República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de Revisión No. 39087 Alexander Mogollón Rojas y Juan Carlos García Bayona CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP853-2014 Radicación n° 39087 (Aprobado Acta No. 53) Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decretar de oficio, la nulidad en el trámite de la presente acción de revisión, a partir del auto del pasado 25 de noviembre de 2013.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1- Mediante auto de 8 de agosto de 2012 la Sala admitió la demanda de revisión presentada por la Procuradora 91 Judicial II Penal, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual se confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese distrito judicial, contra Alexander Mogollón Rojas y Juan Carlos García Bayona, al considerarlos responsables, en calidad de coautores, de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado. 2- Corrido el traslado a que hace referencia el artículo 224 de la Ley 600 de 2000, Juan Carlos García Bayona, uno de los condenados, solicitó tener como prueba la declaración extra juicio rendida por Alfredo Pinedo Salazar. 3- Revisada la actuación se advierte que los señores Juan Carlos García Bayona y Alexander Mogollón Rojas, quienes actúan en calidad de no accionantes, carecen de la asistencia de un abogado, contraviniendo así lo estipulado en el artículo 127 de la Ley 600 de 2000. 4- Ante este hecho, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto de noviembre 25 de 2013, que dispuso correr traslado a las partes para solicitar pruebas, en aras de garantizar el debido proceso y derecho de defensa. 5- Lo anterior, con el propósito de que la Secretaría notifique personalmente a los señores Juan Carlos García Bayona y Alexander Mogollón Rojas, quienes se encuentran privados de la libertad, el contenido de esta decisión, haciéndoles saber, además, que cuentan con un término de cinco (5) días para nombrar un abogado para que los asista en el trámite de esta acción de revisión, y en el caso de no hacerlo, la Secretaría, con fundamento en esta misma providencia, solicitará a la defensoría pública la designación de un abogado de oficio.
Surtido lo anterior, se procederá a correr el traslado a que hace referencia el artículo 224 de la Ley 600 de 2000. Adviértase que la notificación al Ministerio Público, de esta providencia y demás actuaciones, debe hacerse únicamente a la Procuradora 91 Judicial II Penal con sede en Bucaramanga, por ser ella quien actúa como demandante, en representación de la Procuraduría General de la Nación, según agencia especial 10048 de mayo 11 de 2012. –fol. 12 del cuaderno original- En mérito de lo expuesto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1- Declarar la nulidad de la actuación a partir del auto del pasado 25 de noviembre de 2013. 2- Realizar, a través de la Secretaría de la Sala, el trámite señalado en el numeral 5º de la presente providencia. 3- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2