Acción de Revisión Radicación 51178 HERNÁN DIOMEDES CORTÉS UPARELA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP8817-2017 Radicación N° 51178 (Aprobado Acta No. 413) Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). 1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 6º- y 197 de la Ley 906 de 2004. 2.
Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia 30 de septiembre de 2015, AP5667-2015 (Rad. 45728), mediante la cual la Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de HERNÁN DIOMEDES CORTÉS UPARELA. 3.
En ese orden de ideas, como quiera que esa decisión « (…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas. 2.
SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez ENRIQUE DEL RIO GONZÁLEZ Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4