Micelio
AP866-2026(71754)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 1407 de 2010Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrada ponente AP866-2026 Radicación n.º 71754 Aprobado en acta No. 021 Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS Decide la Sala los impedimentos manifestados por los Magistrados CR Jorge Nelson López Galeano y CR José Mauricio Lara Ángel, integrantes de la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del CR Servio Fernando Rosales Caicedo contra el auto interlocutorio del 30 de enero de 2025, proferido por el Juzgado 9° de Instrucción Penal Militar del Ejército con sede en Pasto - Nariño, mediante el cual se negó la solicitud de cesación de procedimiento.

CUI 11001224600020125950401 NÚMERO INTERNO 71754 IMPEDIMENTO SERVIO FERNANDO ROSALES CAICEDO 2 ANTECEDENTES 1-. Dentro del proceso adelantado contra el CR Servio Fernando Rosales Caicedo y otros, por las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, la defensa del nombrado presentó ante el Juzgado 9° de Instrucción Penal Militar del Ejército, con sede en Pasto – Nariño, solicitud de cesación de procedimiento. 2-.

Mediante auto del 30 de enero de 2025, el referido despacho judicial negó la petición. Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, razón por la cual las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior Militar y Policial para lo de su competencia. 3-. Por auto del 26 de junio de 2025, el Magistrado CR Roberto Ramírez García, titular del despacho al que correspondió por reparto el conocimiento del asunto, dispuso dejar a disposición de los Magistrados CR Jorge Nelson López Galeano y CR José Mauricio Lara Ángel la carpeta procesal, a fin de que se pronunciaran acerca de la eventual configuración de causales de impedimento para conocer del trámite. 4-.

El Magistrado CR Jorge Nelson López Galeano manifestó encontrarse impedido para conocer del asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 14 del CUI 11001224600020125950401 NÚMERO INTERNO 71754 IMPEDIMENTO SERVIO FERNANDO ROSALES CAICEDO 3 artículo 231 de la Ley 1407 de 20101, al considerar que el procesado ostenta mayor antigüedad en el grado de Coronel, pues el CR Servio Fernando Rosales Caicedo fue ascendido a ese rango el 8 de diciembre de 2022, mientras que él lo fue el 28 de diciembre siguiente. 5-.

A su turno, el Magistrado CR José Mauricio Lara Ángel igualmente expresó hallarse incurso en la misma causal de impedimento, en atención a que su ascenso al grado de Coronel se produjo el 30 de mayo de 2025, lo que ubica al procesado con mayor antigüedad en el escalafón. 6-. En consecuencia, los referidos Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial solicitaron ser separados del conocimiento del asunto, por considerar configurada la causal de impedimento invocada, y dispusieron la remisión de la actuación a esta Corporación conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Penal Militar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1-. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver de plano el asunto sometido a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010. 1 “Artículo 231. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 14. Que el Juez de Conocimiento sea inferior en grado, o de menor antigüedad que el acusado o procesado.” CUI 11001224600020125950401 NÚMERO INTERNO 71754 IMPEDIMENTO SERVIO FERNANDO ROSALES CAICEDO 4 En el presente caso, corresponde a la Corte determinar si resultan fundados los impedimentos manifestados por los Magistrados CR Jorge Nelson López Galeano y CR José Mauricio Lara Ángel, integrantes del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del CR Servio Fernando Rosales Caicedo contra el auto proferido por el Juzgado 9° de Instrucción Penal Militar del Ejército con sede en Pasto – Nariño, mediante el cual se negó la solicitud de cesación de procedimiento. 2-.

El régimen de impedimentos constituye una garantía del debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones penales, en tanto busca salvaguardar los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y transparencia que deben orientar la función judicial. Las causales específicas de impedimento y recusación se encuentran previstas en el artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, y responden a circunstancias objetivas y verificables que imponen al funcionario judicial el deber de apartarse del conocimiento del asunto, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de los sujetos procesales, cuando puedan comprometer su imparcialidad.

En ese sentido, cuando el servidor judicial considere que se encuentra incurso en alguna de las causales legalmente previstas, debe manifestarlo de manera expresa, oportuna y debidamente sustentada, en observancia del CUI 11001224600020125950401 NÚMERO INTERNO 71754 IMPEDIMENTO SERVIO FERNANDO ROSALES CAICEDO 5 principio de buena fe y de los deberes de lealtad procesal que rigen la actuación judicial. 3-.

La causal invocada por los Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial corresponde a la prevista en el numeral 14 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, conforme a la cual existe impedimento cuando el juez de conocimiento sea inferior en grado o tenga menor antigüedad que el acusado o procesado. 4-. Por otro lado, conforme al régimen de castrense establecido en el ordenamiento colombiano, se entiende que ostenta mayor rango aquel militar que, aun teniendo el mismo grado que otro, este haya sido ascendido a dicho rango con anterioridad. 5-.

Ahora bien, de acuerdo con lo indicado por el CR Jorge Nelson López Galeano, este fue ascendido al rango de Coronel por el Decreto 2352 del 29 de noviembre de 2022, con fecha de efecto del 28 de diciembre del mismo año, mientras que el CR José Mauricio Lara Ángel obtuvo dicho grado por el Decreto 587 del 30 de mayo de 2025, concretándose su ascenso el 2 de junio de ese año. 6-.

En consecuencia, resulta evidente para la Sala que el CR Servio Fernando Rosales Caicedo ostenta mayor jerarquía frente a ambos Magistrados, en atención a la antigüedad en el grado, toda vez que su ascenso a Coronel se materializó el 8 de diciembre de 2022, según consta en el Decreto 2352 del 29 de noviembre de 2022. CUI 11001224600020125950401 NÚMERO INTERNO 71754 IMPEDIMENTO SERVIO FERNANDO ROSALES CAICEDO 6 7-.

De esta forma, se vislumbra la efectiva configuración objetiva del supuesto normativo objeto de análisis y, por ende, tiene cabida separar del conocimiento del asunto a los Magistrados impedidos ante la presencia de una coyuntura con la facultad de permear la transparencia e irrestricta aplicación del ordenamiento jurídico. 8-. Deviene de lo anterior que la Corte declarará fundados los impedimentos, así, y al tenor del inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 2010, se remitirán las diligencias al Tribunal Superior Militar para que integre nuevamente la Sala de Decisión con dos Magistrados de las restantes Salas, escogidos por sorteo, con el propósito de que avoquen el conocimiento de la alzada y determinen lo que en derecho corresponda, bajo las preceptivas de dicha codificación. Ahora, en el caso de que no existan otros Magistrados que cuenten con el rango y antigüedad necesaria para asumir el trámite del asunto, procede recomponer la Sala mediante la designación de conjueces en los términos del artículo 54, inciso final, de la Ley 270 de 1996, a fin de completar el quórum deliberatorio y decisorio pertinente. 9-.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CUI 11001224600020125950401 NÚMERO INTERNO 71754 IMPEDIMENTO SERVIO FERNANDO ROSALES CAICEDO 7

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los Magistrados del Tribunal Penal Militar y Policial, el CR Jorge Nelson López Galeano y el CR José Mauricio Lara Ángel, para conocer, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del CR Servio Fernando Rosales Caicedo contra el auto interlocutorio del 30 de enero de 2025.

SEGUNDO. Devolver la actuación al Tribunal de origen.

TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala CUI 11001224600020125950401 NÚMERO INTERNO 71754 IMPEDIMENTO SERVIO FERNANDO ROSALES CAICEDO 8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2AEF6F67558CC8C8E596D3A08EDCF83F598A11A6634D781D90BC573B23B7A963 Documento generado en 2026-02-23 CUI 11001224600020125950401 NÚMERO INTERNO 71754 IMPEDIMENTO SERVIO FERNANDO ROSALES CAICEDO 9