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AP852-2016(47528)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

47528(22-02-16) WaZo 9294~~ 44 )7:4~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP852-2016 Radicación No.: 47.528 Acta No. 40 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por la doctora CHELCY DEL CARMEN PEREA CONTO, Juez Penal del Circuito Especializada con Funciones de Conocimiento de Quibdó (Chocó), para conocer del proceso penal seguido contra FRANKLIN COPETE RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES Impedimento Radicación 47.528 FRANKLIN COPETE RODRÍGUEZ • 1. El 11 de junio de 2015, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó (Chocó), previa legalización de la captura, la Fiscalía le formuló imputación a FRANKLIN COPETE RODRIGUEZ por los cargos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito de particular, falsedad material en documento público, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y estafa agravada.

Tras no aceptarlos se dictó en su contra detención preventiva en establecimiento carcelario y el 26 de octubre siguiente se presentó el correspondiente escrito de acusación. 2. La actuación fue asignada por reparto al Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Quibdó (Chocó), el cual fijó el 23 de diciembre de 2015 como fecha para llevar a cabo audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, como ésta no pudo llevarse a cabo por quebrantos de salud del sindicado, ese mismo día la titular del despacho judicial expresó impedimento para conocer de dicho asunto.

Invocó la funcionaria como causal para ello la consagrada en el numeral 10 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Explicó que el procesado es el compañero permanente de su sobrina NASDY HELEN PEREA CÓRDOBA. Por tanto, ostenta con ésta vínculo de consanguinidad en tercer grado y tienen, además, una 2 Impedimento Radicación 47.528 FRANKLIN COPETE RODRÍGUEZ «fraternal relación, leal y pública, como producto de la cual conoció hace más de 10 años al acusado.

Agregó que desde tel infortunio de la detención» de COPETE RODRÍGUEZ, su sobrina se encuentra afectada y que ello, en sus palabras: «ha sobresaltado mi ánimo, por el interés que ellos tienen en aclarar y resolver las cosas a su favor, es decir, hay un interés directo en la solución del caso que está llegando a mi conocimiento». 3. Por lo anterior, La actuación fue remitida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el cual, a través del auto de febrero 4 de 2016 declaró infundado el impedimento manifestado por su homóloga de Quibdó. En sustento de ello, el funcionario expresó que «la servidora no arrimó a su manifestación impediente algún elemento que permita determinar con claridad no sólo la relación de parentesco alegada, sino además y sobre todo la existencia de una unión marital de hecho entre el procesado y la sobrina de la señora juez -entre otras cosas porque ser tía política no la hace incurrir en la causal alegada-».

Lo anterior, dice el juez, con fundamento en la jurisprudencia de esta Corporación (Rad. 26.519). Así las cosas, ordenó el envío del proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para dirimir de plano la cuestión. 3 Impedimento Radicación 47.528 FRANKLIN COPETE RODRÍGUEZ CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir lo pertinente en relación con el impedimento manifestado por la Juez Penal del Circuito Especializada con Funciones de Conocimiento de Quibdó (Chocó).

Los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 5° de la misma ley, tienen la obligación de establecer con objetividad la verdad y la justicia. Y lo deben hacer obrando con rectitud, ecuanimidad, independencia e imparcialidad en los asuntos sometidos a su consideración. El instituto jurídico de los impedimentos y recusaciones, regulado entre los artículos 56 u 65 de la Ley 906 de 2004, está previsto para asegurar la debida neutralidad judicial y se constituye, por lo mismo, en un instrumento que contribuye a garantizar el debido proceso de los sujetos que intervienen en él. 2.

En el presente asunto la juez PEREA CONTO se declaró impedida para conocer del proceso contra el compañero permanente de su sobrina. Se apoyó para el efecto en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, a cuyo tenor es causal de impedimento: «Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, 4 Impedimento Radicación 47.528 FRAIVKLIN COPETE RODRÍGUEZ tenga interés en la actuación procesal.» (Destaca la Sala).

Sobre tal causal de impedimento, en providencia CSJ AP, 26 de julio de 2011, Rad. 36.993, precisó la Sala: Para que prospere la misma se requiere la concurrencia objetiva del nexo familiar entre uno de los sujetos procesales y el funcionario judicial, además de ello, aquél debe tener un interés en el proceso. El "interés en el proceso", debe entenderse como aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso.

De acuerdo con nuestra Codificación Civil, el parentesco es el vínculo o conexión que existe entre personas que forman una familia que para la ley puede ser de consanguinidad, si están unidos por la sangre; de afinidad, o sea., el vínculo que existe entre una de las personas que se han conocido carnalmente y los consanguíneos de otra persona, y el civil, que resulta de la adopción. Recuérdese que en el primer grado de consanguinidad se encuentran los padres y los hijos; en el segundo grado los abuelos, hermanos y nietos y en el tercer grado, los tíos y sobrinos. 5 Impedimento Radicación 47.528 FRAIVICLIN COPETE RODRÍGUEZ Tratándose de afinidad, en el primer grado se encuentran los padres del cónyuge y los hijos propios de éste; en el segundo, los abuelos y hermanos del cónyuge y en el tercero los tíos y sobrinos. (Destaca la Sala).

Este criterio jurisprudencial está vigente, en la medida que, aun cuando fue expuesto en el marco del esquema de enjuiciamiento penal regido por la Ley 600 de 2000, el sistema penal acusatorio regulado por la Ley 906 de 2004 lo reprodujo exactamente en los mismos términos. 3. Hizo bien la doctora Juez CHELCY DEL CÁRMEN PEREA CONTO en separarse del conocimiento del proceso.

Su situación, no hay duda, se adecua cabalmente a la prevista en el artículo 56-1 del Código de Procedimiento Penal de 2004. Simplemente porque su sobrina es pariente suya dentro dcl tcrccr grado de consanguinidad y ésta ticnc un evidente interés en el resultado del proceso al ser la compañera permanente del procesado. Así las cosas, se declarará fundada la manifestación de la Juez Penal del Circuito Especializada con Funciones de Conocimiento de Quibdó (Chocó), no sin advertir que está fuera de lugar imponerle a un funcionario -de la manera en que lo planteó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Espo-cislizado de Antioquia como producto de un entendimiento equivocado del auto de la Sala del 25 de febrero de 2004 (Radicación 22016)— que acompañe a su 6 Impedimento Radicación 47.528 FRANKLffil COPETE RODRÍGUEZ declaración de impedimento las pruebas documentales -o de cualquier otro tipo— demostrativas de sus afirmaciones (parentesco, amistad intima, enemistad grave, etc.).

La precisión de las razones en las cuales se funda, que no tienen por qué ponerse en duda, son suficientes elementos de juicio para el examen que sigue a esa declaración. Es un trámite rápido una vez el Juez expresa el impedimento, intra-procesalmente los sujetos procesales cuentan con facultad para oponerse a eventuales aseveraciones falsas de un funcionario que se sirva de la mentira para eludir sus responsabilidades y en esas circunstancias, por ende, no está bien auspiciar cargas probatorias a los funcionarios, claramente perturbadoras de la regla constitucional de pronta y cumplida justicia. En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la doctora CHELCY DEL CARMEN PEREA CONTO, Juez Penal del Circuito Especializada con Funciones de Conocimiento de Quibdó (Chocó), para conocer del presente proceso adelantado contra FRA1511CLIN 7 JOSÉ LFANID BUSTOS MARTÍNEZ Impedimento Radicación 47.528 FRANKLIN COPETE RODRÍGUEZ COPETE RODRIGUEZ.

En consecuencia, se dispone separarla de su conocimiento.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que continúe su curso.

TERCERO: Contra el presente auto no procede ningún recurso. Cópiese, notifiquese y cúmplase. GUSTAVO E QUE MALO FE ÁNDEZ JOSÉ L SB CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO) 1 8 Impedimento Radicación 47.528 FRANKLIN COPETE RODRÍGUEZ PATRIC RUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010