48440(05-12-16) MAd‘d.. ara2tc",-9,te.;;,042,77,3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP8425 - 2016 Radicación 48440 (Aprobado Acta No. 396) Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Se pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado por el ciudadano YAFFY NICOLÁS BAYEH RANGEL contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2012, en la cual fue condenado por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador. 1 1 REVISIÓN 4844 \\0 YAFFY NICOLÁS BAYEH RANGEL 22 de octubre de 2012, en la cual fue condenado por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.
EL IMPEDIMENTO: Los mencionados Magistrados se declararon impedidos para intervenir dentro del presente asunto, invocando para el efecto la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron el auto mediante el cual inadmitieron la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia, cuyo interlocutorio se sustentó en que los cargos se propusieron sin apego a la técnica requerida en esa materia y en que, además, no se evidenció "en el trámite procesal o en el pronunciamiento atacado violación de derechos o garantías del enjuiciado".
CONSIDERACIONES DE LA SALA: En relación con la causal de impedimento aquí invocada la Corte ha dicho que, "atendido el carácter taxativo de las causales de inhibición y la exigencia de su interpretación restrictiva, habida consideración de tratarse de motivos excepcionales para separar a los funcionarios judiciales del conocimiento de los asuntos que están sometidos a su definición1, resulta claro que no encaja en la estructura normativa de la causal especial de impedimento en comentario la hipótesis de participar en el proceso 1 Según máxima de hermenéutica jurídica, las excepciones deben interpretarse en forma estricta.
En ese sentido, la Sala ha dicho (ver en auto del 24 de enero de 2007, radicación 2667) que las causales de impedimento no se pueden extender a casos no reglados de manera precisa. 2 REVISIÓN 48440 YAFFY NICOLÁS BAYEH RANGEL mediante el proferi miento del auto inadmisorio de la demanda de casación, porque el objeto de la acción de revisión no será esa decisión sino la sentencia respectiva o la resolución de preclusión de la instrucción, en los casos señalados en la ley" (CSJ AP, 7 de may. de 2009, rad. 31140;
AP, 18 de agost. de 2009, rad. 29652). En realidad, la situación expuesta por los Magistrados que se declararon impedidos se acopla perfectamente en la causal 40 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. Sobre la expresión "opinión" a que se refiere esa disposición la Sala ha señalado (CSJ AP, 13 may. 2009. Rad. 31812, entre otros) que corresponde a aquellos juicios realizados por los funcionarios judiciales en escenarios ajenos al proceso, cuando se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, los priven de actuar con libertad e imparcialidad.
Por ello, si en la decisión que inadmitió la demanda de casación se concluyó en el sentido de no encontrarse ""en el trámite procesal o en el pronunciamiento atacado violación de derechos o garantías del enjuiciado", de ahí se sigue que medió una "opinión sobre el asunto materia del proceso", a la cual se refiere la causal invocada por los Magistrados.
En efecto, se constata que a partir del conocimiento y estudio integral de la actuación culminada contra YEFFY NICOLÁS BAYEH RANGEL, quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en 3 REVISIÓN 48440 YAFFY NICOLÁS BAYEH RANGEL las instancias, así como del mismo fallo condenatorio ahora objeto de acción de revisión, motivo por el cual asume la Corte que expresaron su opinión, con virtud para comprometer su criterio e imparcialidad en este asunto.
Si la inadmisión de la demanda de casación corresponde a un trámite distinto al de la acción de revisión aquí promovida, se advierte que, en efecto, se encuentran dentro del supuesto de hecho de la causal impeditiva dispuesta en el numeral 4° del artículo 99 del estatuto procesal penal de 2000, de modo que resulta imperativo declarar fundado el impedimento para conocer de esta actuación (En el mismo sentido, CSJ AP, 6 ago. 2013.
Rad. 41306, entre otros). Como este proceso le correspondió inicialmente, por reparto, al doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, con el fin de preservar el equilibrio laboral se ordenará enviar a su Despacho, en compensación, un proceso de las mismas características a cargo del doctor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1.- ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO 4.1 l• NCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado c NTE CARDONA REVISIÓN 48440 YAFFY NICOLÁS BAYEH RANGEL, ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto. 2.
ENVIAR al Despacho del doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, en compensación, un proceso de las mismas características a cargo del doctor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. CO UNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS' TONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado RENUNCIO JORGE ARENAS SALAZAR Conjuez 5 O 9 DIC_111 REVISIÓN 48440 YAFFY NICOLÁS BAYEH RANGEL CÉSAR AUGUSTO REYES MEDINA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006