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AP8405-2016(47347)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

47347(30-11-16) Z4y, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP8405-2016 Radicación No. 47347 Acta No. 387 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Asunto En términos de lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley 906 de 2.004, decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de Mario Fabián Jaramillo Hernández, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia el 20 de octubre de 2015, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual se condenó al procesado a la pena Casación 47347 Mario Fa án Jaramillo Hernández principal de 52 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio preterintencional.

Hechos y actuación relevante La Sala acoge la relación del episodio fáctico contenido en el fallo impugnado en los términos siguientes: "Promediando las doce de la noche (12:00 P.M.) del 18 de septiembre de 2010, cuando los guardias que prestaban el servicio de vigilancia en la Empresa de Energía del Quindío-EDEQ, ubicada en la carrera 13 con calle 14 de la ciudad de Armenia, Quindío, realizaban la ronda en el sitio, advirtieron la presencia de dos personas en la entrada del parqueadero del edificio; una en la baranda hurtando una lámpara; la otra vigilando para obtener el cometido.

En tal virtud procedieron con el llamado de alerta a fin de que aquellos interrumpieran la actividad, sin embargo, el 'campanero' emprendió la huida, razón por la cual uno de los vigilantes realizó un disparo al piso; el otro, señor Mario Fabián Jaramillo Hernández, al observar que el sujeto que quedaba en la baranda llevó su mano a la cintura, en reacción disparó al suelo, proyectil que de rebote impactó en el cuerpo del individuo ocasionándole la muerte en forma inmediata, persona que respondía al nombre de Jhon Alejandro Valencia" El 19 de septiembre de 2010, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia, se realizó la audiencia preliminar de imputación de cargos por el delito de homicidio.

El 14 de octubre posterior se realizó acta de preacuerdo entre la Fiscalía y el imputado, en la cual se acepta la responsabilidad por el delito de homicidio preterintencional, pactando como sanción a 2 Casación 47347 Mario Fabián Jaramillo Hernández imponer 52 meses de prisión. Dicho preacuerdo se encontró ajustado a derecho por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito en audiencia adelantada el 5 de febrero de 2015.

Dada la solicitud por parte de la defensa de la prisión domiciliaria para Jaramillo Hernández, con fundamento en tratarse de padre cabeza de familia, a través del Instituto Colombiano de Bienes Familiar se realizó visita domiciliaria a la residencia del imputado. Con apoyo en el informe presentado en audiencia por el trabajador social Rubén Darío Niño y el testimonio de la abuela de los menores hijos del procesado, se profirió la sentencia condenatoria de primera instancia, denegándose la prisión domiciliaria solicitada, en decisión ratificada íntegramente por el Tribunal al desatar la segunda instancia. Demanda 1.

Un reproche presenta el defensor de Mario Fabián Jaramillo Hernández, acusando el fallo impugnado por violación indirecta de la ley sustancial "al incurrir en error de hecho de falso raciocinio", toda vez que las razones aducidas en la sentencia para denegar al imputado la prisión domiciliaria "condujeron a un fallo equivocado". 2. Previamente exaltar que es la familia el núcleo esencial de la sociedad, así como el concepto legal de mujer cabeza de familia y la justificación para que se cumpla la 3 Casación 47347 Mario Fabián Jaramillo Hernández pena en dichos casos en el lugar de su residencia y referido a las motivaciones de la sentencia para negar a Jaramillo la prisión domiciliaria, recuerda que la madre de sus dos menores hijos los abandonó voluntariamente, acorde con acta del 12 de febrero de 2015 elaborada en una Comisaría de Familia y sustentada en el hecho de haber conseguido otra pareja, lo cual la sitúa en el supuesto de incapacidad moral para ver por los menores.

Así, asegura que con base en las reglas de experiencia se sabe que no basta con la presencia física de la madre, pues deben valorarse sus condiciones morales en relación con sus hijos, acompañamiento que en su lugar si ha ejercido su progenitor y sin que se pueda sostener válidamente que las abuelas materna y paterna tengan la vitalidad y capacidad económica para atender a los menores.

Reclama, de este modo, la prevalencia de los derechos de los menores debiéndose para el efecto casar el fallo impugnado y conceder al procesado la prisión domiciliaria. Consideraciones 1. Doctrina reiterada por la Sala, en correspondencia con las exigencias básicas que la ley ha previsto, tiene señalado en orden a los parámetros que debe reunir un libelo casacional para provocar su admisibilidad y consecuente decisióri de fondo en aquellas hipótesis en que se escoge la causal primera de casación, que en los 4 Casación 47347 Mario Fabián Jaramillo Hernández supuestos de violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho en sus diversas expresiones, resulta imperativo además de indicar con claridad y precisión la naturaleza del vicio de apreciación imputado, la razón por la cual, de concurrir, la sentencia impugnada habría sido otra diametralmente opuesta, cuando quiera pretendido es trocar un fallo condenatorio absolución, o en relación con obtener una parcialmente favorable, los motivos en que se defecto de valoración. que lo por la decisión basa el 2.

Tratándose de la especie de yerro fáctico derivado de falso raciocinio, se impone al demandante el deber de evidenciar de qué forma y cuál de los elementos que integran el método o sistema de la sana crítica en la valoración de las pruebas, ha sido transgredido por el juzgador, esto es, indicar el fundamento que avala el desconocimiento de las reglas propias de la lógica, la ciencia o la experiencia común de que el mismo emana, sin que para dicho cometido sea idóneo acusar falso raciocinio con el confuso entendido de que dicho vicio se refleja a través de un elemental enunciado de inconformidad valorativa de las pruebas. 3.

Dado que la sentencia impugnada fue el resultado de un preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el imputado, con determinación de la sanción privativa de la libertad, el objeto de la impugnación extraordinaria dentro de los límites del interés jurídico en estas circunstancias, 5 Casación 47347 Mario Fabián Jaramillo Hernández comprende exclusivamente el tema relacionado con la negativa a conceder a Mario Fabián Jaramillo Hernández la prisión domiciliaria.

Sin embargo, el único reproche propuesto deambula sin parámetro de referencia alguno con el yerro fáctico aducido, en expresiones de inconformidad con la decisión que la denegó, sin expresar en forma clara y concreta en qué radica la irracionalidad en la valoración de los elementos de convicción aportados en orden a definir el tema de la prisión en las condiciones deprecadas. 4.

En dicho sentido, es muy evidente que por tratarse del único tema objeto de apelación, el Tribunal dedicó amplio espacio a discernir si resultaba en este caso predicable la condición de padre cabeza de familia de Jaramillo Hernández y si concurrían los demás elementos que hicieran viable el mecanismo sustitutivo de la pena. Ratificando el criterio del a quo, se advirtió que si bien sus dos menores hijos dependían económicamente del procesado, la responsabilidad en su cuidado era compartida con la mamá de los niños, al margen de que mediante diligencia de voluntaria conciliación el 12 de febrero de 2015 hubiera entregado de nuevo su custodia al papá, no pudiéndose asimilar dicho acto al de la situación de abandono en que se supone quedaría la prole y en cambio interpretarse como una estratagema frente a los resultados 6 Jaramillo Hernández 47347 Mario Fabian Hernández de la actuación penal; por lo demás, de la actuación cumplida por personal del Instituto de Bienestar Familiar en el caso concreto, logró determinarse que en el cuidado de los infantes participan muy activamente las abuelas paternas y maternas, motivos que encontró suficientes el ad quem para negar la prisión domiciliaria. 5.

Como es elocuente, el sustento del ataque intentado carece de un desarrollo claro y preciso, siendo además precario en la posibilidad de provocar el imperativo de una decisión de fondo que estuviese orientada a colmar alguno de los teleológicos cometidos de la casación contenidos en el art. 180 de la Ley 906 de 2004,L siendo de consecuencia de ello su inadmisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Resuelve 1.

Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre del procesado Mario Fabián Jaramillo Hernández. 2. Contra esta decisión procede la insistencia, en términos del artículo 184 de la Ley 906 de 2.004. 7 FERNANDO ALB RTO C RO CABALLERO LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BARBO '.----.2 Casación 47347 Mario Fabián Jaramillo Hernández 3. Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase GUSTA IQUE MALO F ÁNDEZ A§j I? ERM1SO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARC r LÓ CAMACHO EUGENDERNÁ EZ CARLI 8 Casación 47347 Mario Fabián Jaramillo Hernández LUIS GU LER SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009