49093(30-11-16).------7 - CORTE SUPREMA SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP8409-2016 Radicación n° 49093 (Acta No. 387) Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de GABRIEL ANTONIO GONZÁLEZ MUÑOZ, contra el fallo de agosto 17 de 2016 del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual confirmó el dictado en abril 21 de 2015 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a treinta y dos (32) meses de prisión por el delito de homicidio culposo.
Casación No. 49093 Gabriel Antonio González Muñoz HECHOS En horas de la madrugada del 23 de diciembre de 2012, pasadas las dos de la mañana, en la carrera 44A con calle 89 de la ciudad de Medellín, Cristian Camilo Buitrago Ocampo fue derribado cuando pretendía cruzar la vía, por el vehículo de servicio público de placas TRE 986 que en contravía era conducido por GABRIEL ANTONIO GONZÁLEZ MUÑOZ.
El peatón murió a consecuencia de las lesiones padecidas al ser golpeado por el automotor.
ANTECEDENTES El 13 de agosto de 2013 en audiencia preliminar ante el Juez 17 Penal Municipal de Medellín con función de control de garantías, la Fiscal 106 Seccional de esa ciudad formuló imputación a GABRIEL ANTONIO GONZÁLEZ MUÑOZ por el delito de homicidio culposo -art. 109 del Código Penal-, cargo al cual no se allanó. El 22 de agosto de 2013, la misma Fiscal presentó escrito de acusación y ante el Juez 5° Penal del Circuito, en audiencia formuló acusación por el delito imputado.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En la demanda se proponen dos (2) cargos. 1. Con sustento en la causal 3a del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante aduce el manifiesto 2 Casación No. 49093 Gabriel Antonio González Muñoz desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. En la demostración del cargo, realiza una breve valoración de los testimonios de Rubén Andrés, Jhon Fredy y Bibiana Janeth Buitrago, hermanos de la víctima, Vanessa Guarín Buitrago y Patricia Elena Murietón, los cuales califica de inverosímiles y contradictorios, al igual que los de Anderson Salazar Gaviria y Kelly Tatiana López Arenas.
El error del Tribunal consiste en que al momento de valorar las pruebas, desechó manifestaciones relevantes de los testigos presenciales y de acreditación. 2. fundado en la causal la del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia de haber violado los artículos 29 de la Carta Política, 7, 372, 380, 381, 404 y 420 del Código de Procedimiento Penal.
Tales disposiciones son vulneradas al dar por probada sin estarlo, la responsabilidad penal del acusado, en pruebas que siembran un manto de duda. CONSIDERACIONES 1. La demanda no reúne los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite, en razón a que incumple con los requisitos materiales previstos en el artículo 184 inciso 2° de la ley 906 de 2004. 3 Casación No. 49093 Gabriel Antonio González Muñoz Es pertinente recordar que aunque la casación proceda como control constitucional y legal contra las sentencias de segunda instancia, las exigencias de técnica del recurso no han desaparecido, ni la demanda mediante la cual se instaura es un escrito de libre confección, en la que resulte innecesaria la mención de la causal y las normas de derecho sustancial vulneradas.
El recurso exige un juicio lógico jurídico que obliga al impugnante a observar los principios que lo diferencian de los ordinarios, mediante la proposición de cargos claros y concretos en los que los errores sean postulados de manera objetiva, sin contradicciones, de modo que la interpretación de las alegaciones hechas en la demandal, la modificación y la readecuación de los reparos, son ajenas a la casación. 2.
Contrariando los requisitos de técnica, el casacionista en el cargo primero pese a invocar la causal 3a relativa a los errores que recaen sobre la prueba, no precisa ni concreta los vicios en que pudo incurrir el Tribunal al apreciar la relacionada en la demanda. La generalidad en la enunciación acerca del manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, se opone a su obligación de identificar la clase de error y su especie, cuando en casación se acude a la citada causal.
CSJ AP, 8 jun. 2006, rad. 25565. 4 Casación No. 49093 Gabriel Antonio González Muñoz En ninguna parte del reparo aclara si el error atribuido al Tribunal es de hecho o de derecho como debía hacerlo. Esa falta de claridad le impide señalar si lo denunciado es un falso juicio de existencia, de identidad o falso raciocinio si de la primera clase de error se trata, o un falso juicio de legalidad o de convicción si lo era de la segunda.
El cargo en esas circunstancias queda reducido a un alegato de instancia, en el que el recurrente sienta su criterio sobre el valor de la prueba testimonial, cuestionando su veracidad, al poner en duda el dicho de los parientes de la víctima o destacar contradicciones, sin precisarlas, pero no enseña cuál es el error de juicio reprochable al Tribunal.
Por ese camino equivocado, expresa que en la sentencia se desechan manifestaciones de los testigos presenciales y de acreditación; no obstante omite indicar los testimonios que a su juicio fueron cercenados, mostrar que eran sustanciales en la resolución del caso, pues no reproduce literalmente la prueba ni realiza su confrontación con el fallo cuestionado, con lo cual dicha aseveración no deja de ser una afirmación genérica sin demostración alguna.
Tampoco constituye reparo juzgable en casación, su crítica a los falladores por no haberle dado validez a lo dicho por la sobrina de la víctima a los galenos de la clínica en la cual esta fue atendida, ya que no expone el alcance que se le da en la sentencia ni tampoco explica en qué consiste el 5 Casación No. 49093 Gabriel Antonio González Muñoz vicio, de modo que la demanda carece de la técnica exigida en esta sede cuando se alegan errores probatorios.
La pretensión de que en casación la conclusión sea la misma a la cual llega el demandante, porque las instancias no la acogieron, resulta extraña al recurso extraordinario, con mayor razón si a lo largo del reparo ofrece únicamente su opinión sin confrontarla con ninguna clase de error que pueda serle endilgado al Tribunal. La queja según la cual la valoración de la prueba debía regirse por los criterios indicados en el artículo 380 de la Ley 906 de 2004, en la medida que de haberse apreciado así el sentido del fallo habría sido diferente, es otro alegato que carece de explicación y sustento en la censura, por corresponder a una aseveración desligada del enjuiciamiento de algún error de juicio preciso y concreto alegado en la demanda.
En ese sentido no basta la cita de disposiciones legales ni de la prueba, si en el reparo no se hace esfuerzo alguno por mostrar que en su apreciación y valoración el juzgador incurrió en vicios probatorios que incidieran en la sentencia, pues lo que finalmente pretende es imponer el criterio que las instancias no acogieron, para lo cual no está consagrada la casación. 3.
El casacionista invoca la causal 1a del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, sin precisar el sentido de la violación de la norma de derecho sustancial, ya que enuncia falta de 6 Casación No. 49093 Gabriel Antonio González Muñoz aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de las disposiciones que considera vulneradas. Cuando en esta sede se aduce la violación directa de la ley sustancial, corresponde adelantar un juicio en puro derecho contra la sentencia, siendo presupuesto esencial la admisión de los hechos y la valoración probatoria del juzgador, de modo que la labor del impugnante está circunscrita a señalar la modalidad, el error, su existencia e incidencia en el fallo.
Nada de lo anterior hizo el recurrente. La infracción de normas relacionadas con la prueba, tales como los artículos 372, fines de la prueba, 380, criterios de valoración, 404, apreciación del testimonio, y 420, apreciación de la pericial, muestra la equivocación en la proposición de la censura. Ahora si el recurrente pretende señalar que el Tribunal supone la certeza cuando en realidad las pruebas debatidas en el juicio oral no ofrecen el conocimiento más allá de toda duda para condenar, el problema por ser de índole probatorio debe ser propuesto al amparo de la causal tercera y no de la formulada en el libelo.
Cuando afirma que en la sentencia se da "por probad {a} sin estarlo" la responsabilidad penal del acusado, su inconformidad no es con el derecho aplicado sino con la prueba y su valoración, en tanto que según la demanda, las 7 1 Casación No. 49093 Gabriel Antonio González Muñoz practicadas en el juicio oral "dejan un manto de duda" respecto de aquella.
En esas circunstancias, lo pertinente era acudir a la causal tercera y postular el cargo de acuerdo con la clase de error y de su especie. Basta con observar las consideraciones que hace en relación con el artículo 381, y su aseveración de acuerdo con la cual el Tribunal desecha las conclusiones de los informes periciales, las cuales concuerdan con la versión que diera el acusado al guarda de tránsito, para evidenciar el equívoco en la causal seleccionada como motivo casacional.
Las referencias a la libertad probatoria y al sistema de persuasión racional o de sana crítica que rige la apreciación de la prueba, señalando a continuación la existencia de elementos que permiten inferir el error del Tribunal al desechar los medios de conocimiento que favorecían a GONZÁLEZ MUÑOZ, refuerza la tesis de que el problema alegado en el cargo no guarda relación con el derecho.
Al desacierto en la formulación del reparo, se suma el hecho de la carencia de técnica que permitiera identificar el error probatorio finalmente alegado, en cuanto al igual que el cargo anterior, su labor la circunscribe a hacer genéricas manifestaciones con total desapego a lo enseñado por la prueba y a lo que de ella el Tribunal apreció y valoró para confirmar la condena del acusado, sin haber ofrecido argumentación jurídica que mostrara la existencia de la violación directa de la ley sustancial denunciada bajo 8 Casación No. 49093 Gabriel Antonio González Muñoz alguna de sus tres modalidades conocidas, como era su deber al proponer por esta vía el supuesto vicio jurídico acompañante del fallo.
En las circunstancias anteriores y dadas las falencias presentadas por la demanda, sin observar la violación de derechos y garantías fundamentales que permitan superar sus defectos, la Sala la inadmitirá sin otras consideraciones. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia previsto en el artículo 184 de la ley 906 de 2004, cuyo trámite ha sido señalado en el auto de diciembre 12 de 2.005, con radicación 24322.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación de origen y procedencia reseñados, presentada por el defensor de GABRIEL ANTONIO GONZÁLEZ MUÑOZ. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia contemplado en el inciso segundo del artículo 184 de la ley 906 de 2004. 9 NRIQUE MALO FE r 1 NDEZ o Casación No. 49093 Gabriel Antonio González Muñoz Cópiese, notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARe LÓ CAMACHO Or' FERNANDO ALBERTO ASTRO CABALLERO •\ /7-'\\ C) EUGENIO FERNA - NDEZ CAp LUIS NTONIO HEI7NÁI\ 23ARBO 10 LUIS GUIL ERM SALAZAR OTERO asación No. 49093 Gabriel Antonio González Muñoz Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011