Micelio
AP8445-2016(49387)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

49387(05-12-16) República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO AP8445-2016 Radicación N° 49387 Aprobado mediante Acta No. 393 Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la actuación seguida contra JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA, acusado del delito de «homicidio agravado»1. 1 Conforme lo precisó el representante de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de formulación de acusación que se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2016, minuto 7:24 del registro audio.

Definición de competencia JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA Radicado 49387 HECHOS Los supuestos fácticos a los que se sustrae el presente estudio fueron reseñados en el escrito de acusación así: «Dan cuenta los elementos materiales probatorios recaudados, que el señor JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA, alias "ALEX VILLADIEGO" integraba la nómina de [la] organización criminal [AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA,] por lo menos desde octubre de 2011 en el rol de cabecilla de contraguerrillas de la estructura criminal de LOS URABEÑOS GAITANISTAS y encargado del municipio de Simití (Bol), su oficio o función es estar atento a los requerimientos u órdenes que le impartían sus superiores o cabecillas.

Se ocupaba de realizar patrullajes él con su personal escogido para esta tarea, portando para ello fusiles y armas cortas, realizaba retenes ilegales en áreas rurales del municipio de San Pablo (Bolívar), y al transeúnte que se rehusara a acatar la señal de pare del retén que ubicaban en estas zonas rurales como el Cucu, El Socorro y otros corregimientos del municipio de San Pablo (Bol), eran objeto de atentados contra sus bienes y sus vidas.

Así mismo se logró establecer su participación en el homicidio de GUSTAVO ARBEY GÓMEZ LÓPEZ, ocurrido en el municipio de San Pablo (Bolívar), el 06 de enero de 2012, investigación radicada bajo la NC. 1367060011222012-80005. Siendo el móvil de este homicidio el presuntamente ser la víctima integrante de un grupo subversivo de la guerrilla que opera en esta región del sur de Bolívar.

Este homicidio se ejecutó con arma cortopunzante, dado que cerca de la finca donde laboraba este ciudadano, se encontraba acantonado el ejército nacional. »2 ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En audiencias preliminares celebradas el 13 y 15 de diciembre de 2014 ante el Juzgado 1° Penal Municipal con 2 Folio 70 2 Definición de competencia JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA 1 Radicado 4938 Función de Control de Garantías de Bucaramanga (ambulante), la Fiscalía solicitó se impartiera legalidad a la captura de JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA, a quien le imputó, en calidad de «autor, los delitos concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado, porte de armas de uso personal y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas».

Seguidamente, el representante del ente acusador peticionó que al prenombrado se le impusiera medida de aseguramiento privativa de la libertad. El 13 de abril de 2016, en el Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Bucaramanga, se radicó escrito de acusación contra JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA por los delitos imputados. El asunto fue repartido al Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, quien el 26 de abril dio apertura a la audiencia de formulación de acusación. En el curso de tal actuación, la Fiscalía dio a conocer la existencia de un preacuerdo celebrado con la defensa, en el cual el acusado admitía su responsabilidad en los delitos imputados, salvo lo referente al punible de homicidio agravado.

Suspendida esa diligencia, fueron convocadas las partes a audiencia de verificación de legalidad de ese preacuerdo, la que se realizó el 5 de octubre de 2016 y al cabo de la cual se profirió fallo condenatorio contra JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA, en el que se le declara responsable penalmente, en calidad de «cómplice», de los delitos de «fabricación, tráfico y portes de armas de uso restringido y uso privativo, en concurso con las conductas 3 Definición de competencia JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA Radicado 49387 punibles de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas y municiones de uso personal»3.

El 7 de octubre de 2016, la Fiscalía ordenó la ruptura de la unidad procesal para que se procediera a adelantar el juzgamiento de JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA por su presunta participación en el homicidio de GUSTAVO ARBEY GÓMEZ LÓPEZ, generándose en consecuencia un nuevo código único de identificación (el CUI 6808160000001600208) para esa actuación, siendo al interior de ese radicado que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga convocó a las partes e intervinientes para celebrar la respectiva audiencia de formulación de acusación. El pasado 23 de noviembre, una vez instalada la audiencia referida, la defensa impugnó la competencia del mencionado Juez Penal del Circuito Especializado para adelantar el juzgamiento de su representado, arguyendo que éste carece de los factores funcional y territorial, toda vez que se trata de una conducta punible de competencia de los Jueces Penales del Circuito (homicidio agravado), la cual, conforme al escrito de acusación, tuvo ocurrencia en «el municipio de San Pablo (Bolívar" Con fundamento en lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre el particular, dado que se encuentran involucrados juzgados de diferentes distritos. 3 Folios 53 y siguientes. 4 Folio 252. 4 Definición de competencia JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA Radicado 493871/.

CONSIDERACIONES La Corporación es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento «de la definición de competencia cuando se trate de ( ) juzgados de diferentes distritos», como ocurre en este caso que involucra despachos de Bucaramanga y Cartagena. Relevante resulta precisar que la acusación constituye el marco fáctico y jurídico dentro del cual se desarrollará el debate en la fase de juzgamiento, razón por la que es ésta pieza procesal la llamada a servir de fundamento para determinar el juez a cargo de quien debe quedar la tramitación de dicha etapa de la actuación5.

Una vez acotado lo anterior, se puede concluir que en el presente caso ningún reparo formal merece la impugnación de competencia realizada por la defensa al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, pues le asiste razón en señalarlo como incompetente para adelantar el juzgamiento de JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA, toda vez que la conducta punible de homicidio por la que fue acusado en la presente actuación no está enlistada en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004, precepto en el que se enuncian los delitos de que conocen los Jueces Penales del Circuito Especializado; por consiguiente, tal punible es de competencia de los Jueces Penales del Circuito, conforme lo prevé el numeral 2° del artículo 36 del mismo 5 En el mismo sentido, CSJ SC, AP 6 de octubre de 2004 y 10 de febrero de 2010, radicaciones números 22738 y 33474, respectivamente. 5 Definición de competencia JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA Radicado 49387 compendio normativo; así como, que en los términos en que fueron reseñados los sucesos fácticos objeto de la presente investigación en el escrito de acusación, se evidencia con claridad que tuvieron lugar en el municipio de «San Pablo (Bolívar)», ente territorial perteneciente al circuito judicial de Simití y al distrito judicial de Cartagena.

Así, las cosas, fácil resulta concluir que la competencia de este asunto es del Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, por ser la autoridad competente más próxima al lugar donde se desarrolló el comportamiento delictivo que es ahora objeto de juzgamiento, conforme la regla de asignación de competencia prevista en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, se ordenará el envío inmediato de la presente actuación al centro de servicios administrativos de esos juzgados, en orden a que se realice su reparto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida contra JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA, acusado del delito de homicidio, corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolivar), al cual se enviará de 6 GUSTAV EZ OSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO ERNANDO ALBERTO CI81RO CABALLERO EUGEN\10 FERNÁN Z CARLIER 7 Definición de competencia JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA Radicado 49387 inmediato las presentes diligencias para que se realice el trámite pertinente.

COMUNICAR lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese y cúmplase, Definición de competencia JUAN MANUEL MIRANDA ARRIET Radicado 4938 u 1 Dil,2111 LUI ANTONIO HERNÁNDEZ BARBO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 8 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008