Revisión n° 42147 JOSÉ MANUEL ROJAS GÓMEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MAGISTRADO PONENTE AP865-2014 Radicación n° 42.147 Acta n° 53 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala resuelve acerca de la competencia para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada contra la resolución proferida por la Fiscalía 12Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Ibagué de 18 de octubre de 2011, presentada a nombre de SOL ANGEL CANO GÓMEZ. 1.
Los hechos a los cuales se contrae la demanda de revisión, se precisan así en la resolución de la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué: “El denunciante doctor BUENAVENTURA LUGO OLIVERA, en nombre y representación de SOL ANGEL CANO GÓMEZ, argumentando la calidad de esposa del señor CARLOS ARGEMIRO CUELLAR CERVERA, fallecido en Miami (Florida USA) el 18 de abril de 2006, icoa demanda en Ibagué, el 12 de marzo de 2007, en la que refiere lo siguiente: La señora SOL ANGEL CANO GÓMEZ, mayor y vecina de Miami E.E.U.U. me confirió poder para denunciar penalmente al sindicado de la referencia señor JOSÉ MANUEL ROJAS, mayor de edad y vecino de Bogotá D.C., refiriendo que CUELLAR CERVERA por medio de escritura pública No.1968 de 26 de agosto de 1996, de la Notaría 26 de Bogotá le confirió un poder general al señor ROJAS GÓMEZ para realizaractos y negocios inherentes al poder.
Que el denunciado con fundamento en el poder, vendió el inmueble ubicado en Ibagué en la carrera 3ª No. 30/32/36 del Barrio la Pola de Ibagué, por medio de escritura pública No. 2105 de 28 de septiembre de 2000, transacción por la que recibió la suma de sesenta millones de pesos, dinero que no entregó a su dueño. Incorpora la denuncia que el poderdante de Rojas falleció el 18 de abril de 2006, sin haber recibido el producto de la venta precitada.
La señora SOL ANGEL CANO se encuentra legitimada para recibir los dineros por haber estado casada con el señor CUELLAR CERVERA…” 2. Con base en los hechos referidos se adelantó investigación penal, la que culminó con resolución de 18 de octubre de 2011 proferida por la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Ibagué, en la que se precluyó la investigación adelantada contra JOSÉ MANUEL ROJAS GÓMEZ por los delitos de fraude procesal y abuso de confianza.
Antes de la decisión a la que se ha aludido en el párrafo anterior, en el mismo sentido se había proferido resolución (25 de noviembre de 2009), pero la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Ibagué el 25 de noviembre de 2010 declaró la nulidad por violación al principio de investigación integral y al rehacerse la actuación se precluyó como ha quedado registrado con el proveído de 18 de octubre de 2011.
La demanda y los anexos aportados no dan cuenta que la resolución cuya revisión se reclama haya tenido segunda instancia. DEMANDA DE REVISIÓN El apoderado de SOL ANGEL CANO GÓMEZ, a quien presenta como víctima en los hechos referidos, invoca la casual prevista en el numeral tercero del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y presenta como pretensión la invalidación de la resolución de 18 de octubre de 2011 de la Fiscalía Seccional de Ibagué,porque estima que se vulneraron derechos humanos de su poderdante, pues esta es en su sentir la naturaleza del patrimonio económico de aquélla, del cual diman su sustento.
Reprocha la valoración que la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué dio a la prueba para prelucir la investigación y a su antojo formula los supuestos yerros que en tal sentido deben ser enmendados. Allega con la demanda el poder y fotocopias de las resoluciones de 18 de octubre de 2011 y 25 de noviembre de 2009 de la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué y la de fecha 25 de noviembre de 2010 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de dicha ciudad.
CONSIDERACIONES 1. El artículo 75 numeral 2º de la Ley 600 de 2000regula la competencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para conocer de la acción de revisión dirigida contra providencias proferidas por la jurisdicción ordinaria. Conforme con el precepto en mención la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia únicamente conoce de la revisión contra sentencias, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento, proferidas en única o segunda instancia por dicha Corporación o por los tribunales superiores o fiscales que actúen ante éstos.
Con la demanda se allegó copia de la providencia que puso fin a la investigación, esto es, de la resolución de 18 de octubre de 2011 de la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Ibagué, decisión que conforme a los datos suministrados y las pruebas allegadas no fue impugnada. La providencia cuestionada en revisión en las presentes diligencias es de primera instancia, proferida por un Fiscal Delegado ante un Juez con categoría de Circuito, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 numeral 12º, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para conocer de la acción promovida por el apoderado de SOL ANGEL CANO GÓMEZ en el proceso penal adelantado en contra de José Manuel Rojas Gómez.
El artículo 76 ídem en su numeral 3ª establece que los Tribunales Superiores de Distrito son competentes para conocer de la revisión de las decisiones proferidas por los >, por lo que las presentes diligencias se deben remitir al Tribunal Superior de Ibagué para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Remitir por competencia las diligencias adelantadas con base en la demanda de revisión presentada por el apoderado de SOL ANGEL CANO GÓMEZ contra la resolución de 18 de octubre de 2011 de la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Ibagué, a la Sala Penal del Tribunal Superior con sede en dicha ciudad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUEGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 3