Única instancia No. 46856 MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA SALA TERCERA DE INSTRUCCIÓN PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP8569-2017 Radicación n° 46856 (Aprobado Acta No. 431) Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: La Sala de Instrucción número Tres de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia de plano sobre la procedencia de dictar auto inhibitorio en el presente caso, de conformidad con el artículo 327 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES: El ciudadano Gerardo Vega Medina, identificado con la cédula de ciudadanía 12.270.173 formuló denuncia penal en contra del actual Representante a la Cámara MARÍA FERNANDA CABAL MEDINA, por los delitos de injuria y calumnia, en razón a que en un debate de control político realizado el 29 de julio de 2005, la parlamentaria afirmó: « Quienes están detrás de esta invasión armada? en esa foto aparece el representante legal de la organización forjando futuros… Gerardo Vega Medina ahí están las camionetas que utilizan de la UNP para promover invasiones como esta… hay quienes dicen… que ellos utilizan las bases de datos de cuando Gerardo era el Director Territorial de la Comisión de Reparación de Antioquia».
Así mismo, el denunciante considera que la Representante a la Cámara ha vulnerado sus derechos a la honra y al buen nombre a través de una columna de opinión escrita por la parlamentaria, titulada «Restitución de tierras, una herramienta de despojo administrativo», publicada en la página web del partido político «Centro Democrático» en la cual expresó: «quienes están detrás de esta invasión armada?, la señora y el señor Gerardo Vega, antiguos compañeros de lucha de…, ayer invasores de tierras a sangre y fuego, hoy defensores de víctimas».
Igualmente, el denunciante relata haber sido objeto de expresiones deshonrosas por parte de la indiciada a través del programa radial « la hora de la verdad », edición del 31 de julio de 2015, en el cual la doctora MARÍA FERNANDA CABAL MEDINA habría afirmado que: «la Unidad de Restitución establece cuál es el concepto: le escriben la historia de su vida… pero además contratan con ONG’s de obvia inclinación de izquierda… contratan con quienes hoy generan anarquía en Urabá, como… Gerardo Vega.» A la denuncia se anexó copia de la columna de opinión titulada «Restitución de tierras: una herramienta de despojo administrativo», así como un fragmento de la entrevista rendida por MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA en el programa radial « la hora de la verdad », edición del 31 de julio de 2015.
ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Acreditada la calidad foral de la doctora MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA por el Secretario General de la Cámara de representantes[footnoteRef:1], quien certificó que la denunciada fue elegida como miembro de esa Corporación por circunscripción electoral de Bogotá D.C., para el período constitucional 2014-2018, por tanto, la Sala dispuso adelantar la presente investigación preliminar, a efectos de establecer la procedencia o no de iniciar formal proceso penal en contra de la congresista implicada. [1: Folio 36, cuaderno 1. ] 2.
En desarrollo de tal propósito, se aportaron los siguientes medios de prueba: 2.1. Copia de la Gaceta del Congreso del jueves 3 de septiembre de 2015, año XXIV-N° 653, en la que figura el acta número 002 de 2015 de la sesión ordinaria de la Cámara de Representantes del 29 de julio de 2015, en la cual aparece la intervención de la Representante María Fernanda Cabal Molina dentro del debate de control político sobre «problemática suscitada en Colombia con el fenómeno de restitución de tierras».[footnoteRef:2] [2: Folios 60 cuaderno 1.] 2.2.
Copia de varios artículos de prensa sobre la intervención de la Representante María Fernanda Cabal Molina en el debate de «problemática suscitada en Colombia con el fenómeno de restitución de tierras» [footnoteRef:3]. [3: Folio 53 cuaderno 1.] 2.3. Copia de la Gaceta del Congreso del viernes 30 de octubre de 2015, año XXIV-N° 868, con las actas de plenarias del Senado de la República[footnoteRef:4]. [4: Folio 89 cuaderno 1.] CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para emitir el correspondiente pronunciamiento en este asunto, de conformidad con el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), toda vez que la investigación se refiere a conductas, supuestamente delictivas, cometidas por la actual Representante a la Cámara, doctora MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA.
El artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el funcionario judicial se abstendrá de iniciar instrucción, cuando aparezca que la conducta atribuida al implicado no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. Si bien el denunciante alude indistintamente a los delitos de injuria y calumnia como conductas punibles presuntamente cometidas por la doctora CABAL MOLINA, del contexto de los hechos en que se sustenta la querella, es evidente que apunta al ilícito de calumnia, en tanto que la denuncia está referida a haberle atribuido falsamente al quejoso la comisión de delitos.
La conducta mencionada, a términos del artículo 221 del Código Penal, se tipifica, como pacíficamente lo ha destacado la jurisprudencia de la Sala (CSJ SP, 6 Abr 2005, radicación 22099; CSJ AI, 30 Abr 2008, radicación 27268, entre otros), cuando el agente, atribuye de manera falsa a una persona determinada o determinable un comportamiento típico, con el ánimo de causar daño al patrimonio moral de la víctima.
Precisado lo anterior, la Sala se ocupará seguidamente en establecer si realmente las manifestaciones realizadas por MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA dentro de un debate de control político, luego reiteradas por la parlamentaria al programa radial «la hora de la verdad», y posteriormente reproducidas en la columna titulada «Restitución de tierras, una herramienta de despojo administrativo», tienen la trascendencia penal que pretende el denunciante.
La Sala, tras valorar en conjunto el material probatorio hasta ahora válidamente recaudado, ab initio anuncia que ninguna evidencia apunta a señalar la existencia de un comportamiento ilegal por parte de la congresista investigada, en las distintas actividades que fueron escrutadas dentro de la presente indagación preliminar. Para los efectos de esta decisión, la Corte considera útil y definitivo, empezar por evocar los apartes relevantes de la intervención de la Representante a la Cámara en el marco del debate político suscitado el 29 de julio de 2015, en torno a la «problemática suscitada en Colombia con el fenómeno de restitución de tierras».
En dicho contexto la parlamentaria MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA manifestó: Desde el año 97 Urabá se ha caracterizado también por la presencia de sectores radicales de la iglesia católica. Miremos el siguiente cuadro, esas son las invasiones, en su mayoría a sangre y fuego en esa región, desafortunadamente hoy Urabá a pesar de haber sufrido el terror en carne propia, hoy vuelve a ser escenario de confrontaciones, algo que se suponía superado, hoy Urabá sufre más de cuarenta invasiones a los predios que se salieron de control y aquí yo tengo denuncias contra funcionarios de su unidad (Unidad Nacional de Protección)… Quiero que veamos el siguiente video que es muy ilustrativo porque lo que viene es una denuncia pública… diez de la mañana treinta reclamantes de tierra armados con escopetas, machetes… ingresan a la finca Guacamayas, se avisó de inmediato a la policía la policía llegó cinco horas después… al administrador y a su mujer les quebraron los brazos, el hijo mayor fue lesionado en los brazos con machete, los sacaron amarrados… Quienes están detrás de esta invasión armada?, yo quiero que pases la foto de las camionetas de la UNP por favor, en esa foto aparece el representante legal de la organización forjando futuros, Carlos Páez Díaz, de la organización Tierra y Vida, junto a Gerardo Vega Medina, ahí están las camionetas que utilizan de la UNP para promover invasiones como esta, ustedes vieron el terror que sentía esa familia con sus niñitos, hay quienes dicen que ellos utilizan las bases de datos de cuando Gerardo era el Director Territorial de la Comisión de Reparación de Antioquia.
(…) Al señor César Acosta, al igual que a Carmen Palencia, se les señala de promover esas invasiones de fincas de Urabá, tengo el testimonio de un agricultor que le invadieron su finca… Les quiero decir que esas denuncias no las recibe la Fiscalía, a la gente le toca ir a denunciar a Medellín, vamos a ver cuáles son los contratos que tienen tanto el Incoder como la Unidad de Restitución con sus acompañantes.
Aquí vemos un contrato de Gerardo Vega y de Carmen Palencia, el contrato de Gerardo es con la Unidad de Restitución y el de Carmen Palencia con el Incoder, los mismos que organizan la anarquía, el desorden, el terror como en la finca Guacamayas, pues nosotros los que pagamos impuestos terminamos pagándoles contratos millonarios, el señor César Acosta, ya lleva como doscientos millones de contratación en contratación, este de Gerardo Vega, es de trescientos… Posteriormente, tanto en una columna de opinión publicada en la página web del partido político «Centro Democrático» como en el programa radial «la hora de la verdad» en la emisión del 31 de julio de 2015, la doctora MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA reiteró las manifestaciones y cuestionamientos realizados en el debate llevado a cabo el 29 de julio anterior.
En efecto, en el artículo de prensa señaló: Hoy Urabá vuelve a ser escenario de confrontación por la tenencia de la tierra, Algo que se suponía que estaba superado después de una violencia espantosa, pues por la información suministrada por contratistas de la Unidad y organizaciones promotoras de la anarquía, y por efectos de la Ley 1448/11, sufre hoy más de 40 invasiones a predios privados que se salieron de control… un caso trágico fue la incursión armada en la Finca Guacamayas, donde el administrador de la finca y su familia, fueron amarrados, secuestrados, desplazados y obligados a abandonar el predio.
(…) ¿Quiénes están detrás de esta invasión armada?, la señora Carmen Palencia y el señor Gerardo Vega, antiguos compañeros de lucha de Mario Agudelo, ayer invasores a sangre y fuego, hoy defensores de víctimas. Y en entrevista al programa radial «la hora de la verdad» la parlamentaria expresó: «El reto, reformar la ley, el reto, que el contexto no sea considerado fidedigno… la Unidad de Restitución establece cuál es el contexto: le escriben la historia de su vida… pero además contratan con ONGs de obvia inclinación de izquierda… contratan con quienes hoy generan anarquía en Urabá, como Carmen Palencia y Gerardo Vega, llevé los videos, llevé los videos, terribles, de la invasión de una finca, donde el pobre administrador, su familia aterrorizada, su mujer llora, sus bebés lloran, salen totalmente ensangrentados le partieron los brazos…» De las anteriores transcripciones, se colige que las opiniones entregadas por la congresista denunciada en sede de un debate político y luego reproducidas a la prensa, no pueden ser apreciadas aisladamente o de manera descontextualiza, para darle un significado o alcance distinto del que realmente tienen.
Del análisis de las manifestaciones de la parlamentaria en la sesión del 29 de julio de 2015, se extrae que su intervención se dirige a criticar, no solo la utilidad de la Ley 1448 de 2011,[footnoteRef:5] sino también el papel que ha cumplido la Unidad Nacional de Protección en la restitución de tierras, pues según sostiene la doctora CABAL MOLINA, cuenta con evidencias de que dicha dependencia ha propiciado la invasión de terrenos por vías de hecho y ha suscrito contratos de prestación de servicios con Organizaciones no Gubernamentales interesadas en obtener la restitución de varios predios, en detrimento de los derechos de sus propietarios y poseedores de buena fe. [5: Ley de víctimas y de restitución de tierras.] Entonces, fluye de la prueba allegada a este diligenciamiento que las afirmaciones que hiciese la Representante a la Cámara vinculada a esta actuación, de las cuales deriva el quejoso, efectos dañinos en su contra, tuvieron su génesis en los debates de control político realizados en el Congreso de la República, mientras desarrollaba su actividad parlamentaria, en torno al funcionamiento de la ley de restitución de tierras y el desempeño de la Unidad Nacional de Protección. Si ello es así, fuerza es concluir que todo cuanto allí se dijo y de lo cual, luego se hizo eco ante otras instancias políticas y medios de comunicación, está amparado por la inviolabilidad; consecuencialmente, las opiniones o manifestaciones efectuadas en desarrollo o en el contexto de esos debates no pueden ser válidamente cuestionadas en la forma que pretende hacerlo el denunciante, porque el comportamiento que se le endilga a la representante aquí investigada, está en consonancia con el ordenamiento legal y por tanto, no se puede predicar de arbitrario o ilegal.
Así, lo dicho por la congresista CABAL MOLINA, corresponde a la gestión parlamentaria que estaba cumpliendo en el Congreso de la República, a propósito del debate sobre la «problemática suscitada en Colombia con el fenómeno de restitución de tierras» a víctimas del conflicto armado, puesto que las referencias que realiza la parlamentaria a la ONG «Forjando Futuros» y a su representante legal, hoy denunciante, ocurrieron en un contexto de crítica a la Ley 1448 de 2011 sobre devolución de predios y la labor hasta ese entonces desempeñada por la Unidad Nacional de Protección, al exponer lo que considera fallas de dicha normatividad, así como supuestas actividades irregulares de la UNP que vulneran los derechos de los propietarios y poseedores de buena fe.
Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las afirmaciones de la doctora CABAL MOLINA se hallan contenidas dentro del ejercicio del derecho-deber de expresión del congresista y de su participación oficial en un debate de interés nacional, lo que guarda estrecha relación con el cumplimiento de sus funciones, tales como las que se indican bajo el artículo 133 de la Constitución Política.
Siendo ello así, y por no sustraerse al estudio del Congreso de la República un tema como los reparos que pueden surgir de la aplicación de la legislación de restitución de tierras y las actividades de los entes encargados de llevar a cabo dicha misión, tendrá que reconocerse que las afirmaciones de la doctora CABAL MOLINA están amparadas por el artículo 185 de la Carta Política, relativo a la inviolabilidad de los congresistas «por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo», norma que garantiza una plena libertad e independencia en la formación de la voluntad colectiva del parlamento.
Así y sólo « por medio de la figura de la inviolabilidad, es posible que se cumpla el mandato constitucional según el cual los senadores y representantes deben actuar "consultando la justicia y el bien común", y no movidos por el temor a eventuales represalias jurídicas », como ha precisado la Corte Constitucional en sentencia de unificación SU-047 de 1999.
No desconoce la Corte, que en ejercicio de tal actividad puede haber lugar a excesos verbales, y no es difícil reconocer que en ellos podría llegarse hasta la imputación de hechos deshonrosos o conductas delictivas. No obstante, la cabal comprensión de la inmunidad implica la tolerancia de esas conductas, salvo la intervención de la propia cámara a la que pertenece la presunta infractora, pues de lo contrario se opondría al precepto del artículo 185 constitucional, así como la finalidad de la inviolabilidad de los congresistas, que es precisamente la de garantizar el control político, como de manera reiterada lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia constitucionales.
En este caso, la congresista MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA, no solo ejerció el control político sobre lo que considera fallas en la aplicación de la Ley 1448 de 2011 y uno de los entes encargado de implementarla, sino que, con base en evidencias testimoniales y documentales, denunció supuestos excesos por parte de miembros de la Unidad Nacional de Protección, al contratar con ONG’s interesadas en obtener la restitución de inmuebles a favor de grupos de personas que dicen ser víctimas, en detrimento de las garantías procesales de los terceros de buena fe, sin que esas opiniones puedan ser cuestionadas en la jurisdicción penal, como lo pretende el quejoso, puesto que, acorde con lo dicho por la Corte Constitucional, si en un debate parlamentario se hacen planteamientos contra un proceder de un funcionario, o en este caso, ONG’s contratistas con el Estado, como habría señalado la doctora CABAL MOLINA en su intervención ante el Congreso, no puede decirse que las críticas a ese proceder administrativo, por fuertes que sean, constituyen una intromisión indebida en la vida privada.
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado: Si las referencias que se hacen a un importante servidor público o a una personalidad que es suceptible de ser sujeto de opinión pública, guardan relación con un problema que interesa a todos, como es el de la paz y que era el tema del orden del día para controvertir en las Cámaras, no puede invocarse de manera generalizada por quien es mencionado en la crítica, que su intimidad, su honra y su imagen le sirven de escudo; por supuesto que si se traen a colación aspectos de la vida íntima que no vienen al caso, si la burla grosera supera a la ironía, entonces, ahí si no puede ubicarse el debate parlamentario en una esfera intocable.
Caben en estas últimas situaciones los controles político, reglamentario, disciplinario, de tutela y aún penal. (ST-322, 23 de julio de 1996). Si bien el tema que se debatía en dicho pronunciamiento jurisprudencial giraba en torno a la paz, asuntos como las supuestas fallas en el procedimiento de restitución de tierras a víctimas del conflicto armado, sin duda se encuentran estrechamente ligados a aquel tema y son de interés público, por lo que las consideraciones expresadas por el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional en el pronunciamiento reseñado resultan plenamente aplicables al presente evento.
El otro motivo que lleva a la Sala a predicar, en el caso concreto, la atipicidad de la conducta atribuida a la representante CABAL MOLINA, consiste en que desde el punto de vista probatorio, no existe demostración legal de los requisitos exigidos por la doctrina de pacífica elaboración por la Sala de Casación Penal (CSJ AP, 16 Dic 2008, radicación 30644, entre otros), de cara al punible de calumnia, consistentes en: (i) la consciente y voluntaria atribución falsa de un hecho delictuoso, (ii) que la imputación se haga a una persona determinada o determinable, (iii) que el autor tenga conocimiento de la falsedad, y (iv) que la atribución del hecho delictuoso falso sea clara, concreta y categórica, no surgida de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada.
Frente a estas exigencias, los medios de convicción aportados al trámite procesal, lo único que ponen de presente es que las manifestaciones entregadas por la parlamentaria denunciada en desarrollo de un debate político, posteriormente reproducidas a través de una columna de opinión y una entrevista radial, se realizaron en ejercicio de su actividad política y en el marco de una crítica a la legislación sobre devolución de predios a afectados del conflicto armado y el funcionamiento de uno de los entes encargados de aplicarla.
Por lo mismo, no atañen al derecho penal. La alusión de la doctora CABAL MOLINA en el contexto de sus críticas a la Ley 1448 de 2011 y a la Unidad Nacional de Protección, están enmarcadas dentro del contexto político antes señalado, es decir en ejercicio del control político y además, estaban soportadas en pruebas documentales que, según la Representante a la Cámara citante, demostrarían que la Unidad Nacional de Protección trabaja en conjunto con Organizaciones no Gubernamentales interesadas en la devolución de tierras a ciertos grupos de personas, lo que no garantiza la imparcialidad de aquella Unidad frente a la situación de los terceros de buena fe.
Dicho de otra manera, las imputaciones realizadas por la Representante CABAL MOLINA, respecto del abogado Gerardo Vega Medina y la ONG «Forjando Futuros», no parten de supuestos falsos, en la medida que, según las pruebas documentales que expuso en el debate político, dicho ente trabaja conjuntamente con la Unidad Nacional de Protección en el marco de un contrato de prestación de servicios, y según se desprende de su certificado de existencia y representación legal, uno de sus objetivos consiste en «promover, atender e impulsar políticas a favor de las víctimas de violencia en Colombia… en dirección a que ellas puedan obtener una reparación integral que incluya la verdad y la justicia», circunstancias que, según la Parlamentaria, no garantizan un derecho al debido proceso a los propietarios y poseedores de buena fe, dada la clara inclinación de dicha ONG a favorecer a quienes alegan ser desplazados por el conflicto armado.
Entonces, dichas aseveraciones no pueden tenerse como fuente demostrativa de un hecho con trascendencia típica, pues del contexto general de las intervenciones de la doctora CABAL MOLINA se advierte que su intención es exponer su punto de vista sobre lo que considera una falta de imparcialidad y otras garantías procesales hacia quienes detentan el derecho de dominio o la posesión de los predios cuya restitución se busca a través de las acciones previstas en los artículos 72 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.
Adicional a lo anterior, respecto de la entrevista radial rendida por la congresista al programa «la hora de la verdad», edición del 31 de julio de 2015, en la cual afirma que «la Unidad de Restitución… además contrata con ONGs de obvia inclinación de izquierda… contratan con quienes hoy generan anarquía en Urabá, como… Gerardo Vega», son expresiones que carecen de relevancia para el derecho penal, pues aludir a que una persona u organización tiene una inclinación política determinada o que fomenta el desorden o la desorganización en un sector del país, son afirmaciones que en modo alguno menoscaban la honra del denunciante pues no se le atribuye «una forma de pensar, personalidad o valores contrarios a los que se estiman imperantes en la sociedad» (CSJ SP, 30 Jul. 2014, Rad. 43.568), ni constituyen imputaciones de una conducta típica concreta.
Careciendo, entonces, no solo de fundamento demostrativo sino de trascendencia penal la imputación del punible de calumnia por el que fue denunciada la Representante CABAL MOLINA, surge evidente la atipicidad de la conducta a ella atribuida y en consecuencia, para la Sala se torna insoslayable la emisión de la decisión inhibitoria ya anunciada, acorde con lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley 600 de 2000, en tanto no se cumplen los requisitos exigidos para la configuración del punible de calumnia.
Así las cosas, y con fundamento en los precedentes antes citados, a los cuales no ha sido ajena la jurisprudencia de la Corte (CSJ AP, Feb 23 de 2012, Rad 34866; CSJ AP, Mar 7 de 2012, Rad 37894; y CSJ AP, Nov 28 de 2012, Rad 39304, entre otros), la Sala se inhibirá de iniciar investigación penal en contra de la actual Representante a la Cámara MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 327 del estatuto procesal penal.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE INSTRUCCIÓN DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE:
PRIMERO: INHIBIRSE de abrir investigación penal en este asunto en contra de la Representante a la Cámara MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.
SEGUNDO: Archivar las diligencias, una vez en firme el presente auto. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 17