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AP8416-2017(50502)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

SDS PAGE REVISIÓN 50502 IVÁN ALEXIS TARAZONA PERDOMO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP8416-2017 Radicación 50502 (Aprobado Acta No. 423). Bogotá D.C., diciembre seis (6) de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la interposición del recurso de reposición anotada por el sentenciado IVÁN ALEXIS TARAZONA PERDOMO al momento de notificarse del auto inadmisorio de la demanda de revisión que promovió su defensor.

ANTECEDENTES: Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a IVÁN ALEXIS TARAZONA PERDOMO a 4 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de extorsión. Apelado el fallo por el defensor, el 9 de octubre de 2012 el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó. A través de providencia del 29 de mayo de 2013 esta Sala decidió indmitir la demanda de casación presentada en nombre de TARAZONA PERDOMO.

El 2 de agosto del año en curso la Corte decidió inadmitir la acción de revisión promovida por el defensor del condenado, por considerar que no invocó ni desarrolló algunas de las causales establecidas en la ley, omisión que le impidió orientar su discurso hacia la demostración de los diferentes supuestos de hecho que contienen y, en consecuencia, privó a la Sala de saber con exactitud cuál era el fundamento específico de la solicitud de revisión orientada a disponer la nulidad del proceso que se siguió contra su asistido.

Como al notificarse de tal auto, el sentenciado anotó: “ repongo y apelo esta decisión ”, se surtió el respectivo traslado para que su abogado sustentara la impugnación, sin que procediera de conformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA: El recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley para que los legitimados para impugnar provoquen un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, con el propósito de que los funcionarios cuenten con una oportunidad de corregir posibles errores.

Por ello, el recurrente está obligado a señalar de manera clara y precisa los motivos de disentimiento, orientados a conseguir que se revoque, modifique o aclare la providencia recurrida, lo cual le impone abordar puntualmente los fundamentos de la decisión atacada. Igualmente se tiene que por su propia naturaleza, la demanda de revisión, así como la impugnación del auto que la inadmita y las demás actuaciones que se surtan en dicho trámite especial, están reservadas a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado de la acción. Advertido lo anterior, encuentra la Corte que si bien el mismo sentenciado interpuso recurso de reposición, lo cierto es que, de una parte, no es abogado ni sustentó la impugnación y, de otra, tampoco su defensor concurrió a ello, motivo por el cual se impone declarar desierto el recurso promovido.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto en nombre propio por el sentenciado IVÁN ALEXIS TARAZONA PERDOMO. Contra esta decisión procede recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA impedido JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS impedido FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR impedido LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. CSJ AP, 20 ago.

Rad 18807 y AP, 25 sep. 2006. Rad. 23026. 5