Cambio de radicación No. 49388 Marcos de Jesús Figueroa García FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP8669-2016 Radicación No. 49388 (Aprobado Acta No. 403) Bogotá, D.C., dieciseis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación que presentó el Fiscal Primero Especializado de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado respecto del proceso que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Riohacha (Guajira) contra Marcos De Jesús Figueroa García, alias “Marquitos Figueroa”, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado en concurso homogéneo y tráfico, fabricación o porte de armas, municiones o explosivos, tanto de uso personal como privativo de las fuerzas armadas.
ANTECEDENTES 1. El 22 de julio de 2015, en el radicado 46426, esta Sala dispuso cambio de radicación y ordenó remitir a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá el proceso que surtía su homólogo de Valledupar contra Marcos Francisco Figueroa Fonseca, Diego Luis Parodi Peralta, Daimler Paul Corrales Figueroa, Luis Felipe Figueroa Zapata, Yeiner José Fonseca Peñaranda y Juan Carlos León Solano, como presuntos responsables de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, concierto para delinquir y porte de armas de fuego, este último en las modalidades previstas en los artículos 365 y 366 del Código Penal.
En esa actuación se imputó a los prenombrados sujetos ser miembros de la temida banda delincuencial aparentemente liderada por alias “Marquitos Figueroa” y haber participado en los homicidios de Yandra Cecilia Brito Carrillo[footnoteRef:1], su esposo Henry Ustariz Guerra y el escolta Wilfrido Fonseca Peñaranda. Se precisa que la mujer fue asesinada el 28 de agosto de 2012 en Valledupar, mientras que los hombres fueron ultimados el 2 de abril de 2008 en la vía que comunica a los municipios de Fonseca y Barrancas de La Guajira. [1: Ex alcaldesa del municipio de Barrancas.] 2.
El 22 de octubre de 2014, en la ciudad de Boa Vista – Brasil, se capturó a Marcos De Jesús Figueroa García, el 27 de abril de 2016 fue extraditado a Colombia y se le privó de la libertad en razón de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusiòn que se le impuso en el proceso número 110016001276201300097. 3.
Por los mismos hechos referidos en el segundo inciso del numeral primero de este acápite de antecedentes, el 29 de mayo de 2016, ante el Juzgado 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se formuló imputación contra Marcos De Jesús Figueroa García. En sede de apelación, el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. A la actuación se le asignó el número 200016000000201600090, en la cual el pasado 22 de septiembre, atendiendo al factor de competencia territorial, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Riohacha.
La audiencia de formulación de acusación estaba prevista para el 18 de noviembre, pero no se pudo realizar porque el INPEC no llevó a Marcos De Jesús Figueroa García y, además, su abogado defensor no asistió. La diligencia se instaló, el Juez señaló que la Fiscalía había solicitado por escrito el cambio de radicación del proceso y la competente para resolver es la Corte Suprema de Justicia, la cual anteriormente ordenó remitir a Bogotá otros procesos surtidos contra alias “Marquitos Figueroa”.
En virtud de lo anotado, mediante el oficio JPCE-3288, suscrito por el Secretario del Juzgado, se envió la actuación a esta Sala para que se resolviera la petición de cambio de radicación formulada por el fiscal. SOLICITUD El Fiscal Primero Especializado de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado solicita que se cambie a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá la radicación del proceso que en la actualidad se surte contra Marcos De Jesús Figueroa García en el despacho homólogo de Riohacha.
En efecto, sustentó: 1. La presentación del escrito de acusación da inicio a la etapa de juicio y ello permite acudir al artículo 47 del Código de Procedimiento Penal para solicitar el cambio de radicación. 2. Marcos De Jesús Figueroa García es el reconocido cabecilla de una estructura jerárquica del crimen organizado cuyo centro de operaciones es La Guajira, El Cesar y los departamentos vecinos, en su contra se expidieron varias órdenes de captura y una circular roja de la INTERPOL Colombia, en razón de las investigaciones penales que se le adelantan, entre otros, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir.
La organización delincuencial de alias “Marquitos Figueroa” ha sido vinculada con: i) Juan Francisco Gómez Cerchar, quien, antes de ser privado de la libertad en cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión que le impuso el Tribunal Superior de Bogotá, se desempeñó como concejal, alcalde y gobernador en La Guajira; ii) Las Autodefensas del Bloque Norte, comandadas por “Jorge 40” y Salvatore Mancuso; iii) Los Rastrojos; y iv) Los Urabeños.
El continuo accionar violento de la banda de Marcos De Jesús Figueroa García genera gran temor en la población, se le ha atribuido la ejecución de un sinnúmero de crímenes, entre ellos los homicidios de José María Benjumea Amaya, Martha Dinora Hernández Sierra y Dilgier Becerra. Es costumbre de la macabra organización sobornar, chantajear o intimidar a las autoridades, logrando con ello que la actividad judicial en su contra no sea efectiva, ya que los procesos se archivan o las decisiones le son favorables, lo cual ha originado muchas indagaciones por prevaricato.
Las familias de las víctimas de los homicidios de Yandra Cecilia Brito Carrillo y Henry Ustariz Guerra viven en una constante situación de inseguridad, por ejemplo Diana María Brito Carrillo y Carlos Arturo Velásquez Santos, hermana y cuñado de la occisa, son testigos de la Fiscalía y denunciaron que han recibido amenazas de muerte, son seguidos clandestinamente y se arrojó en su vivienda un artefacto explosivo que afortunadamente no accionó. Por los mismos acontecimientos criminales juzgados en este proceso se solicitó a la Sala de Casación Penal que cambiara a la ciudad de Bogotá la radicación de la actuación surtida contra otros miembros de la banda de alias “Marquitos Figueroa” y se obtuvo concepto favorable[footnoteRef:2]. [2: CSJ AP, 22 jul. 2015, rad. 46426. ] CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
El numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispone que compete a la Sala de Casación Penal resolver las solicitudes de cambio de radicación que impliquen la remisión del proceso penal a un distrito judicial distinto al del despacho que lo venía conociendo, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que la Fiscalía pide que la actuación surtida contra Marcos De Jesús Figueroa García en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha se asigne a sus similares de Bogotá. 2.
El artículo 46 del Código de Procedimiento Penal señala: El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.
Esta Sala al analizar la figura del cambio de radicación explicó: …por su naturaleza residual y extrema, no puede ceder ante cualquier situación de riesgo. Es preciso, para que se cumplan los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal[footnoteRef:3], que exista prueba palpable del peligro inminente denunciado y que, una vez establecido, se advierta su incidencia concreta en la instrucción o en el juzgamiento de una determinada conducta, o que, a la inversa, ese procesamiento, por alguna circunstancia especial, esté actuando como factor de perturbación de la tranquilidad ciudadana ”.
(CSJ AP, 18 feb. 2004, rad. 21982). [3: Esa norma corresponde a la Ley 600 de 2000 y su texto es el mismo del artículo 46 de la Ley 906 de 2004. ] En síntesis, el cambio de radicación es una excepción a la norma que fija la competencia por el factor territorial, su objeto es garantizar la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, la cual se puede afectar por situaciones que generan condiciones de riesgo para el juez o los sujetos procesales.
Esta Sala diferenció los motivos que conllevan a cambiar un proceso de despacho judicial y las causales de recusación que se fundan en la ausencia de imparcialidad del funcionario así: Si bien este mecanismo tiende a preservar la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, los supuestos fácticos que puedan llegar a afectar estas garantías deben hacer referencia a factores externos, esto es a condiciones del medio en que se desarrolla el juicio, y no a situaciones subjetivas u objetivas del fallador, pues si se trata de cuestionar la imparcialidad, idoneidad o probidad del funcionario encargado del trámite del proceso, para contrarrestar sus efectos la ley ofrece a los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo.
(CSJ AP, 18 feb. 2004, rad. 21982). 3. En el caso en estudio, es viable autorizar el cambio de radicación que solicitó el Fiscal Primero Especializado de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado, toda vez que se probó la existencia de circunstancias que pueden afectar la imparcialidad o la independencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Riohacha (Guajira) y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales, en especial del Juez, el Ministerio Público, el Fiscal, las víctimas o los testigos de cargo.
Obsérvese que el Fiscal hizo una detallada exposición respecto del temor que causa en los Departamentos de La Guajira y El Cesar la banda de criminales que supuestamente lidera “ Marquitos Figueroa”, mencionó varios de los homicidios que se atribuyen a esa organización delictiva, sus estrechos vínculos con otros grupos armados ilegales que operan en el mismo territorio y los actos intimidatorios que suele utilizar para burlar la acción de la justicia. El Delegado de la Fiscalía aportó elementos materiales probatorios que demuestran la presencia de las circunstancias que exige el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal para el cambio de radicación, tales como: a. Un informe de investigación de campo que efectuó la policía judicial, en el cual se mencionan varias actividades ilícitas que se dice desplegaron los hombres al mando de “Marquitos Figueroa”.[footnoteRef:4] [4: Folios 28 a 64. ] b. Algunas noticias de los medios de comunicación referentes al aparente accionar criminal de Marcos De Jesús Figueroa García. c. La denuncia de las amenazas de muerte y el atentado perpetrado contra los testigos Diana María Brito Carrillo y Carlos Arturo Velásquez Santos.
Esta Sala el 22 de julio de 2015 dispuso el cambio de radicación del proceso que se adelantaba en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar contra otros miembros de la estructura criminal de “Marquitos Figueroa” que supuestamente participaron en los homicidios de Yandra Cecilia Brito Carrillo, Henry Ustariz Guerra y Wilfrido Fonseca Peñaranda.
La ratio decidendi fue: …la Banda Criminal de Marquitos Figueroa, presuntamente, i) ejerce, a través de las armas, control económico sobre actividades legales e ilegales; ii) utilizando el mismo método aterroriza a los testigos y funcionarios judiciales relacionados con los procesos seguidos contra sus miembros; y iii) tiene vínculos con algunos servidores de la Administración (por ejemplo, de la Registraduría Civil) y de la Judicatura, que han prestado su colaboración para lograr la impunidad de ciertos delitos.
Debe destacarse también que fue adjuntada copia de varias denuncias formuladas por testigos de los hechos aquí investigados, en las que pusieron de presente las amenazas proferidas en su contra, con el objetivo de que no rindieran declaración. Incluso, el fiscal del caso denunció también determinados actos intimidatorios en los que se ha visto involucrado, a raíz de esta actuación. Desde esa perspectiva, resulta evidente la procedencia de la solicitud impetrada, por cuanto es claro que la asignación del proceso al Juzgado Especializado de Valledupar, no garantizaría a plenitud su imparcialidad e independencia, ni tampoco su seguridad, en virtud del poder que han adquirido tales grupos en esa región del país. Existe igualmente un riesgo palpable para los testigos y demás partes del proceso, algunos de los cuales ya han sido amenazados con la finalidad de impedir el adecuado desarrollo de la actuación.[footnoteRef:5] [5: CSJ AP, 22 jul. 2015, rad. 46426. ] Es necesario aplicar dichas valoraciones en esta decisión, dado que si bien se efectuaron en otro proceso corresponden a similar situación fáctica y concuerdan en la finalidad de cambiar la radicación de la actuación a Bogotá, para garantizar la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, así como la seguridad de todos los sujetos procesales e intervenientes en el juzgamiento, máxime cuando en esta oportunidad se trata del supuesto lider de la organización criminal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO. - Disponer el cambio de radicación de este proceso del distrito judicial de Riohacha al de Bogotá. SEGUNDO.- Ordenar a la Secretaría de la Sala que remita inmediatamente el proceso a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá. TERCERO.- Ordenar a la Secretaría de la Sala que comunique este proveído al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha y le solicite que inmediatamente envíe a sus homólogos de Bogotá las piezas procesales que quedaron en ese despacho.
Se advierte que contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. Comisión de Servicios Gustavo Enrique Malo Fernández José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Comisión de Servicios Eugenio Fernández Carlier Comisión de Servicios Luis Antonio Hernández Barbosa Comisión de Servicios Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Comisión de Servicios Luis Guillermo Salazar Otero Ramiro Alonso Marín Vásquez Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13