GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP857-2026 Radicación Nº 70892 Acta No. 029 Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el apoderado del requerido y el representante del Ministerio Público, en el trámite de extradición que se adelanta en contra de Yeferson José Nava Jiménez, ciudadano venezolano requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de frustración, robo agravado de vehículo automotor, homicidio intencional calificado con alevosía, homicidio intencional calificado con alevosía en la ejecución del delito de CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 2 robo de vehículo automotor, asociación delictuosa, extorsión y secuestro1.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Yeferson José Nava Jiménez, mediante las Notas Verbales M/EC//N°00493/2025 de 30 de mayo de 2025 y M/EC/N°00496/2025 de 3 de junio del mismo año, que posteriormente complementó con la Nota Verbal M/EC/N° 00511/2025 de 6 de junio de igual anualidad.
Dichas notas verbales iniciales, se relacionan con la Solicitud de extradición No. 1 por los delitos robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, homicidio intencional calificado con alevosía y asociación, homicidio intencional calificado con alevosía en la ejecución del delito de robo de vehículo automotor, extorsión y secuestro.
Proceso con radicado N°AA30-P-2025-000385, para el cual, Nava Jiménez es solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. 2. En consecuencia, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 4 de junio de 2025, ordenó la 11 Esta actuación reúne seis solicitudes de extradición elevadas por el Estado requirente.
Cfr. oficio MJD-OFI25-0049792-DAI-10100 de fecha 14 de octubre de 2025, la Nota Verbal de solicitud formal de extradición No. M/EC/N° 00690/2025 de 31 de julio de 2025, y la sentencia de 12 de junio de 2025 proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que declaró procedente la solicitud de extradición de Yeferson José Nava Jiménez.
CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 3 captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Yeferson José Nava Jiménez. Esta se materializó el 27 de mayo de 2025 en Medellín, Antioquia, por parte de miembros del Grupo Gaula Élite de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de Interpol. 3.
Mediante la referida Nota Verbal No. M/EC/N° 00511/2025 del 6 de junio de 2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela remitió información adicional relacionada con la solicitud de detención preventiva del ciudadano requerido, adjuntando copia digital de 10 oficios emitidos por la Dirección General de Cooperación Penal Internacional del Ministerio Público venezolano, relacionados con los delitos de: homicidio intencional calificado con alevosía, robo de vehículo automotor, secuestro, extorsión y asociación para delinquir.
Dicha documentación respaldaba la orden de aprehensión con fines de extradición contra Yeferson José Nava Jiménez. 4. Mediante Notas Verbales No. M/EC/N° 00562/2025 del 24 de junio de 2025 y No. M/EC/N° 00643/2025 del 18 de julio de 2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, complementó la información relacionada con el trámite de extradición. 5.
Mediante Nota Verbal M/EC/N° 00690/2025 de fecha 31 de julio de 2025, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de Nava Jiménez. CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 4 6. Formalizada la solicitud de extradición, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio MJD-OFI25-0042701-DAI-10100 de 9 de septiembre de 2025, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada venezolana.
Ello se realizó, con el concepto previo de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la Bolivariana de Venezuela del «Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911». 6.1. Posteriormente, la referida autoridad remitió nuevamente la documentación aportada por el Estado requirente, mediante oficio MJD-OFI25-0049792-DAI-10100 de 14 de octubre de 2025.
En este, advirtió que, con la solicitud formal de extradición la República Bolivariana de Venezuela, adjuntó la sentencia del 12 de junio de 2025 proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Providencia que ordenó la incorporación de cinco nuevas solicitudes de extradición por otros Tribunales del mismo Estado, que fueron acumuladas al expediente principal de extradición activa -AA30-P-2025-000385-.
Extradición que en tales condiciones declaró procedente: Solicitud de extradición No. 2 por los delitos de robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, con radicación No. N°AA30-P-2025-000385, expediente 1C- 2018-219. Es requerido por el Tribunal Primero de Primera CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 5 Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
Solicitud de extradición No. 3, por los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía y asociación, causa número N°AA30-P-2025-000385, expediente 2C-447- 2019 - 2C-X-227-2025. Es requerido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
Solicitud de extradición No. 4, por el delito de homicidio intencional calificado con alevosía en la ejecución del delito de robo de vehículo automotor. Trámite con radicación N°AA30-P-2Ó25-000385, expediente 3C-X-391- 2025. Es requerido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
Solicitud de extradición No. 5, por los delitos de extorsión y asociación, bajo la causa N°AA3O-P-2O25- OOO385, expediente 9C-S-3113-22. Es solicitado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Solicitud de extradición No. 6, por los delitos de secuestro y asociación, expediente 9C-S-3113-2.
Es solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 6 6.2. De igual manera, indicó que, mediante Notas Verbales M/EC/N°00697/2025 y M/EC/N° 00699/2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, remitió el expediente original en físico y documentación adicional.
En esa información, indicó también, se encuentra el auto de 2 de junio de 20252. 7. Una vez recibida la actuación en la Corporación3, mediante auto de 11 de noviembre de 2025, se requirió a Yeferson José Nava Jiménez para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndosele que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio. Acreditada la representación judicial del reclamado, quien nombró apoderado contractual, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 8.
La defensa del requerido y el representante del Ministerio Público, elevaron las siguientes postulaciones probatorias: 8.1. El apoderado de Nava Jiménez: i) La práctica de una prueba técnica que determine que el ciudadano solicitado en extradición corresponde al 2 En el archivo remitido identificado «2.2 Expediente Nava Jiménez Yeferson Jose (1)- 1_compressed», a partir del folio 21 3 El expediente remitido a la Corte Suprema de Justicia, consta de cinco cuadernos distribuidos en cinco archivos digitales de 75, 350, 351, 350 y 345 folios.
CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 7 mismo que se encuentra detenido, es decir, que se trata de Yeferson José Nava Jiménez. ii) Solicitar a las autoridades correspondientes para que alleguen a la actuación, copia auténtica de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición de Nava Jiménez, así como de las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal en Venezuela. iii) Se escuche en declaración a Yeferson José Nava Jiménez, para que exponga las razones por las cuales se le sigue una persecución judicial, acoso en su contra y de su familia, y que lo llevaron a abandonar Venezuela. iv) La incorporación a este trámite de extradición, de «los informes» de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela, de la Comisión Interamericana De Derechos Humanos – CIDH, y Human Rights Watch y Amnistía internacional. v) La incorporación a este proceso, igualmente, de las condenas que ha impuesto la Corte Interamericana De Derechos Humanos – Corte IDH, y la Corte Penal Internacional – CPI, en contra de Venezuela «por tortura y detención arbitraria». vi) Solicitar el concepto técnico de la Comisión Interamericana De Derechos Humanos – CIDH, respecto del riesgo individual que corre el requerido en caso de ser CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 8 extraditado a Venezuela, considerando los delitos por los que es solicitado y la pena máxima de estos. vii) Se incorpore al expediente la certificación o informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR, sobre el principio de no devolución o non-refoulement. viii) Se solicite al Grupo Interno de Trabajo GIT - de Determinación de la Condición de Refugiado, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, las declaraciones de Yeferson José Nava Jiménez en su solicitud de reconocimiento de refugio. ix) Solicitar al Grupo Interno de Trabajo GIT - de Determinación de la Condición de Refugiado referido, que certifique cómo «opera el principio de no devolución (non- refoulement) para los casos que se encuentran en proceso de reconocimiento en esa entidad». 8.2.
Del Procurador Delegado de Intervención I Primero para la Casación Penal. Solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN, con la finalidad de que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Yeferson José Nava Jiménez.
CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 9 Sustentó esa pretensión en la pertinencia de la prueba, por cuanto alude a un aspecto que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, esto es, el del respeto al principio de non bis in ídem. Aunado a que, se refiere a la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones judiciales internas y el respeto de la cosa juzgada, así como para establecer la plena identidad del requerido.
CONSIDERACIONES 1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. El decreto de pruebas en materia de extradición está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. Tal determinación se contrae a la verificación de los presupuestos necesarios para la emisión del concepto, establecidos en la Constitución Política, en el tratado público aplicable al caso o, en su defecto, en la ley.
En este sentido, se debe precisar que, en este asunto se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio: «[l]a extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».
CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 10 Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, con: i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable.
En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición, para emitir concepto sobre la solicitud de extradición se debe constatar: a. Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. b. Que las pruebas que fundamentaron la medida detentiva en el Estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. c. Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados.
CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 11 d. Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido. e. Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta. f. Que no se trate de delito político o conexo.
La Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley que permitan acreditar los aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto. Ello, de acuerdo con el tratado que regula la extradición entre las Repúblicas Bolivariana de Venezuela y de Colombia. Por lo tanto, situaciones ajenas a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por lo tanto, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, se deben negar. 2.
Del caso concreto. Las pruebas que se decretarán. Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a pronunciarse con respecto a las peticiones probatorias efectuadas por la defensa y el Ministerio Público: 2.1. La solicitud del Procurador Primero Delegado para la Casación Penal se orienta que, a través de la Fiscalía CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 12 General de la Nación, se verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Yeferson José Nava Jiménez.
Dicha postulación resulta pertinente al guardar relación con una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, consistente en la eventual aplicación de la prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. Además, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional.
Por ende, se debe constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (Vg. CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018). Por consiguiente, dado que la solicitud probatoria es conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de Yeferson José Nava Jiménez, identificado con cédula de identidad venezolana No. V-19.099.198, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, principalmente, las decisiones de fondo CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 13 emitidas en las mismas, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2.
Obedeciendo a la misma finalidad la Corte accede a oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), como fue solicitado por el Ministerio Público, en el sentido de que informe si en contra del ciudadano venezolano Yeferson José Nava Jiménez existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su situación actual.
Lo anterior, teniendo en consideración que la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019. 2.3. En cuanto a las peticiones de la defensa -solicitudes viii) y ix)-, esta demanda que se oficie al Grupo Interno de Trabajo GIT - de Determinación de la Condición de Refugiado, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para que suministre a esta actuación: a. las declaraciones que Nava Jiménez ha presentado ante dicho organismo en su solicitud de reconocimiento de refugio, y b. una certificación de cómo opera el principio de no devolución o non-refoulement.
CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 14 Frente a lo anterior, es necesario señalar que para la Sala es fundamental evaluar que el requerido en extradición no ostente la calidad de refugiado al momento de emitir el concepto de rigor, atendiendo que el ordenamiento jurídico internacional ha reconocido ciertos derechos y beneficios a las personas que gozan de tal condición, como los dispuestos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, de los que es parte la República de Colombia (Vg.
CSJ AP5252- 2025, 6 ago. 2025, Rad. 69054; CSJ AP2661-2025, 30 abr. 2025, Rad. 68538; CSJ CP130-2024, 8 may. 2024, Rad. 64115; CSJ AP437, 13 feb. 2019, Rad. 54256). En consecuencia, se dispondrá oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, dentro del término de diez (10) días, informe el estado de la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado del ciudadano venezolano Yeferson José Nava Jiménez, las decisiones que se adoptaron sobre su caso y, de existir, si la resolución emitida se encuentra debidamente ejecutoriada.
Ello, con el fin de recopilar información suficiente para ser tenido en cuenta en el concepto que se emitirá sobre el particular. No obstante, la Sala considera innecesario contar con «las declaraciones del Sr. YEFERSON JOSE NAVA JIMENEZ en su solicitud de reconocimiento de refugio» y con una certificación acerca de «en qué caso opera el principio de no devolución (non- refoulement) para los casos que se encuentran en proceso de reconocimiento en esa entidad».
Por cuanto de estar avalada la referida condición, tales aspectos podrán conocerse en el CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 15 contenido de la resolución que defina su situación. Además, teniendo en cuenta que la Corte no valorará ni emitirá un pronunciamiento sobre el reconocimiento del estatus de refugiado, porque ello es del resorte del Gobierno Nacional.
Aunado a que, el referido principio de no devolución o non-refoulement, como axioma aplicable a los trámites de extradición, de ser procedente, será objeto de pronunciamiento en el concepto correspondiente (Vg. CSJ CP172-2025, 30 jul. 2025, Rad. 67701, CSJ CP168-2025, 25 jul. 2025, Rad. 68538). 3. Las pruebas que se negarán. 3.1. Postula el apoderado de Nava Jiménez la práctica de una prueba de naturaleza técnica para determinar la plena identidad del solicitado en extradición. No obstante, tal como lo denota en su intervención el Delegado del Ministerio Público, la documentación relacionada con la identidad de Yeferson José Nava Jiménez se halla adjunta a la solicitud formal de entrega.
Obran en la actuación: a. el informe de investigador de laboratorio de 27 de mayo de 2025, elaborado por un uniformado adscrito al Grupo de Criminalística Forense GAULA-Meta, de la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional4; b. el informe de investigador de campo que condensa la fijación fotográfica efectuada al solicitado el 27 de mayo de 2025, 4 Cfr. folios 69 a 72, del expediente (archivo denominado “005_0001Indictment1”, en PDF.) CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 16 efectuada por un investigador criminal del GAULA – élite5, que contiene, como uno de sus anexos, la impresión dactiloscópica del capturado con fines de extradición6.
Por ende, la solicitud de la defensa alusiva a establecer técnicamente la identidad de dicho ciudadano, resulta innecesaria, al hallarse en el expediente los elementos necesarios para su determinación, y que serán objeto de estudio al momento de emitir concepto. 3.2. Análoga situación sobreviene respecto de la solicitud de que se incorpore «copia auténtica» de las leyes que tipifican como delitos las conductas que se endilgan a Nava Jiménez, y de las relacionadas con la prescripción de la acción penal en el Estado requirente.
En primer lugar, porque las normas venezolanas relacionadas con esos aspectos ya se encuentran en el expediente7: en la sentencia de 12 de junio de 2025, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que declara procedente la extradición del requerido8; en las solicitudes y órdenes de detención preventiva con fines de extradición, proferidas por las autoridades judiciales venezolanas; y en la copia de la Gaceta 5 Cfr. folios 73 y 74, ibidem. 6 Cfr. folios 75 y 76, ibidem. 7 Cfr. Solicitudes y órdenes de aprehensión, a folios 143 y 144, 194, 196, 227, 229, 236 y 237, 249, 251, 265, 270 y 271, 290 a 293, 321, 323, ibidem; folios 20, 22, 35, 40 y 41, 64 a 66, 95, 97, 121, 123, 168, 170, 200, 202, 223, 225, 290 y ss., 312, 332, 346 a 350, del cuaderno digital “004_0002Indictment2”;
Cfr. folios 1 a 6, del archivo “003_0003Indictment3”; cfr. folios 39 a 57, del cuaderno “002_0004Indictment4”. 8 Cfr. Folios 263 a 299, cuaderno digital “004_0002Indictment2”, óp. Cit. Cfr. folios 224 a 296, del documento “003_0003Indictment3”. CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 17 Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 13 de abril de 20059.
En segundo lugar, si bien el defensor alude a la necesidad de que se traigan copias auténticas, ello también resulta improcedente. Al respecto, importa recordar que el artículo 251 inciso 2º del Código General del Proceso, establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Los documentos que cumplan con esos requisitos, conforme con el inciso 3º en cita, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Tanto el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela10 como la de Colombia11 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961.
Este suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos, los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado. Al tiempo que, prevé como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a 9 Cfr. Folios 210 a 230, del archivo “003_0003Indictment3” y folios 77 a 99 del elemento “002_0004Indictment4”, óp. Cit. 10 Cfr. https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo17.pdf. 11 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo17.pdf CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 18 qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille» -Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, artículos 4º y 5º-.
En el presente asunto, se cuenta con el apostille suscrito el 22 de julio de 2025 por María Rafaela Del Carmen Suarez Hernández, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares de Venezuela12. Tal funcionaria certificó la rúbrica de la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remitente de los documentos que soportan el pedido de extradición. Por tanto, dado que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de validez de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, efectivamente se cumplen.
Luego, los documentos aportados con tal fin, incluyendo la copia de las normas relacionadas que establecen los delitos y las reglas de prescripción, son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto que eventualmente se profiera (Vg. SCP AP83335-2025, 19 nov. 2025, Rad. 70578, SCP CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065, entre otros).
De ahí que, cualquier cuestionamiento o necesidad de practicar una prueba encaminada reforzar la idea de si 12 Cfr. folios 73 a 75, documento “001_0005Indictment5”. CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 19 dichos documentos gozan de plena autenticidad no tiene vocación de prosperidad, por lo que, se reitera, la Corte negará su decreto. 3.3.
De otro lado, la jurisprudencia ha sido consistente en materia de extradición en considerar impertinente toda prueba que tenga como finalidad la de cuestionar la existencia de la conducta punible, la responsabilidad penal del solicitado en extradición y la legalidad de las pruebas que soportan la solicitud de cooperación internacional. Ello, por consistir en aspectos que se alejan de los elementos esenciales al estudio que se debe efectuar en el momento de proferir el concepto de extradición y que se deben postular ante el juez penal extranjero, mas no ante la Corte (Vg.
CSJ AP8500-2025, 26 nov. 2025, Rad. 69686, CSJ AP5013- 2024, 4 sep. 2024, Rad. 65948; AP5218-2024, 4 sep. 2024, Rad. 66729, CP056 – 2018, entre otros). Ello, precisamente, ocurre en este asunto con relación a la solicitud probatoria del defensor tendiente a que se escuche el testimonio del solicitado en extradición, cuya justificación suasoria basa en que este expondrá las circunstancias que rodearon una supuesta persecución judicial y acoso en contra suya y de su familia, que lo llevaron a abandonar Venezuela.
Al efecto, se observa que esa prueba es impertinente (Vg. CSJ AP342-2025, 29 ene. 2025, Rad. 66852, CSJ AP2378- 2023, 9 ago. 2023, Rad. 61849, CSJ AP936-2022, 27 abr. 2022, Rad. 58792, entre otros), en tanto no está encaminada CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 20 a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino, en últimas, se dirige a cuestionar la materialidad de los delitos que fundamentan el pedido internacional, ora la existencia de elementos materiales probatorios de la responsabilidad penal del requerido en los hechos que se le atribuyen, bajo la hipótesis de una supuesta persecución judicial.
En consecuencia, se negará la declaración de Nava Jiménez solicitada por ser inútil e impertinente. 3.4. Otro conjunto de solicitudes de la defensa -peticiones iv) a vii)- atañen a la incorporación al trámite de varios documentos como: a. los “informes” de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela, la Comisión Interamericana De Derechos Humanos – CIDH, y Human Rights Watch y Amnistía internacional; b. las “sentencias de condena”, proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos – IDH, y la Corte Penal Internacional – CPI, en contra de Venezuela «por tortura y detención arbitraria»; c. el “concepto técnico” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, respecto del riesgo individual que presenta el requerido en caso de ser extraditado a Venezuela; y d. “la certificación o informe” del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR, sobre el principio de no devolución o non-refoulement.
Tiene por decir la Sala, de un lado, que el defensor no desarrolló razonamiento alguno sobre la pertinencia de las CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 21 referidas pruebas, de cara a corroborar los requisitos constitucionales y convencionales que deberán estudiarse por la Corte en este asunto.
Su disertación se limitó, de forma vaga, a enunciarlas y a solicitar que se consideren en la actuación como medios de conocimiento, sin extender una suficiente construcción argumental a efectos de comprender su trascendencia para la emisión del concepto. Ahora bien, lo que comprende la Corte con la postulación es que, de accederse a la extradición, el requerido no contará con las garantías para salvaguardar su integridad física y la vida, por el riesgo de ser sometido a tratos inhumanos y degradantes.
Sobre ello, basta señalar como en situaciones similares ya lo ha dicho la Sala (Vg. CSJ AP5221-2024, 11 sep. 2024, Rad. 66180), que la protección de los Derechos Humanos del requerido consiste en un tema a abordar en el concepto de extradición respectivo (Vg. CSJ CP063-2025, 12 mar. 2025, Rad. 64890). Sin embargo, el tema propuesto no es de aquellos asuntos que requieran de la práctica de pruebas documentales, como las solicitadas por la defensa.
La obligatoriedad de su observancia deviene de lo dispuesto en los instrumentos internacionales y, en caso de concederse la extradición, haría parte de los condicionamientos que debe formular el Gobierno Nacional. Por ende, se negarán las pruebas dirigidas a probar esos aspectos, por innecesarias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez 22
RESUELVE
PRIMERO. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de las pruebas referidas en los acápites 2.1., 2.2. y 2.3. del decreto de pruebas de este proveído.
SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias, relacionadas en el acápite 3. de esta determinación.
TERCERO. Contra el numeral segundo de esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas Extradición Yeferson José Nava Jiménez 23 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 627AB87C14A5B209AB1D59B33E5A9E2A947C4E70D47B2F961880A8F0745D2DC1 Documento generado en 2026-02-19 CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas Extradición Yeferson José Nava Jiménez 24