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AP8499-2017(51746)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Definición de competencia No. 51746 William Gutiérrez Cárdenas EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP8499-2017 Radicación n.° 51746 Acta 431 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para llevar a cabo el trámite dentro del presente diligenciamiento que se adelanta contra William Gutiérrez Cárdenas, a quien la Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué le atribuye la conducta punible de concierto para delinquir agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Los acontecimientos que dieron origen a la investigación consisten en que como resultado de actividades de agencia encubierta, en los meses de octubre y noviembre de 2013 en el municipio de Flandes, Tolima, las autoridades lograron desmantelar un grupo dedicado «al tráfico de estupefacientes, hurtos y porte de armas», liderado por William Gutiérrez Cárdenas alias “Ñao”. 2.

En lo que respecta a la actuación, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, el 20 de abril de 2017, legalizó la imputación en actuación en la que no se solicitó la imposición de medida de aseguramiento porque el procesado se encontraba en prisión domiciliaria por cuenta del Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal. 3.

En audiencia de verificación de preacuerdo e individualización de pena, el 17 de agosto anterior, que por reparto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, el titular, ante la impugnación de su competencia por parte de la Fiscal Segunda Especializada de esa ciudad, dispuso remitir el asunto ante la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en razón a que en virtud del Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura segregó el Municipio de Flandes del Circuito Judicial de El Espinal y lo asignó al Circuito Judicial de Girardot, el conocimiento correspondería a los juzgados especializados de Cundinamarca. 4.

Por lo anterior, envió el expediente a esta Corporación para su definición por tratarse de dos juzgados de distinto distrito judicial. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto, acorde con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por tratarse « de la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos», como ocurre en este caso.

En efecto, la disposición 257-1 de la Constitución Política otorga al Consejo Superior de la Judicatura la potestad de dividir el territorio nacional, así como de ubicar y distribuir los despachos judiciales y, en esa misma senda, el numeral 6º de los cánones 85 y 89 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, le asigna la atribución de «Fijar la división del territorio para efectos judiciales» y la posibilidad de variar, por razones del servicio, «la comprensión geográfica de los Distritos Judiciales, incorporando a un Distrito, municipios que hacían parte de otro.

Así mismo podrá variarse la distribución territorial en el distrito, creando suprimiendo o fusionando circuitos, o cambiando la distribución de los municipios entre estos». En ese contexto, mediante Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, ordenó: «Segregar el municipio de Flandes del Circuito Judicial del Espinal, Distrito Judicial de Ibagué y adscribirlo al Circuito Judicial de Girardot, en el Distrito Judicial de Cundinamarca, a partir del diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)».

Ahora, como ha sido el criterio de la Sala, los actos administrativos que varían la competencia territorial sin más condicionamiento que el de su propia entrada en vigencia, modifican el mapa judicial «de forma imperativa e inmediata». Por su parte, la lectura del expediente permite advertir que los hechos por los cuales es investigado William Gutiérrez Cárdenas, tuvieron lugar entre los meses de octubre y noviembre de 2013, en el Municipio de Flandes (Tolima), cuando aquél, presuntamente, lideraba una banda dedicada «al tráfico de estupefacientes, hurtos y porte de armas».

Por lo anterior, se le formuló imputación y, luego de llegar a un preacuerdo, se elevó solicitud de verificación e individualización de pena por el delito de concierto para delinquir agravado, actuación que correspondió al Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Ibagué, en cuya audiencia, la fiscalía expuso el impedimento con sustento en el Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016.

En ese orden de ideas, como quiera que a partir del 10 de octubre de 2016 y para todos los efectos judiciales, el Municipio de Flandes (Tolima) pasó a formar parte del Circuito Judicial de Girardot, que a su vez conforma el Distrito Judicial de Cundinamarca, la competencia para conocer del presente asunto recaía en los juzgados especializados de Cundinamarca.

Así las cosas, la actuación se enviará a la oficina de reparto de esos despachos a quienes corresponde el conocimiento de la misma y se informará de lo resuelto al Juzgado Especializado de Ibagué. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar que la competencia para conocer del juzgamiento de William Gutiérrez Cárdenas corresponde a los Juzgados Penales Especializados del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cundinamarca, a donde se ordena la remisión inmediata del asunto, disponiéndose efectuar el correspondiente reparto.

Segundo. Comunicar la decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 116 carpeta principal. � Folio 128 ibídem. � CSJ, AP, ene. 18 de 2017, rad. 49543.

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