violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso raciocinio en la valoración de la prueba.
Este planteamiento lo obligaba a establecer que, en la motivación de la sentencia de segunda instancia, el Tribunal realizó inferencias erradas, para lo cual desconoció las reglas de la sana crítica, es decir, alguna concreta ley científica, principio de la lógica o máxima de la experiencia. El abogado, no obstante, incumplió esta carga procesal.
En ningún momento, a lo largo del escrito, se refirió a una infracción de tal índole. En determinados apartes, aludió a principios como el de identidad (que sería un criterio de la lógica formal), entre otros, pero no estableció su ocurrencia en el caso concreto. En otra ocasión, afirmó que se violaban parámetros de la sana crítica (sin precisar cuáles) porque el Tribunal apreció al valorar en conjunto la prueba algunas estipulaciones de las partes.
Dicha proposición ni siquiera configura una anomalía procesal, jurídica o probatoria. La propuesta de fondo por parte del demandante nada tiene que ver, en realidad, con el yerro formulado. Según el defensor, el Tribunal no podía colegir el dolo de actuar de los acusados de las aserciones estipuladas por las partes, como el nombrar como gerente de la AAA a Christian José Sánchez Coronado, su renuncia un día antes de su nombramiento como revisor fiscal y la desvinculación, esa misma fecha, del anterior contador de la empresa.
Individualmente analizados, ninguno de tales eventos es constitutivo de anomalía o irregularidad legal alguna. Eso nadie lo discute. Pero se trata de datos que fueron apreciados por las instancias, relacionados con la situación típica, y que sirvieron para deducir un actuar doloso por parte de la Junta de Socios de la empresa AAA. Ni el Alcalde de Ovejas ni la gerente de la ESE de dicho municipio fueron condenados por nombrar a Christian José Sánchez Coronado gerente o por haber aceptado la renuncia del anterior revisor fiscal.
Estos servidores públicos fueron sentenciados por designar al primero revisor fiscal de AAA a pesar de que él estaba inmerso en una inhabilidad evidente, pues hasta el día anterior era el gerente de dicha compañía. Y su nombramiento como gerente días antes, la renuncia de este la misma fecha en la que fue desvinculado el anterior revisor fiscal, etcétera, fueron datos que utilizaron los jueces para concluir que el comportamiento de EDWIN MIGUEL MUSSY MORINELLY y VILMA PASTOR NIEVES fue doloso, bien sea por capricho o por el ánimo de favorecer a Christian José Sánchez Coronado (es decir, para no dejarlo sin puesto).
La demanda, entonces, carece de coherencia jurídica, así como de fundamentos. 3. En este orden de ideas, el discurso del censor no fue suficiente para controvertir la sentencia impugnada ni para demostrar un error de trámite o juicio. Por ende, la demanda no será admitida. Y como la Sala tampoco advierte en forma manifiesta la necesidad de cumplir con alguno de los fines de la casación señalados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, ningún pronunciamiento oficioso hará contra la decisión proferida por el juez plural.
Contra lo aquí adoptado, es procedente el mecanismo de insistencia en los términos explicados por la Corte a partir del fallo CSJ SP, 12 sep. 2005, rad. 24322. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE No admitir la demanda de casación presentada por la defensa de EDWIN MIGUEL MUSSY MORINELLY y VILMA PASTOR NIEVES contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.
Según el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del actor elevar petición de insistencia frente a lo decidido. Notifíquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9