Definición de competencias Radicación n.° 51763 Harold Cruz Medina PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP8459-2017 Radicación n°. 51763 Acta 423 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos que formuló el defensor de HAROLD CRUZ MEDINA.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 2 de agosto de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga declaró penalmente responsable a HAROLD CRUZ MEDINA del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso con el de tráfico de armas de fuego. El defensor del procesado apeló esa decisión y la alzada se encuentra en el Tribunal Superior de Bucaramanga, pendiente de ser resuelta. 2.
El 27 de septiembre de 2017, el apoderado judicial de CRUZ MEDINA radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos, conforme a lo previsto en el artículo 307 de la Ley 906 de 2004, ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali. 3. Esa actuación se asignó al Juzgado Veinte Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, que instaló la audiencia correspondiente el 31 de octubre siguiente.
Al intervenir la fiscalía, le solicitó al funcionario que se abstuviera de emitir pronunciamiento sobre la petición, por carecer de competencia, pues ya se había dictado decisión condenatoria contra CRUZ MEDINA. 4. El juez suspendió la diligencia atendiendo a lo advertido por la representación del ente acusador. Fijó el 15 de noviembre siguiente para reanudarla y allí expuso, con sustento en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que no estaba facultado para pronunciarse sobre la solicitud y, por ende, dispondría remitirla al funcionario que dictó la decisión de primera instancia. Sin embargo, el defensor intervino para indicarle al juez de control de garantías que debía enviar la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, «entidad encargada de decidir quién es el funcionario competente para resolver la petición».
Por tal razón, el Juzgado Veinte Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, remitió la actuación a esta Corporación, para lo de su cargo. CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, porque están involucrados juzgados de los distritos judiciales de Cali y Bucaramanga.
En el asunto sometido a consideración de la Corte, plantea el Juzgado Veinte Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, que el competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por el defensor de HAROLD CRUZ MEDINA, es el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, quien dictó la sentencia condenatoria de primera instancia en su contra.
Al respecto, en providencia CSJ AP4315 – 2016, esta Corporación determinó que durante el trámite del proceso y hasta que no se haya emitido el sentido del fallo, las peticiones relacionadas con la libertad del acusado deben ser resueltas por los jueces con función de control de garantías, pero cuando se dicte el sentido de la decisión, tales solicitudes deben ser resueltas por el juez de primera instancia. Así lo expuso la Corte: … durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de Garantías, tal como lo establecen los artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004.
Empero, una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, según lo prevé el artículo 40 del mismo compendio normativo así: «Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en éste código, el juez de conocimiento será competente para imponer las penas y medidas de seguridad» Adicionalmente, es oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado, deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta.
De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas. (Resaltado ajeno al texto original). Esa postura fue reiterada en autos CSJ AP6438 – 2017 y CSJ AP5052 – 2017, en los que se definió la competencia para conocer de las peticiones contempladas en el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016[footnoteRef:1], así: [1: Disposición que modificó el artículo 1º de la Ley 1760 de 2015, que a su vez había variado el contenido del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal. ] (iii) Si el acusado se encuentra restringido en su libertad en virtud de una medida de aseguramiento y en su contra se anuncia sentido del fallo condenatorio, de negársele cualquier beneficio liberatorio la privación de la libertad estará sujeta a lo señalado en el fallo que declara su responsabilidad penal y no en virtud de la medida cautelar personal, por cuanto sus efectos han cesado desde el anuncio del sentido del fallo o a partir de la lectura de la sentencia de condena.
(iv) Como con el anuncio del sentido del fallo deja de surtir efectos jurídicos la medida de aseguramiento, es al Juez con Funciones de Conocimiento a quien le compete pronunciarse sobre la libertad del procesado, bien concediéndola ora restringiéndola, tal y como lo establecen los artículos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004. (v) En consecuencia, una vez pierde eficacia la medida de aseguramiento, el Juez con Funciones de Control de Garantías pierde competencia para pronunciarse acerca del derecho fundamental a la libertad y su restricción. Por consiguiente, se advierte que para el presente caso, la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le fue impuesta a HAROLD CRUZ MEDINA perdió vigencia cuando se emitió el sentido del fallo condenatorio en su contra.
De manera que, el procesado actualmente se encuentra privado de la libertad en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, cuya apelación se encuentra en trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial. En esas condiciones, como el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga emitió la sentencia de primer grado, es quien debe resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos que formuló el defensor de HAROLD CRUZ MEDINA, por ende, a ese despacho judicial se remitirán las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. DEFINIR que la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos que formuló el defensor de HAROLD CRUZ MEDINA, corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, para lo cual se dispone remitir las diligencias a ese despacho, de manera inmediata.
2. ENVIAR COPIA de la presente decisión al Juzgado 20 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali y a las partes e intervinientes en este trámite procesal. 3. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9