Extradición 51253 Francisco Pineda Paredes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP8634-2017 Radicación No. 51253 (Aprobado acta No. 431) Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición instaurado por la defensa del requerido en extradición Francisco Pineda Paredes contra la decisión del 23 de noviembre de 2017, por cuyo medio la Sala denegó el recaudo de algunos medios probatorios solicitados.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 1480 del 15 de septiembre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano Francisco Pineda Paredes, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.043.083, quien había sido detenido el 17 de julio del mismo año, en Santiago de Cali, Valle del Cauca. 2.
El 19 de septiembre de 2017 la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo. 3. A través de auto de 3 de octubre de 2017, se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas. 4. Finalmente, la Sala, mediante providencia del 23 de noviembre del mismo año, resolvió negativamente las postulaciones probatorias de la defensa relacionadas con actuaciones o decisiones constitucionales que resultaban impertinentes y la recepción de los testimonios encaminados a acreditar la pertenencia del requerido a las FARC-EP.
LA IMPUGNACIÓN El recurrente insiste en el recaudo de los medios de prueba denegados porque, según su opinión, « son los representantes de las FARC-EP en asocio con un representante de la ONU quienes presentaron las listas de sus integrantes a la Oficina del Alto Comisionado y quien (sic) más que estos representantes pueden ratificar la pertenencia del señor PINEDA PAREDES al grupo armado que representan».
Agregó que «debe tenerse en cuenta la documental aportada y decretarse la testimonial solicitada toda vez que estos están orientados a la acreditación y verificación del elemento que para el presente caso se presenta (sic), que no es otro que el señor PINEDA PAREDES se encuentra en la situación contemplada en el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de abril 4 de 2017, elemento que debe valorar la Corte al momento de emitir el respectivo concepto».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario judicial corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación exponga las razones de hecho y de derecho en que funda su inconformidad. 2.
En lo que concierne a la limitante constitucional establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, objeto de pronunciamiento en el precedente CSJ CP142-2017, se aclara que la solicitud probatoria debe circunscribirse a: i) La demostración de la pertenencia del requerido a las FARC-EP, a través de la Certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz[footnoteRef:1] o de la existencia de una investigación penal en su contra en la que se evidencie ese hecho[footnoteRef:2]; ii) Las constancias que informan que el requerido completó el proceso de dejación de armas y suscribió acta mediante la cual se comprometió a someterse al SIVJRNR; iii) Los documentos donde se acredita que los hechos atribuidos por el país requirente al reclamado fueron cometidos con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz y iv) los elementos que permitan verificar que los sucesos delictivos imputados en la acusación foránea se cometieron durante y con ocasión del conflicto armado. [1: Cfr. AP3393-2017, AP5056-2017, AP5405-2017 y AP7347-2017. ] [2: Cfr. AP3516-2017, AP3595-2017, AP5041-2017, AP4484-2017 y AP6791-2017. ] ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1.
En el presente caso, el apoderado judicial del solicitado en extradición insiste en que la Sala tenga como elementos probatorios algunos documentos relacionados con acciones constitucionales y ordene la recepción de los testimonios de los representantes de las FARC-EP. 2. Se advierte que la carga procesal no se encuentra satisfecha, por cuanto el recurrente no señaló los errores que pretende sean corregidos por la Corte, limitándose a reiterar las razones que esgrimió inicialmente para sustentar la petición probatoria, abandonando de esa forma el deber que le asiste de desvirtuar los argumentos en los cuales se sustenta la providencia impugnada.
Adicionalmente, esta Corporación, en su oportunidad, accedió a la práctica de pruebas que resultaban pertinentes en concordancia con el criterio expuesto en el precedente CSJ CP142-2017, reseñado en las consideraciones generales. 3. Así las cosas, como no se acreditó que en el proveído recurrido se haya cometido un error, sino que simplemente se insiste en la práctica de las pruebas denegadas, se mantendrá incólume la decisión atacada por vía del recurso horizontal.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la decisión contenida en la providencia de 23 de noviembre de 2017, por lo expuesto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6