Proceso Nº 39 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición N° 41346 GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente AP 877-2014 Radicación No. 41346 (Aprobado acta número 53) Bogotá, D.C., veintiséis de febrero de dos mil catorce. La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensora del solicitado en extradición, GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA, contra el auto del 28 de agosto de 2013 con el cual la Sala negó las pruebas solicitadas.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal “No. 0015” del 9 de enero de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.405.321, requerido por la Corte Suprema para el Estado de Nueva York, por la presunta comisión de los delitos de “concierto para poseer una sustancia controlada (heroína)” e “intento de posesión criminal, en primer grado, de una sustancia controlada (heroína)”. 2.
El 21 de febrero siguiente el Fiscal General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el día 6 de marzo de 2013 por miembros de la Policía Nacional. 3. Habiéndose formalizado la solicitud de extradición por medio de la Nota Verbal N° 0758 del 3 de mayo de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a la Corte, donde se dio inicio al trámite, se le requirió al solicitado en extradición para que nombrara apoderado, lo cual no hizo; se designó defensora pública y una vez posesionada, se dispuso correr traslado a los sujetos procesales para la petición de pruebas. 4.
Posteriormente, mediante auto proferido el 24 de junio de 2013, se ordenó correr traslado “por el término de 5 días para la presentación de las alegaciones respectivas”, con base en lo dispuesto en el artículo 500, inciso 3º de la Ley 906 de 2004. 5. Debido a que el requerido en extradición designó apoderado de confianza, el 22 de agosto de 2013, la Sala revocó la designación de defensor público y, en consecuencia, reconoció al nuevo defensor personería para actuar. 6.
El 28 de agosto de ese mismo año, se invalidó oficiosamente el auto de 24 de junio pasado, al observarse que la Corporación no se había pronunciado sobre las solicitudes probatorias del requerido en extradición y su defensora. Providencia mediante la cual también se negaron las pruebas solicitadas al no estar encaminadas a demostrar aspectos relacionados con el trámite de extradición. Asimismo, no se encontró necesario decretar pruebas adicionales a las obrantes en la carpeta allegada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a esta Colegiatura.
LA INCONFORMIDAD DEL RECURRENTE El apoderado judicial del recurrente afirmó que la Sala no ha dado respuesta a las solicitudes probatorias de la anterior defensora y a las peticiones que, en igual sentido, hizo el propio requerido en extradición. Además, que “tampoco se ha oficiado a Medicina Legal, tal como lo solicitó mi (sic) antecesora…”.
SE CONSIDERA 1. Observa la Sala que el memorial del recurso de reposición carece de la exposición de argumentos que sustenten la inconformidad del recurrente, limitándose a la mera afirmación de que las solicitudes probatorias formuladas por la anterior defensora no han sido “contestadas” o “respondidas”. Aun así, solicita a la Corporación “reconsiderar” la decisión porque, según su opinión, las peticiones de su predecesora “son prevalentes y Constitucionales”. 2.
Según se precisó en la providencia objeto de recurso, en el trámite de extradición las pruebas se someten a criterios de procedencia que corresponden con la necesidad de constatar los siguientes aspectos, regulados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal: i) la validez formal de la documentación que presenta el Estado requirente; ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; iii) el principio de la doble incriminación, según el cual, el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del derecho interno; o v) el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos cuando fuere el caso.
Estos son los aspectos puntuales que debe examinar la Corte Suprema de Justicia en el concepto que rinde al Gobierno Nacional para que éste, facultativamente, ofrezca o conceda la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior. En concordancia, la Sala desestimó la petición probatoria, pues las solicitudes formuladas, no correspondían a los temas que son objeto de demostración en esta clase de trámites. 3.
Por otro lado, basta con leer el auto censurado para notar que en él la Sala se ocupó de todas y cada uno de las solicitudes probatorias, razón por la cual no es relevante reproducir las motivaciones allí consignadas. Confunde el apoderado judicial la negativa a cada una de las peticiones, debido a la improcedencia de lo solicitado, con la ausencia de respuesta a las mismas.
Si su deseo era censurar la decisión impugnada debió exponer las razones de su inconformidad, pues su afirmación consisten en que las peticiones probatorias realizadas por su predecesora “son prevalentes y Constitucionales” no aporta ningún elemento de juicio que permita a la autoridad reevaluar los fundamentos de la decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
No reponer el auto del 28 de agosto de 2013, mediante el cual la Sala negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensora y del propio requerido en extradición, GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA. 2. En firme esta decisión, dar aplicación al numeral tercero de la parte resolutiva del auto anteriormente mencionado, en la cual se dispuso el término común para que los sujetos procesales presente sus alegatos de cierre. 3.
Contra la presente providencia no procede recuso alguno.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 17-20 de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho 1013-29. � Folio 4-6 ídem. � Folio 7 ídem. � Folio 27-31 y 188 ídem. � Folios 6 y 9 del cuaderno de la Corte. � Folio 18 ibídem. � Folio 8 ibídem. � Folio 11 ibídem.
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