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AP8470-2016(49316)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 1592 de 2012Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

49316(05-12-16) «96u,Weff de caolconba, 44~-iza iidt~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR AP8470-2016 Radicación N° 49316 (Aprobado Acta N° 393) Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS Se pronuncia la Corte respecto de la definición de competencia solicitada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos en la actuación adelantada contra el postulado JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA como integrante del bloque Pacífico Héroes del Chocó. I.

ANTECEDENTES Radicación N° 49316 Definición de competencia en Justicia y Paz Jorge Iván Laverde Zapata Por solicitud del delegado de la Fiscalía, el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín declaró la legalidad de la imputación formulada a JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA el 12 de junio de 20131, respecto de 64 hechos ocurridos durante su militancia en el bloque Pacifico Héroes del Chocó adscrito a las denominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU).

Mediante oficio2 del 9 de agosto de 2013, el ente acusador informó al Magistrado de Control de Garantías que había radicado solicitud de audiencia concentrada ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, y solicitó, en consecuencia, el envío del expediente al órgano "competente". El Magistrado de Control de Garantías de la precitada ciudad ordenó3 el 21 de agosto de 2013, remitir el expediente contentivo de la imputación a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de "Bogotá", basado en que JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA ya había sido condenado y beneficiado con la pena alternativa de 8 arios de prisión por la mencionada corporación. Entre tanto, el Magistrado de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín -a quien le fue 1 La audiencia de imputación tuvo lugar los días 11 y 12 de junio de 2013.

(Folios 68-82 del cuaderno original 1). 2 Folio 90 ídem. 3 Folios 92-95 ídem. Radicación N° 49316 Definición de competencia en Justicia y Paz Jorge Iván Laverde Zapata repartida la petición de audiencia concentrada-, sin que obre manifestación alguna de incompetencia, el 28 de agosto de 2013 dispuso enviar la actuación a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a lo cual se dio cumplimiento en la misma fecha.

Allegado el proceso a esta última colegiatura, fue asignado por reparto el 5 de septiembre de 2013. El 2 junio de 2015 se fijó la audiencia para los días 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2016, sin embargo se canceló porque el cargo de Magistrado quedó vacante y en las fechas programadas no se había provisto nuevo funcionario. La diligencia se ordenó nuevamente para el 15 de septiembre de 2016, pero, por solicitud de la defensa, una vez más la actuación fue postergada.

Finalmente, instalada la audiencia el 18 de noviembre de 2016, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se declaró incompetente y solicitó a la Corte Suprema de Justicia la definición del asunto. II. CONSIDERACIONES 2.1. De conformidad con los artículos 62 de la Ley 975 de 2005 y 32 -numeral 4- del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte Suprema de Justicia está facultada para definir la competencia cuando se trate de tribunales, lo cual ciertamente ocurre en el presente caso por involucrar a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Bogotá y Medellín. 13 Radicación N° 49316 Definición de competencia en Justicia y Paz Jorge Iván Laverde Zapata 2.2.

El incidente de definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 -artículos 54 y 341- para determinar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer del juzgamiento o para ocuparse de determinadas cuestiones. 2.3. Competencia territorial de las Salas de Justicia y Paz de Bogotá y Medellín. 2.3.1.

Conforme lo señala el artículo 16 -último inciso del numeral 3- de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 12 de la Ley 1592 de 2012, el tribunal superior de distrito judicial que determine -mediante acuerdo- el Consejo Superior de la Judicatura, será competente para conocer del juzgamiento de las conductas punibles a que se refiere la Ley de Justicia y Paz.

El artículo 40 del Acuerdo PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señala que los cuatro Magistrados de conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, tendrán competencia territorial para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos contemplados en la Ley 975 de 2005, en relación con los hechos punibles cometidos en la jurisdicción de los Distritos Judiciales de "Arauca, Bogotá, Buga, Cali, Cundinamarca, Florencia, lbagué, Neiva, Santa Rosa de Viterbo, Popayán, Pasto, Mocoa, Tunja, Villavicencio, Yopal, Bucaramanga, Pamplona, San Gil, Cúcuta", y los circuitos judiciales de "Simití del Distrito Judicial de Cartagena" y "Aguachica del Distrito Judicial rk Valledupar".

Radicación N° 49316 Definición de competencia en Justicia y Paz Jorge Iván Laverde Zapata Por su parte, el artículo 4° del Acuerdo PSAA11-8034 del 15 de marzo de 2011 ídem, señala que los Magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín "tendrán competencia territorial para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005, ( ) en relación con los hechos punibles cometidos en la jurisdicción de los siguientes Distritos Judiciales: Quibdó, Antio quia, Medellín, Montería, Armenia, Manizales y Pereira".

(Resaltado fuera de texto). 2.3.2. La Sala tiene sentando que el primer parámetro para definir la competencia en materia de justicia y paz, se determina por el área de influencia territorial del grupo organizado armado al margen de la ley, más no por el lugar de comisión de uno u otro comportamiento punible realizado por el desmovilizado.

Expresamente señaló la Corte Suprema de Justicia en AP 8 jul. 2015., Rad. 46250: Es así que la determinación de cuál Sala de Justicia y Paz tiene la competencia territorial para ejercer la función de control de garantías en los casos sometidos a la ritualidad de la Ley 975 de 2005, es la consecuencia de constatar en cuál territorio tuvo injerencia el grupo armado ilegal al amparo del cual el postulado llevó a cabo su accionar delictivo, es decir, dónde operó la asociación ilícita, con independencia de dónde se agotaron los particulares comportamientos punibles encaminados a concretar los propósitos de dicho concierto.

( •.) Tan relevante resulta el lugar donde tiene lugar la asociación delictiva y, en consecuencia, el área de influencia del grupo armado ilegal en el que militó el postulado para fijar la competencia territorial, que -tal como la jurisprudencia de la Sala lo ha fijado(3) - la acusación que se profiere bajo las formalidades de la Ley 975 de,./ Radicación N° 49316 Definición de competencia en Justicia y Paz Jorge Iván Laverde Zapata 2005 pone especial acento en la pertenencia del desmovilizado a un grupo irregular y en los daños que colectivamente se hayan causado por razón de dicha pertenencia. (Postura reiterada en AP 20 sep. 2016, Rad. 48823). 2.4.

Análisis del caso concreto 2.4.1. De acuerdo con lo indicado por la Fiscalía en su intervención en la audiencia, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, alias El Iguano, se incorporó a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá en el municipio de Turbo Antioquia, entre 1994 y 1995. Se inició "en los camiones que transportaban víveres a las tropas en zona rural, donde recibía como salario 180.000 pesos mensuales".

A partir de 1996 tomó instrucción político militar, fue preparado en el manejo de armas, tácticas de combate y conocimiento en organización de autodefensas. En noviembre de 1997 se trasladó al departamento del Chocó, donde permaneció como miembro del bloque Pacífico hasta febrero de 1999, cuando fue destinado por Carlos Castaño Gil, Salvatore Mancuso Gómez y Carlos Mauricio García Fernández -alias Doble Cero-, para incursionar en el departamento de Norte de Santander, donde hizo parte del bloque Catatumbo -en la comandancia del Frente Fronteras-.

Finalmente se desmovilizó en el bloque Córdoba en el que no tuvo incidencia delictiva alguna. Explicó el delegado de la Fiscalía que la totalidad de los 64 hechos objeto de la audiencia concentrada por él solicitada, tuvieron ocurrencia "en el departamento del Chocó" entre 1998 y finales de 1999, lapso en el que LAVERDE ZAPATA fue Radicación N° 49316 Definición de competencia en Justicia y Paz Jorge Iván Laverde Zapata comandante del Bloque Pacífico Héroes del Chocó, en compañía de Lorenzo González Quinchía, alias Yunda.

Además esos hechos fueron formulados -con identificación de los patrones de macrocriminalidad- y legalizados en relación con otros miembros del bloque Pacífico Héroes del Chocó, en audiencia concentrada adelantada por la Sala de Conocimiento de Justica y Paz del Tribunal Superior de Medellín, la cual ya concluyó junto con el incidente de reparación integral, estando en espera solamente de la emisión de la sentencia. 2.4.2.

De lo expuesto fácilmente se advierte que el postulado JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA tuvo doble militancia, primero en el bloque Pacífico Héroes del Chocó y posteriormente en el bloque Catatumbo —Frente Fronteras-, los dos adscritos a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. El área de dominio de la primera estructura fue el departamento del Chocó, jurisdicción del Distrito Judicial de Quibdó, cuya competencia territorial, como viene de verse, fue asignada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Medellín (Acuerdo PSAA11-8034 del 15 de marzo de 2011).

Mientras que el accionar delictivo del segundo grupo cobijó principalmente el departamento de Norte de Santander, jurisdicción del Distrito Judicial de Cúcuta, de competencia de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá (Acuerdo PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011). Radicación N° 49316 Definición de competencia en Justicia y Paz Jorge Iván Laverde Zapata En este sentido, en consideración a que los 64 hechos por los cuales debe adelantarse la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, tuvieron ocurrencia todos en el departamento del Chocó -durante los arios 1998 y 1999, lapso en el que asumió la comandancia del bloque Pacífico Héroes del Chocó, cuya área de operación fue la entidad territorial mencionada- el conocimiento del asunto corresponde a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín a donde se remitirán las diligencias.

No sin antes aclarar que si bien en el Tribunal Superior de Bogotá se adelantó la fase de juzgamiento de acontecimientos atribuidos al bloque Catatumbo —en el cual también militó LAVERDE ZAPATA- y respecto de ellos se han producido sentencias en virtud de imputaciones parciales —el 2 de diciembre de 2010, el 31 de octubre de 2014 y el 20 de noviembre del mismo ario-, de esa realidad no se sigue que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín hubiese perdido competencia para juzgar los hechos atribuidos a LAVERDE ZAPATA durante su militancia en el bloque Pacífico Héroes del Chocó. Recuérdese que la complejidad y la dimensión de la violencia originada por los grupos armados ilegales, hicieron necesarias las imputaciones parciales, en lo posible organizadas a partir de criterios que permitan esclarecer los patrones de macrocriminalidad en el accionar de las diferentes estructuras, así como sus causas y motivos.

Radicación N° 49316 Definición de competencia en Justicia y Paz Jorge Iván Laverde Zapata En el presente caso, de acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía, (i) los 64 hechos de homicidio por los cuales se formuló imputación contra LAVERDE ZAPATA, cuentan con sus respectivos patrones de macrocriminalidad del accionar delictivo del bloque Pacífico en el departamento del Chocó, (ii) ante la Sala de Justicia y Paz de Medellín se adelantó la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos contra otros miembros de la misma estructura, los cuales fueron legalizados, y (iii) el correspondiente incidente de reparación integral ya tuvo ocurrencia. En este sentido, además de que por el factor territorial la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín es competente para conocer del juzgamiento de LAVERDE ZAPATA por aquellos hechos, los principios de celeridad y economía procesal también aconsejan que allí se tramite el asunto, por cuanto existe comunidad tanto fáctica como de patrones y de víctimas en relación con los cargos formulados a otros miembros del bloque Pacifico que en esa colegiatura son objeto de conocimiento.

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Declarar que a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín le compete conocer del juzgamiento del postulado JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, por los hechos % GUSTAV QUE MALO FE NDEZ RANCISO AC ZCAYA Radicación N° 49316 Definición de competencia en Justicia y Paz Jorge Iván Laverde Zapata imputados en su contra como miembro del bloque Pacífico Héroes del Chocó. Segundo.- Remitir las diligencias a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. Tercero.- Informar de este auto a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, al Magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior de Medellín que remitió la actuación a aquella colegiatura, así como a las partes e intervinientes.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO 10 FERNANDO ALBER 'CASTRO CABALLERO Radicación N° 49316 Definición de competencia en Justicia y Paz Jorge Iván Laverde Zapata EUG 10 F pNANDEZ,CARLIER LUI ANTONIO HER--;—IÁll BARI3OSA—, EYD R P TIÑO CABRERA PATRICIA LUIS GU,fl4LER1O SALAZAR OTERO ' NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011