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AP8558-2017(39765)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017
Ley 599 de 2000

Única instancia 39765 David Char Navas EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP8558-2017 Radicación No 39765 Aprobado Acta Nº 431 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). I. VISTOS La Sala decide sobre algunas solicitudes probatorias elevadas por el defensor de DAVID CHAR NAVAS. II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Mediante auto de 11 de octubre último, la Sala dispuso abrir investigación formal contra el exsenador DAVID CHAR NAVAS, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, definidos en los artículos 340, inciso 3°, y 366 de la Ley 599 de 2000. 2.

El aforado fue vinculado a la investigación mediante indagatoria rendida los días 31 de octubre y 1° de noviembre. 3. En auto de 8 de noviembre de 2017, la Sala resolvió la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva. 4. Mediante escrito recibido el día 28 de noviembre de 2017, el apoderado judicial de DAVID CHAR NAVAS presentó las siguientes solicitudes probatorias[footnoteRef:1]: [1: Fs. 84 y ss., c. o. 11. ] 4.1 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, específicamente a las autoridades de Justicia y Paz, para que: 4.1.1 Indiquen si Carlos Arturo Romero Cuartas, alias Montería, ha pertenecido a algún grupo armado ilegal o de delincuencia común, y de ser así, en qué tiempo y lugar. 4.1.2 Señalen si el nombrado Romero Cuartas tiene o ha tenido investigaciones por los delitos de falso testimonio, fraude procesal y/o falsa denuncia; en caso afirmativo, cuál es el estado de las mismas y qué hechos las originaron.

El peticionario aduce que estas pruebas son admisibles porque aluden directamente a la credibilidad de un testigo que ha incriminado al aforado, y por ende, pueden contribuir al «proceso de valoración probatoria acorde al método legal de la sana critica (sic)». 4.2 Que se insista, ante las autoridades de Justicia y Paz, en que procedan a la entrega de los títulos valores que, conforme lo atestado por Édgar Ignacio Fierro Flórez, respaldaron la deuda de $95.000.000 que habría sido asumida por CHAR NAVAS y cuyo cobro se encargó al primero nombrado. 4.3 Que, una vez obtenidos esos documentos, se ordene practicar sobre los mismos i) una prueba «grafotécnica», consistente en cotejar los caracteres manuscritos y rúbricas que aparezcan en ellos con muestras de escritura manual entregadas por quienes aparezcan como supuestos suscriptores de los títulos, y ii) una pericia «documentológica», a efectos de esclarecer la «autenticidad material» de dichos títulos, así como la posible existencia de alteraciones o manipulaciones en los mismos.

Aduce, en sustento de ese pedido, que dichas diligencias probatorias resultan pertinentes, pues a partir de ellas se podía establecer si DAVID CHAR NAVAS «participó de algún modo» en la creación de los mencionados títulos valores. De no ser así, la existencia de la deuda a la que refiere Fierro Flórez quedaría en duda. 4.4 Solicitar a la Policía Nacional que certifique si Milton Eris Castillo Pérez, quien ejerció como escolta del aforado entre los años 2005 y 2006, reportó «desplazamientos con su protegido a los corregimientos de Corea y la Mesa», para lo cual deberán ubicarse «las anotaciones, minutas, comisiones, comunicaciones y similares donde se informara el resultado de su actividad como escolta».

Ese medio de conocimiento, agrega, sirve para acreditar si en efecto CHAR NAVAS visitó los corregimientos mencionados, y por ende, para corroborar o desmentir la existencia de los encuentros entre él y miembros del frente José Pablo Díaz a los que han hecho alusión Mario Marenco Egea y Édgar Fierro Flórez. 4.5 Requerir al Consejo Nacional Electoral para que, una vez revisados los soportes documentales de la campaña a la Cámara de Representantes de Jaime Cervantes Varelo, informe si en ellos existe «mención o referencia alguna y en que (sic) sentido al Sr. DAVID CHAR NAVAS».

A partir de esa información, sostiene el defensor, se puede comprobar si en realidad hubo un vínculo entre el aforado y Cervantes Varelo, por lo mismo, para ratificar o desmentir las afirmaciones que en ese sentido han hecho Marenco Egea y Fierro Flórez. 4.6 Finalmente, que sobre la agenda personal de Fierro Flórez, incautada al momento de su captura, se realice una prueba pericial para establecer si las anotaciones manuscritas que allí aparecen corresponden en realidad a esa persona, y de ser así, para dilucidar la época en que se hicieron tales anotaciones.

El peticionario manifiesta que esa prueba es admisible porque, si bien es cierto que Édgar Ignacio Fierro ha asumido la titularidad de la agenda y la autoría de su contenido, también lo es que ello no resulta suficiente para tener por demostrada la autenticidad de ese documento, pues se trata de un testigo que ha faltado a la verdad en éste y otros procesos. 5.

Además de lo anterior, en escrito allegado a la Sala el 30 de noviembre de 2017, titulado «solicitud de tramite (sic)», el apoderado judicial solicita[footnoteRef:2]: [2: Fs. 82 y ss., c. o. 11. ] 5.1 Que se expida copia, a su costa, de la totalidad de cuadernos anexos que conforman el expediente. 5.2 Que se le permita el acceso al computador que le fue incautado a Édgar Fierro Flórez al momento de su captura, a efectos de que expertos de la defensa realicen sobre los archivos allí contenidos una prueba «informática forense». 5.3 Que se le dé acceso a los títulos valores que soportan la supuesta deuda de $95.000.000 asumida por CHAR NAVAS, para efectuar, a través de peritos de la defensa, «fijación fotográfica del material dubitado y los correspondientes análisis de orden técnico-científico». 5.4 Por último, y en igual sentido, que se le permita el acceso a la agenda personal de Fierro Flórez, también incautada al momento de su detención, para que los expertos de la defensa realicen pruebas de procedencia caligráfica.

III. CONSIDERACIONES 1. No obstante hallarse contenidas en dos escritos independientes, la Sala, en atención al principio de economía procesal, resolverá las solicitudes probatorias de la defensa en una única providencia. 2. Por ser conducente, pertinente y útil, se ordenará: 2.1 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada contra la Criminalidad Organizada, para que informe i) si Carlos Arturo Romero Cuartas, alias Montería, ha pertenecido a algún grupo armado ilegal, y de ser así, en qué condiciones de tiempo, modo y lugar; ii) si esa persona ha sido o está siendo investigada por los delitos de falso testimonio, fraude procesal y/o falsa denuncia. En caso afirmativo, aportará copias de las piezas procesales pertinentes. 2.2 Solicitar a la Policía Nacional que, a través de la Unidad o dependencia que corresponda, certifique si Milton Eris Castillo Pérez se desempeñó como escolta de DAVID CHAR NAVAS.

En caso afirmativo, precisará durante qué período y allegará copia de las anotaciones, minutas, comisiones y comunicaciones que haya producido, correspondientes al segundo semestre de 2005 y el primero de 2006. 2.3 Solicitar al Consejo Nacional Electoral que informe si en los soportes documentales correspondientes a la campaña que Jaime Cervantes Varelo gestionó en el año 2006 existe alguna mención a DAVID CHAR NAVAS, y de ser así, cuál es el sentido y contenido de la misma. 2.4 Comisionar al C.T.I., por el término de 30 días, para que elabore un dictamen grafológico sobre la agenda personal de Édgar Ignacio Fierro Flórez, que se encuentra bajo custodia de la Fiscalía 5º de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en el proceso radicado 1890.

Requiérase al defensor para que previamente indique cuáles son, en concreto, las anotaciones cuyo examen solicita, pues resultaría irrazonable analizarlas todas sin atención a su pertinencia para el caso investigado. La pericia estará orientada a establecer si los manuscritos fueron, en efecto, elaborados por Édgar Ignacio Fierro Flórez, y de ser posible, en qué época.

El mecanismo para controvertir el dictamen que se rinda no es la realización de uno propio a cargo de la defensa, como ésta parece entenderlo, sino el previsto en los artículos 254 y siguientes. Así las cosas, una vez obtenido el resultado de la pericia, se correrá traslado a la defensa del informe contentivo de las conclusiones para que, si a bien lo tiene, lo objete. 3.

En contraste, no se ordenará: 3.1 Practicar, sobre los títulos valores correspondientes al pasivo de $95.000.000 que se atribuye a CHAR NAVAS, pruebas técnicas de grafología a efectos de establecer la identidad de quienes los suscribieron y su originalidad. Si bien se trata de una actividad investigativa que puede servir para identificar a quienes intervinieron en la creación de los títulos valores, lo cierto es que, a la fecha, los mismos no han sido aportados al expediente.

En auto de 8 de noviembre de 2017, se comisionó al C.T.I. para que, entre otras, obtuviera y aportara esas piezas documentales, y para ello se confirió el término de sesenta días, el cual no se halla aún vencido. En esas condiciones, no resulta viable ordenar la realización de estudios periciales sobre piezas de evidencia a las que no se tiene acceso, y respecto de las cuales no se sabe aún si resulta posible su acopio.

Así las cosas, una vez obtenidos los aludidos títulos valores se examinará la viabilidad de someterlos a pruebas técnicas en los términos señalados por el defensor. 3.2 Tampoco es posible resolver favorablemente las peticiones de la defensa relacionadas con el computador de Édgar Ignacio Fierro Flórez, pues el interesado no presentó ningún argumento para justificar las razones por las que pretende la ejecución de esta diligencia, respecto de lo cual se limitó a sostener que «se realizará una búsqueda parametrizada de la información, ficheros, archivos, datos…mediante el empleo del software forense correspondiente».

Se echa de menos un mínimo de argumentación orientado a explicar la pertinencia de esa actividad, y más aún, su necesidad, teniendo en cuenta que la información contenida en ese dispositivo fue extraída por peritos de la Fiscalía General de la Nación y obra, en medio magnético, en el expediente. 4. Finalmente, no se insistirá en el recaudo de los mencionados títulos valores, pues el término de la comisión conferida al C.T.I. en providencia de 8 de noviembre de 2017 no ha culminado todavía. 5.

Por ser procedente, se autoriza la expedición de copias de los cuadernos anexos que conforman la actuación, a cargo del defensor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ORDENAR las pruebas y diligencias de que trata el numeral 2º del aparte considerativo de esta providencia. 2. NO ORDENAR, por las razones expuestas, las pruebas y actividades investigativas aludidas en el numeral 3º del aparte considerativo de esta decisión. 3.

AUTORIZAR las copias solicitadas, a costa de la defensa. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4