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AP865-2026(71732)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP865-2026 Radicado No. 71732 Aprobado según acta No. 021 Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS Sería del caso que la Corte definiera la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de orden de captura presentada por la Fiscalía General de la Nación contra Carlos Eduardo Acosta Belmonte, dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de concierto para delinquir y secuestro extorsivo; sin embargo, el trámite no satisface los presupuestos necesarios para dar curso al incidente de definición de competencia.

ANTECEDENTES 1-. Dentro del proceso penal con radicado No. 11001600009720240004400, adelantado en contra de Carlos Eduardo Acosta Belmonte y otros, por los delitos de concierto para delinquir y secuestro extorsivo, la Fiscalía General de CUI: 11001600009720240004401 NÚMERO INTERNO 71732 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS EDUARDO ACOSTA BELMONTE 2 la Nación presentó solicitud ante los jueces penales municipales con función de control de garantías de Bogotá, con el fin de llevar a cabo audiencia para solicitar la emisión de orden de captura en contra del mencionado indiciado. 2-.

Repartida la solicitud, su conocimiento correspondió al Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, despacho que fijó fecha para la realización de la audiencia el 16 de enero de 2026. 3-. Instalada la diligencia, y una vez expuestos los fundamentos de la solicitud por parte del Fiscal del caso, la Juez manifestó carecer de competencia territorial para conocer del asunto, al considerar que los hechos atribuidos a Carlos Eduardo Acosta Belmonte habrían ocurrido en el municipio de Soacha, por lo que estimó que la competencia recaía en los jueces de control de garantías de ese municipio. 4-.

Con fundamento en lo anterior, la funcionaria indagó al solicitante si compartía su postura, frente a lo cual este indicó que no, motivo por el que aquella dispuso la remisión del asunto a esta Corte para dirimiera el conflicto. 5-. En este punto, el Fiscal expresó: “la Fiscalía va a retirar la solicitud que ha elevado a su despacho, es imposible que una orden de captura, pues me la remitan a la Corte Suprema de Justicia para definir la competencia que para la Fiscala está equivocado, pero pues, en ese orden de ideas retiraría la solicitud…”.

CUI: 11001600009720240004401 NÚMERO INTERNO 71732 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS EDUARDO ACOSTA BELMONTE 3 Frente a esta última manifestación la directora de la audiencia señaló que no podía aceptar el retiro de la solicitud, por cuanto la audiencia “está instalada desde las 9 y 15 de la mañana aproximadamente, llevamos desde esa hora en audiencia, así es que no le puedo aceptar el retiro de la solicitud.

Yo además ya hice un estudio de elementos para poder determinar la competencia. Entonces en lo que respecta a mí se hará la remisión a la Corte para que defina su competencia.”. Para replica de lo anterior, el Fiscal refirió, “no… si usted considera que es Soacha, entonces remítalo a Soacha”. Ante dicha manifestación, la Juez dijo que ya había tomado una decisión, pues ya se había consolidado una discrepancia en torno a la competencia, frente a lo cual, el Fiscal precisó que no compartía la decisión de promover el conflicto, reiterando en varias oportunidades que aceptaba la competencia de los jueces de Soacha, pues su interés era privilegiar la celeridad del trámite requerido. 6-.

Pese a lo anterior, la Juez insistió en que la manifestación válida era la inicial, en la que el delegado expuso su desacuerdo frente a la falta de competencia declarada, razón por la cual dispuso remitir las diligencias a esta Corporación para que dirimiera la controversia. CONSIDERACIONES 1-. De conformidad con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la definición de competencia CUI: 11001600009720240004401 NÚMERO INTERNO 71732 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS EDUARDO ACOSTA BELMONTE 4 cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. 2-.

Pues bien, aunque en principio la situación planteada podría habilitar la intervención de la Corte, lo cierto es que en este caso no se satisfacen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de esta Sala para dar curso al incidente de definición de competencia previsto en el artículo 54 del estatuto procedimental en cita, en la medida en que en la pasada diligencia, llevada a cabo ante el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, no quedó consolidada una discrepancia real entre la juez del caso y el delegado de la Fiscalía respecto de la autoridad competente para conocer del asunto. 3-.

En efecto, los conflictos se estructuran cuando existe una controversia expresa entre los actores del proceso y/o las autoridades judiciales, acerca de cuál es el despacho que debe asumir el conocimiento de una actuación. 4-. En el asunto examinado, no se encuentra configurada tal discrepancia, pues si bien el Fiscal, en un primer momento manifestó reparos frente a la apreciación de la Juez sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, en últimas expresó, de manera clara, reiterada e inequívoca, su conformidad frente a que su solicitud fuera conocida por los Jueces con Función de Control de Garantías de Soacha.

Y es que lo palmario aquí, es que el aludido funcionario, previo a la finalización del acto, expresó que reconsideraba CUI: 11001600009720240004401 NÚMERO INTERNO 71732 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS EDUARDO ACOSTA BELMONTE 5 su postura inicial, ya que su interés era privilegiar la celeridad del trámite y evitar la promoción de un conflicto, advirtiendo con ello la urgencia del trámite pretendido por su misma naturaleza. 5-.

Así, lejos de evidenciarse una verdadera divergencia de posturas, lo que se advierte es la aceptación expresa del representante del órgano persecutor respecto del direccionamiento de la solicitud con destino a los jueces de Soacha, circunstancia que desvirtúa la existencia de un disenso que justifique la intervención de esta Corporación. En consecuencia, la Corte se abstendrá de emitir un pronunciamiento de fondo. 6-.

Ante este escenario, sería el caso ordenar la remisión de las diligencias al Juzgado de origen, a fin de que sea dicha autoridad la que disponga su remisión a los Juzgados con Función de Control de Garantías de Soacha. No obstante, atendiendo a la naturaleza urgente de la solicitud y en aras de garantizar el principio de celeridad, la Sala dispondrá, de manera excepcional, la remisión directa del diligenciamiento para reparto entre los jueces de la referida especialidad de la ciudad de Soacha, para que continúe el trámite de la solicitud. 7-.

Finalmente, se recuerda a la Juez que los principios de celeridad y economía procesal imponen a los funcionarios judiciales el deber, entre otros asuntos, de actuar con CUI: 11001600009720240004401 NÚMERO INTERNO 71732 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS EDUARDO ACOSTA BELMONTE 6 diligencia evitando trámites innecesarios que puedan dilatar la resolución de las solicitudes sometidas a su consideración. En el presente caso, la remisión del asunto a esta Corporación, ante la evidente inexistencia de una discrepancia real, actual o consistente, generó un trámite adicional evitable y un desgaste injustificado para la administración de justicia, por lo que se insiste en la importancia de orientar las decisiones judiciales hacia la pronta solución del objeto de los trámites. 8-.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1-. ABSTENERSE de definir la competencia para conocer de la solicitud de orden de captura presentada por la Fiscalía General de la Nación contra Carlos Eduardo Acosta Belmonte, dentro del proceso seguido en su contra. 2-. REMITIR la presente actuación al centro de servicios judiciales de los Juzgados con Función de Control de Garantías de Soacha, para lo de su cargo. 3-.

COMUNICAR esta decisión al Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, así como a la parte interesada. 4-. Contra esta decisión no procede recurso alguno. CUI: 11001600009720240004401 NÚMERO INTERNO 71732 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS EDUARDO ACOSTA BELMONTE 7 Comuníquese y cúmplase. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B16C11BD52A4344F40D9FEBA7A4136636277921D068629E5010223AE279D9938 Documento generado en 2026-02-23 CUI: 11001600009720240004401 NÚMERO INTERNO 71732 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS EDUARDO ACOSTA BELMONTE 8