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AP856-2014(42961)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 906 de 2004

Revisión n° 42.961 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MAGISTRADO PONENTE AP856-2014 Radicación n° 42.961 Acta n° 53 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala resuelve acerca de la competencia para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada contra la sentencia del 24 de noviembre de 2011 proferida por el Juzgado Primero Penal Especializado de Medellín con Funciones de Conocimiento, presentada a nombre de EDY SONIA GARCÍA MORALES.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Los hechos a los cuales se contrae la demanda de revisión, se precisan así por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín: “El 28 de junio de 2011 siendo las 16:45 horas, en la carrera 46 con calle 46 esquina de la ciudad de Medellín, fue capturada en situación de flagrancia Edy Sonia García Morales, momento después de recibir por parte de Ovidio Antonio Acevedo, un paquete que simulaba contener $150.000.000, suma exigida telefónicamente y a través del correo electrónico so pena de atentar contra la vida de sus familiares y colocarle explosivos a sus negocios.

La petición inicial fue de $500.000.000…” 2. Ante el Juzgado Décimo Penal Municipal de Medellín con función de control de garantías, la fiscalía formuló imputación a Edy Sonia García Morales como coautora del delito de extorsión agravada tentada. 3. El 17 de agosto el proceso llegó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín luego de que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, precisaraque la competencia del asunto es de los Jueces Penales del Circuito Especializados de lamencionada ciudad. 4.

Después de haberse celebrado un acuerdo entre las partes consistenteen que GARCÍA MORALES aceptaba responsabilidad por los hechos que dieron origen a este proceso a cambio de que se le impusiera el mínimo de la pena, se la condenócomo coautora del delito de extorsión agravada tentadaa 10 años y 8 meses de prisión y multa de 2.666.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

La demanda y los anexos aportados no dan cuenta que la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín haya tenido segunda instancia. DEMANDA DE REVISIÓN Con fundamento en la causal 3ª de revisión prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor del sentenciado presentó demanda de revisión contra la sentencia de primera instancia. Sustentó la causal invocada enque la constancia de reparación integralrealizada a la víctimapor parte de la acusada no fue conocida por la Juez de Conocimiento por no haberse incorporado oportunamente al juicio oral.

Considera el accionante que se debe hacer una interpretación justa de la Ley, que la prueba no conocida al tiempo de los debates amerita revisión no solamente para que se establezca la inocencia de la condenada sino también para disminuir su responsabilidad y por ende el monto de la pena. CONSIDERACIONES 1. El artículo 32 numeral 2° de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal)regula la competencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para conocer de la acción de revisión dirigida contra providencias proferidas por la jurisdicción ordinaria.

Conforme con el precepto en mención la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia únicamente conoce de la revisión contra sentencias, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento, proferidas en única o segunda instancia por dicha Corporación o por los tribunales superiores o fiscales que actúen ante éstos. Con la demanda se allegó copia de la providencia que puso fin a la investigación, esto es, sentencia del 4 de noviembre de 2011 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, decisión que conforme a los datos suministrados y las pruebas allegadas no fue impugnada.

La providencia cuestionada en revisión en las presentes diligencias es de primera instancia, proferida por una Juez Penal con categoría de Circuito Especializado, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32numeral 2ºibídem, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para conocer de la acción promovida por el apoderado de EDY SONIA GARCÍA MORALES.

El artículo 33ejusdem en su numeral 3ª establece que los Tribunales Superiores de Distrito son competentes para conocer de la revisión de las decisiones proferidas por los « jueces penales de circuito especializados, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia », por lo que las presentes diligencias se deben remitir al Tribunal Superior de Medellínpara lo de su competencia. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Remitir por competencia las diligencias adelantadas con base en la demanda de revisión presentada por el apoderado de EDY SONIA GARCÍA MORALES contra sentencia del 4 de noviembre de 2011 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín,a la Sala Penal del Tribunal Superior con sede en dicha ciudad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 2