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AP8414-2016(48994)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

48994(30-11-16) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP8414-2016 Radicación n° 48994 (Aprobado Acta No. 387) Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de JHON FREDY VALDERRAMA GOEZ, contra el fallo de julio 27 de 2016 del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual confirmó el dictado el 31 de mayo del mismo ario por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo, que lo condenó a sesenta y cuatro (64) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Casación No. 48994 Jhon Fredy Valderrama Goez HECHOS El 3 de diciembre de 2015 en el inmueble ubicado en la carrera 22 número 21-12 del barrio Laureles de la población de Turbo (Ant.), habitado por JOHN FREDY VALDERRAMA GOEZ, se realizó diligencia de allanamiento y registro que permitió el hallazgo de una bolsa plástica y la incautación de 109.19 gramos de marihuana, 113.80 gramos de cocaína que se hallaban dentro de su interior, y de $2.230.000 en dinero efectivo en billetes de distintas denominaciones.

ANTECEDENTES El 4 de diciembre de 2015 en audiencias concentradas la Juez Tercera Promiscuo Municipal de Turbo con función de control de garantías, legalizó la orden de allanamiento y registro y la captura de JHON FREDY VALDERRAMA GOEZ; la Fiscalía le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y pidió medida de aseguramiento no privativa de la libertad, la cual le fue impuesta mediante la suscripción de diligencia compromisoria -art. 307 literal b, numerales 3, 4, 5 de la Ley 906 de 2004-.

El 31 de mayo de 2016 el imputado y la Fiscalía suscribieron un preacuerdo, que presentado a la Juez de conocimiento fue avalado en audiencia de formulación de acusación. 2 Casación No. 48994 Jhon Fredy Valderrama Goez FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Denuncia la violación del precedente judicial al negar al acusado la prisión domiciliaria, ya que de acuerdo con él, las conductas de porte y conservación de estupefacientes, no hacen parte de la prohibición consagrada en el inciso 2° del artículo 68A del Código Penal.

Además critica a las instancias por afirmar contrario a lo enseñado por la prueba, que el sentenciado era un distribuidor y no un consumidor de drogas. CONSIDERACIONES La demanda no reúne los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite, en razón a que incumple con los requisitos materiales previstos en el artículo 184 inciso 2° de la ley 906 de 2004.

Es pertinente recordar que aunque la casación proceda como control constitucional y legal contra las sentencias de segunda instancia, las exigencias de técnica del recurso no han desaparecido, ni la demanda mediante la cual se instaura es un escrito de libre confección, en la que resulte innecesaria la mención de la causal y las normas de derecho sustancial vulneradas.

El recurso exige un juicio lógico jurídico que obliga al impugnante a observar los principios que lo diferencian de los ordinarios, mediante la proposición de cargos claros y 3 Casación No. 48994 Jhon Fredy Valderrama Goez concretos en los que los errores sean postulados de manera objetiva, sin contradicciones, de modo que la interpretación de las alegaciones hechas en la demanda', la modificación y la readecuación de los reparos, son ajenas a la casación. Apartado de las exigencias de técnica, el impugnante omite indicar la causal bajo la cual acude a la casación y el error reprochado a la sentencia, sin permitir identificar el motivo que haga posible dar curso al libelo, como tampoco alude a los fines perseguidos con el recurso extraordinario, de modo que desatiende lo dispuesto en los artículos 180 y 183 de la Ley 906 de 2004.

El breve escrito bajo el título de "Vistos", inicia con la alusión a los "presupuestos jurídicos, lógicos y fácticos" de la demanda, sin hacer exposición y desarrollo alguno de los mismos, pues enseguida menciona la sentencia objeto del recurso indicando a su vez el monto de la pena impuesta y la negativa de la prisión domiciliaria al sentenciado.

Luego dentro de los hechos y actuación procesal, refiere que los juzgadores de instancia justificaron dicha negativa en la decisión con radicación 46031, la cual trata el artículo 376 del Código Penal de modo general frente a la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 68A, ignorando que el porte y conservación de estupefacientes en cantidad considerada como dosis para uso personal, no se encuentran incluidas en ella. 1 CSJ AP, 8 jun. 2006, rad. 25565. 4 Casación No. 48994 Jhon Fredy Valderrama Goez En sustento de su afirmación, reproduce parcialmente la sentencia C-491 de 2012 añadiendo que los juzgadores le atribuyeron al acusado la condición de distribuidor sin tener en cuenta la prueba, la cual indicaba que la droga la conseguía para el consumo personal con varias personas, evidenciando su desacuerdo con la valoración probatoria.

Su discurso confuso impide determinar la clase de error de juicio atribuido al Tribunal, al pretender discutir vicios relacionados con la aplicación del derecho y la apreciación de la prueba, sin precisar ni concretar la causal bajo la cual era susceptible su proposición, de modo que el mismo resulta ajeno a la naturaleza de la casación. De ahí que sin ilación alguna, recuerde que el objeto de la diligencia de allanamiento y registro era buscar armas que se decía portaba el procesado, y pregunte para qué bajo la gravedad del juramento se declaraba consumidor de drogas en la casa suya o la de sus amigos, si los jueces sacaron sus propias conclusiones, críticas que denotan su desacuerdo con la apreciación de la prueba y no la demostración de yerros propios de enjuiciamiento en esta sede.

Al mismo tiempo omite señalar las pruebas que a su juicio indicaban otra cosa o permitían conclusión distinta a la del Tribunal; la generalidad de sus reclamos muestra el desconocimiento de los requisitos mínimos de técnica que permita considerar al escrito suficiente en la proposición de 5 Casación No. 48994 Jhon Fredy Valderrama Goez algún cargo que amerite su estudio y trámite a través de la impugnación extraordinaria.

Finalmente, aduce que el Tribunal niega la prisión domiciliaria con el argumento de no existir un precedente judicial, sin enseñar la parte de la sentencia que le permita tal afirmación, recuérdese que inicialmente invoca como error la aplicación de un precedente judicial que no se ajusta al caso, de manera que se ignora el fundamento de su inconformidad con el fallo atacado.

Las referencias a la autonomía e independencia de los jueces, quienes en el ejercicio de sus funciones solo están sometidos al imperio de la ley, antes que aclarar el supuesto vicio lo hace difuso, en la medida que no explica ni ofrece razón alguna de lo pretendido con su alusión a los principios que rigen la actividad judicial, al dejar de reseñar en qué consiste la falta y su incidencia en lo resuelto por las instancias.

Por eso, la conclusión de su escrito, de acuerdo con la cual si no se hubiera «violado el precedente judicial" y tuviera en cuenta la personalidad del acusado, la equidad, la ausencia de antecedentes y circunstancias de atenuación punitiva, se le habría reconocido la prisión domiciliaria, no deja entrever cosa distinta que su inconformidad con dicha negativa, sin proponer o postular como debería serlo un cargo concreto y preciso, mediante el cual evidenciara la existencia de un defecto juzgable en casación. 6 Casación No. 48994 Jhon Fredy Valderrama Goez En las circunstancias anteriores y dadas las falencias presentadas por la demanda, sin observar la violación de derechos y garantías fundamentales que permitan superar sus defectos, la Sala la inadmitirá sin otras consideraciones.

Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia previsto en el artículo 184 de la ley 906 de 2004, cuyo trámite ha sido señalado en el auto de diciembre 12 de 2.005, con radicación 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación de origen y procedencia reseñados, presentada por el defensor de JHON FREDY VALDERRAMA GOEZ.

Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia contemplado en el inciso segundo del artículo 184 de la ley 906 de 2004. Cópiese, notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen. 44110. II GU yO 1 RIQUE MALO FE 'ANDEZ 7 YDE L TIÑO CABRERA Casación No. 48994 Jhon Fredy Valderrama Goez PERMISC JOSÉ FRANCISCO ACU CAYA JOSÉ LUIS BA ELÓ CA25CHO ~lb FERNANDO ALBERTO tASTRO CABALLERO EUG NIO FENNÁNDEZ C LIER LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BARBOS PATRICIA SALAZAR CUELLAR 8 Casación No. 48994 Jhon Fredy Valderrama Goez LUIS G ILLE O SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009