Micelio
AP876-2026(70786)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP876-2026 Casación No. 70786 Acta No. 041 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Corte se pronuncia acerca de la solicitud de desistimiento allegada por la defensa de EMILI DANNELCY PALACIOS PINTA dentro del trámite de la referencia.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Los hechos que dieron origen a las diligencias ocurrieron en Paipa (Boyacá) en la tarde del 20 de abril de 2024, cuando varias personas ingresaron abruptamente a CUI 15407600000020240000601 Casación No. 70786 EMILI DANNELCY PALACIOS PINTA 2 una vivienda y se apoderaron de computadores, tablets y dinero en efectivo avaluados en $5.700.000, huyendo después en un vehículo.

EMILI DANNELCY PALACIOS PINTA hacía parte de ese grupo, cumpliendo la función de “campanera”. 2. El 30 de mayo de 2024, en audiencia preliminar concentrada celebrada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Villa de Leyva: i) se legalizó la captura de PALACIOS PINTA dispuesta por orden judicial previa, ii) se le hizo traslado del escrito de acusación como coautora del delito de hurto calificado agravado (artículos 239, 240, numeral 1 y 241, numeral 10 del Código Penal), a la cual se allanó, y iii) por petición de la Fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria. 3.

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento el 23 de agosto de 2024, impartiéndole legalidad y surtió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. El 26 de agosto siguiente dictó sentencia, a través de la cual le impuso a la procesada la pena principal de prisión por trece (13) meses y cinco (5) días y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarla coautora responsable de la conducta punible por la que se le formularon cargos.

Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, descartando el juez a quo que PALACIOS PINTA CUI 15407600000020240000601 Casación No. 70786 EMILI DANNELCY PALACIOS PINTA 3 reuniera los requisitos para ser considerada madre cabeza de familia. 4. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo -Sala Única- el 7 de mayo de 2025. 5.

Frente a esta providencia, el defensor de la procesada interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. 6. Remitidas las diligencias a la Corte y encontrándose la actuación en estudio de los requisitos de admisibilidad de la demanda, el defensor de PALACIOS PINTA desistió del recurso impetrado, petición que coadyuvó su prohijada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Para ese efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y que la sustentó a través de la demanda correspondiente. 2.

En este caso concurren tales premisas, habida cuenta que la procesada EMILI DANNELCY PALACIOS CUI 15407600000020240000601 Casación No. 70786 EMILI DANNELCY PALACIOS PINTA 4 PINTA y su defensa son quienes declinan del recurso. Y la Sala no ha emitido todavía pronunciamiento de fondo. 3. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporación (CSJ AP1063–2017, Rad. 47677) tiene dicho que: «[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar1 ese derecho.

Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso»2 [negrilla original del texto]. 4.

Entonces, frente a la expresa manifestación de voluntad de EMILI DANNELCY PALACIOS PINTA y de su defensor, nada obsta para que sea acogida favorablemente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 1 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT 2 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.

CUI 15407600000020240000601 Casación No. 70786 EMILI DANNELCY PALACIOS PINTA 5 R E S U E L V E ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado a nombre de EMILI DANNELCY PALACIOS PINTA, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 7 de mayo de 2025.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifíquese y cúmplase, Presidente de la Sala CUI 15407600000020240000601 Casación No. 70786 EMILI DANNELCY PALACIOS PINTA 6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1132406E7B33EBE5FE1108B5A5198F09578B6D92F93E868EEB48B781486B0385 Documento generado en 2026-02-23 CUI 15407600000020240000601 Casación No. 70786 EMILI DANNELCY PALACIOS PINTA 7