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AP874-2018(51331)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 906 de 2004

Acción de Revisión No. 51331 LEONCIO RODRIGUEZ GARCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP874-2018 Radicación N° 51331. Acta 70. Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018). V I S T O S Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, así como por el H. Conjuez Carlos Roberto Solórzano Garavito, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de LEONCIO RODRÍGUEZ GARCÍA. A N T E C E D E N T E S 1.

Agotado el juicio oral, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, dictó sentencia el 18 de diciembre de 2013, mediante la cual condenó a LEONCIO RODRÍGUEZ GARCÍA como autor del delito de Violencia Intrafamiliar. 2. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de RODRÍGUEZ GARCÍA, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de fecha 27 de mayo de 2014, confirmó la decisión proferida por el a-quo. 3.

No conforme con la decisión del Tribunal, dentro del término correspondiente, la defensa acudió al recurso de Casación, el cual conoció esta Corte bajo el radicado 44518, en el que se decidió inadmitir la demanda, a través de auto del 25 de mayo de 2016, por no reunir las exigencias técnicas y argumentales que requiere la sustentación del medio de impugnación extraordinario. 4.

El 29 de septiembre de 2017, el apoderado presentó acción de revisión, fundado en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, contra los fallos de primero y segundo grado anteriormente reseñados, y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que inadmitió el recurso extraordinario, dentro del proceso penal Nº 110016000013-2012-15808. 5.

Una vez efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 25 de mayo de 2016, el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación que presentara el apoderado del condenado (rad. 44518).

En la manifestación de impedimento, a efecto de proseguir con el trámite, se remitió el asunto al H. Magistrado Fernando León Bolaños Palacios. 6. El 5 de diciembre de 2017, el Magistrado Ponente ordenó pasar las diligencias a la Presidencia de la Sala para que se efectuara el sorteo y la posesión de conjueces, actuaciones éstas que se encuentran cumplidas. 7.

Realizado el sorteo para el nombramiento de los conjueces que conocerían del asunto, el H. Conjuez Carlos Roberto Solórzano Garavito postuló su inhibición cimentado en el numeral 4º del artículo 56 de la referenciada ley, ello por cuanto, a más de que posee una relación profesional con el apoderado del sentenciado, hasta el punto de haber elaborado demandas de casación que hoy cursan su trámite al interior de esta Sala, “ en el proceso de construcción de esta demanda de revisión el doctor Marín Martínez me consultó algunos tópicos”.

CONSIDERACIONES El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya « …dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…». De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

De otro lado, el numeral 4° de la citada disposición establece como causal de impedimento que «el funcionario (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», circunstancia ésta que precisamente es la aludida por el H. Conjuez Carlos Roberto Solórzano Garavito, puesto que, afirma, “ en el proceso de construcción de esta demanda de revisión el doctor Marín Martínez me consultó algunos tópicos”.

Las declaraciones de impedimento, al amparo de las causales mencionadas, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende, como acontece que los H. Magistrados titulares de la Sala de Casación Penal, e igualmente del H. Conjuez quien emitió concepto o asesoría en relación con el asunto objeto de debate.

En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación presentada, así como la del numeral 4° de la mencionada ley, en lo que respecta al H. Conjuez, al haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, la cual, ineludiblemente, debe ser admitida.

Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, así como la del H. Conjuez Carlos Roberto Solórzano Garavito.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Aceptar el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, y el H Conjuez Carlos Roberto Solórzano Garavito Cópiese, notifíquese y cúmplase FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez MIGUEL CÓRDOBA ANGULO Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez FRANCISCO FARFÁN MOLINA Conjuez FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 2