HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP877-2026 Radicación No. 65259 (Aprobado en Acta No. 021) Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud de prescripción de la acción penal presentada por el defensor de Jorge Víctor Giraldo García, al interior del trámite del recurso de impugnación especial interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que revocó la sentencia absolutoria de primera instancia1 y, en su lugar, lo declaró autor responsable del delito de violencia intrafamiliar. 1 Proferida el 13 de marzo de 2023 por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Manizales.
C.U.I. 17001600025620190106001 Número Interno 65259 Impugnación especial Jorge Víctor Giraldo García HECHOS En la sentencia de segunda instancia se precisó la siguiente situación fáctica: Conforme los términos de la acusación, el 11 de mayo de 2019 alrededor de las 8am. en la residencia ubicada en la carrera 41A No. 47-79 del barrio Alférez Real en la ciudad de Manizales, el señor Jorge Víctor Giraldo García agredió física y verbalmente a la señora Luisa Fernanda Cano Caro con quien convivía para la época.
Además del maltrato verbal sobre la víctima, consistente en amenazas contra su vida, Giraldo García trató de ahorcarla, la punteó con un destornillador en las costillas, la cogió del cabello y la arrastró por unas escaleras. El ataque le produjo a Luisa Fernanda una incapacidad médico legal de 14 días.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. En aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía, el 6 de septiembre de 2019, corrió traslado de la acusación, en la que se atribuyó a Jorge Víctor Giraldo García el delito de violencia intrafamiliar agravado (inciso 2º del artículo 229 del Código Penal), en concurso homogéneo, cargos que no aceptó. 2.
El asunto correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Manizales, que el 19 de agosto de 2020 llevó a cabo la audiencia concentrada. 3. El juicio oral se instaló el 15 de julio de 2022 y culminó el 27 de febrero de 2023, con sentido de fallo absolutorio. La lectura de la sentencia se llevó a cabo el 13 de marzo de esa anualidad.
C.U.I. 17001600025620190106001 Número Interno 65259 Impugnación especial Jorge Víctor Giraldo García 4. Apelada esa decisión por la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales la revocó en sentencia del 30 de agosto de 2023 y, en su lugar, condenó a Jorge Víctor Giraldo García por el delito de violencia intrafamiliar - consideró que no se estructuraba la circunstancia de agravación del inciso 2º del artículo 229 del Código Penal-, imponiéndole las penas de 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.
Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 5. La defensa recurrió en impugnación especial y, surtido el traslado correspondiente a los no recurrentes, se allegaron las diligencias a la Corte para resolver de fondo. 6. Encontrándose el proceso en trámite de la impugnación especial, el defensor de Jorge Víctor Giraldo García eleva solicitud en la que pretende la prescripción al considerar que, con la exclusión de la circunstancia de agravación, se modificaron los extremos punitivos y el término de extinción de la acción penal.
Precisa que la prescripción se debe contabilizar a partir del 6 de septiembre del año 2019 y que, por tanto, la acción penal se extinguió el “6 de septiembre del 2023”. CONSIDERACIONES El artículo 83 del Código Penal establece que la acción C.U.I. 17001600025620190106001 Número Interno 65259 Impugnación especial Jorge Víctor Giraldo García penal prescribe en un tiempo igual al máximo fijado en la ley si fuere privativa de la libertad, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco años.
Y el 536 de la Ley 906 de 2004 - adicionado por el canon 13 de la Ley 1826 de 2017-, señala que el término prescriptivo se interrumpe con el traslado del escrito de acusación y que, a partir de ese momento, empieza a correr de nuevo por un lapso igual a la mitad -sin que pueda ser inferior a 3 años-. El defensor de Jorge Víctor Giraldo García plantea que la acción penal se encuentra prescrita, pero su postulación desconoce la jurisprudencia de esta Sala que sostiene, al dictarse sentencia de segunda instancia en procesos regidos por las Leyes 906 de 2004 y 1826 de 2017, se suspende el término de prescripción penal por 5 años, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, normatividad que se considera aplicable al trámite de impugnación especial (CSJ, AP1942-2021, radicado 58403;
SP126-2024, radicado 61317). Además, se debe precisar que la suspensión del término de prescripción prevista en el artículo 189 del estatuto procesal penal, opera con la emisión de la sentencia de segunda instancia y no con su lectura (CSJSP975, 17 marzo 2021, Rad. 58210, entre muchas otras). En este caso, la prescripción alegada no logró consolidarse, como quiera que: (i) el delito de violencia intrafamiliar tiene asignada pena de prisión máxima de 8 C.U.I. 17001600025620190106001 Número Interno 65259 Impugnación especial Jorge Víctor Giraldo García años, (ii) a partir del traslado del escrito de acusación este término empieza a correr de nuevo por el equivalente a la mitad2, (iii) el traslado del escrito de acusación se concretó el 6 de septiembre de 2019, (iii) la sentencia de segundo grado fue proferida el 30 de agosto de 2023, y (iv) entre estos dos actos procesales no alcanzó a trascurrir el término de prescripción de 4 años.
Además, el término de prescripción de la acción penal de 5 años para resolver la impugnación especial contra la primera sentencia condenatoria emitida en segunda instancia no ha vencido -el mismo vence el 30 de agosto de 2028-. Lo anterior es suficiente para negar la solicitud del defensor. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de prescripción de la acción penal presentada por el defensor de Jorge Víctor Giraldo García. 2 Sin que pueda ser inferior a 3 años. C.U.I. 17001600025620190106001 Número Interno 65259 Impugnación especial Jorge Víctor Giraldo García SEGUNDO: Surtida la notificación de esta providencia, el asunto deberá regresar al Despacho con el fin de continuar con el trámite de la impugnación especial.
Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala C.U.I. 17001600025620190106001 Número Interno 65259 Impugnación especial Jorge Víctor Giraldo García 7 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 80FD46D2B3AED7B5243A71D8791C0660122D68DC39096B919B8407DEDB97941A Documento generado en 2026-02-23 C.U.I. 17001600025620190106001 Número Interno 65259 Impugnación especial Jorge Víctor Giraldo García 8