Micelio
AP863-2026(71043)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 906 de 2004

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP863-2026 Radicación n.° 71043 Aprobación acta n.° 021 Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del defensor de confianza de WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de la República de Austria.

ANTECEDENTES 1. Mediante comunicación diplomática RECHT/2025- 0.726.623 del 10 de septiembre de 20251, la Embajada de la República de Austria solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano WEIMAR 1 Folios 62-63 del expediente digital No.1. Extradición Número Interno 71043 CUI 11001020400020250294200 WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR 2 ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR, para que comparezca a juicio ante el Tribunal Regional de Salzburgo, Departamento 38, dentro de la causa No. 18 St 256/22i, por los delitos de “explotación sexual en el marco de una organización delictiva”. 2.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 12 de septiembre de 20252 decretó la captura con fines de extradición de WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR, quien había sido aprehendido el 5 de septiembre anterior por funcionarios de la Policía Nacional, con fundamento en la circular roja de Interpol con número de control A-11074/7-2025, publicada el 29 de julio de 2025 por solicitud de la autoridad extranjera. 3.

A continuación, mediante Nota Verbal RECHT/2025- 0.726.623 del 7 de octubre de 20253, la Embajada de la República de Austria formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente para el trámite. 4. Protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-25-036942 del 10 de octubre de 2025, comunicó: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Austria. 2 Folios 93-98 del expediente digital No.1. 3 Folios 168- 169 del expediente digital No.1.

Extradición Número Interno 71043 CUI 11001020400020250294200 WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR 3 Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000.

El “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptado en New York, el 15 de noviembre de 2000. (…) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de los preceptuado en el artículo 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.” 5.

Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI25-0053292- GEX-10100 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos establecidos en la normatividad convencional aplicable. 6. Recibido el expediente en esta Colegiatura, con auto del 5 de noviembre de 2025 se requirió a WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR, para que designara un apoderado que le asistiera en este trámite.

Igualmente, en dicho proveído se ordenó correr el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Extradición Número Interno 71043 CUI 11001020400020250294200 WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR 4 7. Durante el traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el delegado del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - DIJIN con la finalidad de que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR. 8.

Por su parte, el 22 de enero de 2026, el defensor del requerido solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: 8.1. “Prueba oficiosa internacional Que se oficie, por el conducto diplomático respectivo, a la autoridad judicial requirente en AUSTRIA, para que aclare de manera perentoria: ¿En qué etapa procesal exacta se encuentra el caso del señor Vélez Bolívar? ¿Existe ya una resolución equivalente a la acusación o el caso se encuentra en etapa de investigación preliminar? ¿Bajo qué garantías clínicas el Estado Austríaco pretende tratar una carga genética de trastorno bipolar y riesgo suicida documentado en la familia de requerido?”. 8.2.

“Prueba oficiosa nacional Que se oficie a la Dirección Científica o Departamento de Psiquiatría del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN VICENTE DE PAUL (Medellín), para que remita el estudio e historial del grupo familiar BOLÍVAR HENAO, donde consta la vinculación científica de Weimar Vélez Bolívar a la investigación de trastornos mentales hereditarios.

Extradición Número Interno 71043 CUI 11001020400020250294200 WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR 5 DICTAMEN PERICIAL PSIQUIÁTRICO FORENSE: Se designe a un perito del Instituto de Medicina Legal (Nivel Central - Psiquiatría Forense) para que, analizando la Prueba Trasladada de la IPS GOLEMAN y el Historial Familiar, determine si el traslado a un país extranjero constituye un factor de riesgo del 100% para un Suicidio Consumado”.

Por último, justificó sus peticiones de la siguiente manera: (i) Respecto de la prueba mencionada en el acápite 8.1. Señaló que la documentación allegada por el Gobierno de la República de Austria se sustenta en una “Orden de Detención Preventiva”, la cual no resulta equivalente a una resolución de acusación. Destacó que la solicitud de extradición no puede proceder con fines de investigación, sino para juzgar sobre la base de un acervo probatorio “sólido y formalizado”, el cual, en su criterio, resulta “inexistente o ambiguo”.

Asimismo, resaltó que el cargo de “concierto para delinquir” es desproporcionado frente a la sanción pretendida. (ii) Frente a la postulación 8.2. Manifestó que someter a WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR a un sistema penitenciario extranjero, aislado de su red de apoyo y sin conocimiento de su “mapa genético de alta letalidad”, constituiría en una condena “al suicidio o al brote psicótico irreversible”.

Extradición Número Interno 71043 CUI 11001020400020250294200 WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR 6 Refiere que el linaje “Bolívar Henao” presenta una de las tasas de morbilidad psiquiátrica más altas registradas en la Clínica Regional de Antioquia. En atención a lo expuesto, anexó la siguiente documentación, con el objeto de que sea valorada por la Sala: “ANEXO_1_MAPA_GENÉTICO_HISTORIAS_FAMILIARES.pdf (Incluye historias clínicas de madre, abuela tíos primo) ANEXO_2_VALORACIÓN_PSIQUIATRÍA_GOLEMAN_DIC_2025.pdf (Prueba de diagnóstico actual y riesgo suicida) ANEXO_3_FALLO_TUTELA_JUZGADO_32_PENAL.pdf (Sentencia que ampara derechos fundamentales).

ANEXO_4_LABORATORIOS_Y_FORMULAS_MEDICAS.pdf (Evidencia de tratamiento farmacológico y hallazgos clínicos)”. De otro lado, se opuso a la solicitud de extradición, por considerarla incompatible con los tratados internacionales, dado el riesgo inminente de “muerte” derivado de su condición psiquiátrica preexistente y debidamente acreditada. Subsidiariamente, solicitó que, en el evento en que se emita concepto favorable al pedido de extradición, se subordine la entrega a que el Estado requirente garantice: (i) que WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR sea recluido en un centro hospitalario psiquiátrico o en un pabellón de salud especializado;

(ii) la continuidad del tratamiento con “sertralina y pregabalina”; (iii) el contacto periódico con su red de apoyo familiar en Colombia; y (iv) la asignación de un Extradición Número Interno 71043 CUI 11001020400020250294200 WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR 7 abogado de oficio con conocimiento en salud mental, que represente al prenombrado en territorio austriaco.

CONSIDERACIONES 1. Cuestión previa El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite de extradición está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.

La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente;

(ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con Extradición Número Interno 71043 CUI 11001020400020250294200 WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR 8 la acusación del derecho interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior; si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) si el solicitado es colombiano, que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, es preciso verificar que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, como se indicó, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean Extradición Número Interno 71043 CUI 11001020400020250294200 WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR 9 objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004.

Por lo demás, el artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 2. Sobre el decreto probatorio 2.1. Las pruebas consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si en contra de WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR existen procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada, son pertinentes, conducentes y útiles, pues se dirigen a verificar el respeto por la garantía constitucional del non bis in ídem.

Lo propio ocurre con aquella consistente en oficiar a la DIJIN, para verificar los antecedentes penales del requerido. Extradición Número Interno 71043 CUI 11001020400020250294200 WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR 10 Por lo anterior, a petición del Ministerio Público aquellas serán decretadas. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que, dentro del término de diez (10) días, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR.

En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual de la actuación y aportar copia de las decisiones adoptadas al interior del mismo. 2.2. De cara a la postulación del defensor del requerido tendiente a ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal la valoración médica de WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR, con el fin de examinar su condición de salud mental y capacidad psicológica para afrontar el proceso penal debido a distintos episodios de trastorno depresivo, la Sala considera que dicha valoración es procedente para efectos de estudiar algún condicionamiento en el concepto que se emita a futuro, en atención a la garantía de la dignidad humana.

No obstante, la Corte precisa que el referido examen no tiene por objeto determinar su aptitud mental para comparecer ante el proceso penal, pues tal cuestión escapa de la Competencia de esta Sala y únicamente corresponde alegarlo ante las autoridades judiciales extranjeras. Extradición Número Interno 71043 CUI 11001020400020250294200 WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR 11 De otro lado, aunque la verificación del estado de salud de las personas privadas de la libertad en Colombia corresponde, en principio, a la autoridad carcelaria, en el presente caso se estima pertinente la evaluación médico legal de WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR, en atención a la valoración psiquiátrica emitida por la IPS Goleman el 23 de diciembre de 2025, en la que se consigna un cuadro clínico de “TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE (F338) CON IDEACIÓN SUICIDA ACTIVA”, así como los tratamientos farmacológicos que deben serle suministrados, a saber, “SERTRALINA y PREGABALINA”.

Aunado a lo anterior, se observa que las autoridades competentes no han adoptado de manera oportuna las medidas necesarias para preservar la salud y la vida del solicitado, circunstancia que incluso dio lugar a la interposición de una acción de tutela. Por lo anterior, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal, para que realice valoración médica en favor de WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR y determine las condiciones reales actuales de su estado de salud.

Para la práctica del examen médico ordenado, por la Secretaría de la Sala se remitirá copia de la valoración psiquiátrica emitida por la IPS Goleman el 23 de diciembre de 2025, junto con la historia clínica aportada por dicha entidad, documentos allegados por el defensor. Extradición Número Interno 71043 CUI 11001020400020250294200 WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR 12 2.3.

Respecto a la petición probatoria orientada a que “se oficie a la Dirección Científica o Departamento de Psiquiatría del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN VICENTE DE PAUL (Medellín), para que remita el estudio e historial del grupo familiar BOLÍVAR HENAO, donde consta la vinculación científica de Weimar Vélez Bolívar a la investigación de trastornos mentales hereditario”, la Sala no accede a esa postulación probatoria, toda vez que ya se ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal la práctica de una valoración médica para establecer las condiciones de salud del procesado.

Igual suerte tendrá y, por ende, será denegada, la valoración del documento “ANEXO_1_MAPA_GENÉTICO_HISTORIAS_FAMILIARES.pdf (Incluye historias clínicas de madre, abuela, tíos y primo)”, dado que no corresponde a los temas medulares a tratar en el concepto de extradición y tampoco está encaminado a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto, conforme a lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

En ese orden se ordenará su devolución. 2.4. En punto a la pretensión del apoderado consistente en oficiar al Gobierno de la República de Austria, a fin de que informe la etapa procesal de la causa No. 18 St 256/22i, la Sala advierte que se trata de una solicitud que carece absolutamente de pertinencia y, por tanto, será negada, pues no está dirigida a dilucidar aquellos aspectos sobre los que compete a la Corte tomar conocimiento para el Extradición Número Interno 71043 CUI 11001020400020250294200 WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR 13 concepto que le corresponde emitir en este caso, sino que, según se infiere, pretende cuestionar el traslado del acervo probatorio remitido por las autoridades extranjeras, las observaciones sobre su contenido y la conducta que se le imputa.

Sobre este aspecto, se recuerda que el concepto a cargo de la Corte está orientado a la constatación del cumplimiento de un conjunto de requisitos de orden constitucional y legal, sin que pueda equipararse la extradición a un proceso judicial en el que se juzga la conducta de la persona reclamada. Al margen de lo anterior, de acuerdo con la documentación aportada por el Gobierno de la República de Austria, se tiene que la orden de detención dictada el 16 de junio de 2025 por el Tribunal Regional de Salzburgo, Departamento 38, contra WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual el requerido y su defensor tienen la oportunidad de presentar y controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos. 2.5.

Finalmente, en atención a lo manifestado por el defensor de confianza, quien se opone formalmente a la solicitud de extradición, la Sala recuerda que el momento procesal oportuno para presentar alegatos de conclusión es posterior, una vez se practiquen las pruebas que al efecto decrete la Sala, por lo que aún no resulta posible tener en cuenta los argumentos esgrimidos por el apoderado.

Extradición Número Interno 71043 CUI 11001020400020250294200 WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR 14 En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, referidas en el numeral 2.1. del acápite de consideraciones. 2. DECRETAR la práctica de la prueba solicitada por la defensa, relacionada en el numeral 2.2 de la parte considerativa de esta providencia. 3.

NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa, señaladas en el acápite 2.3. y 2.4. de las consideraciones. Contra la decisión contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Extradición Número Interno 71043 CUI 11001020400020250294200 WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR 15 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7C9CA5EABC060D20339B22B45CA0AC1B4492A5824BB25835D63011ED9249D320 Documento generado en 2026-02-23 Extradición Número Interno 71043 CUI 11001020400020250294200 WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR 16