Revisión n° 42137 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP872-2014 Radicación n° 42137 Acta No. 53 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014). V I S T O S La Corte decide acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de revisión presentada por el apoderado de MARLON VEGA TOBÓN. A N T E C E D E N T E S 1.
En la sentencia de segunda instancia, así fueron resumidos: El día 2 de septiembre de 2011, a las 11:45 de la mañana aproximadamente, en inmediaciones del barrio Prado del municipio de Bello, integrantes de la Policía Nacional en labores de patrullaje, efectuaron un registro personal a una persona que se desplazaba por la vía pública del sector, quien llevaba en su mano una bolsa, la que al ser revisada en su interior contenía una sustancia vegetal el (Sic) que por su aspecto y olor presumían era un estupefaciente derivado de marihuana.
La sustancia incautada al ser sometida a una prueba de identificación preliminar homologada (PIPH), arrojó como resultado positivo para marihuana con un peso neto de 107,8 gramos. Así mismo la persona aprehendida fue puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación quien fuere identificado como Marlon Vega Tobón. 2. Cumplidas las diferentes fases del proceso, el Juzgado Primero Penal Municipal de Bello formuló a VEGA TOBÓN imputación por el cargo de porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo, previsto por el artículo 376, inciso 2° del Código Penal (Modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011), al que no se allanó. La Fiscalía General de la Nación declinóde la medida de aseguramiento, por lo tanto se dispuso su libertad inmediata. 3.
La fiscalía presentó escrito de acusación en contra del imputado, correspondiendo las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello con funciones de conocimiento, ante el que se adelantó el respectivo juzgamiento que culminó con fallo absolutorio. 4. Dicha sentencia fue apelada por la fiscalíay revocada por el Tribunal Superior de Medellín el 30 de noviembre de 2012, para condenar a Marlon Vega Tobón a sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2011 y a inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena aflictiva de la libertad, por la comisión del punible de porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo, previsto en el artículo 376, inciso 2° del Código Penal (Modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El apoderado judicial de MARLON VEGA TOBÓN hace manifiesto su interés en desistir de la acción que promovió contra la sentencia proferidael 30 de noviembre de 2012 por elTribunal Superior de Medellín, por cuyo medio se condenó a su representado porla comisión del punible de porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo.
El artículo 199 de la Ley 904 de 2004, normatividad aplicable en este asunto, prevé que « podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida ». Por su parte, el numeral 3° del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil señala que no podrá desistir de la demanda el apoderado que no tenga facultad expresa para ello.
Constata la Sala que los presupuestos establecidos en el aludido precepto se satisfacen a cabalidad, toda vez que le asiste legitimidad al memorialista, quien está debidamente facultado para desistir, además queVEGA MARLÓN es el único accionante en revisióny la demanda se encuentra pendiente para su calificación, por lo que se satisfacen los presupuestos del artículo 199 ibídem para aceptarse el desistimiento.
Si así lo reclama el demandante se autoriza a la secretaría para la devolución de la demanda y sus anexos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ACEPTAR el desistimiento de la acción de revisión presentada por el apoderado de MARLON VEGA TOBÓN, por las razones y en las condiciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6