49036(05-12-16) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP8401-2016 Radicación No. 49036 (Aprobado Acta No. 393) Bogotá, D.C., diciembre cinco (05) de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO: Procede la Sala a resolver la petición probatoria formulada por la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano mexicano HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO, reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.
ANTECEDENTES: 1. Con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-7152/8-2016 del 5 de agosto de 2016, HÉCTOR GUADALUPE Extradición No. 49036 HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO ALEJANDRES DELGADO fue capturado en la misma fecha en el aeropuerto El Dorado de Bogotá. 2. Mediante Nota Verbal No. 1428 del 10 de agosto de 2016, la Embajada de Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO. 3.
Con oficio DIAJI No. 1836 del 11 de agosto de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha petición al Fiscal General de la Nación, motivo por el cual el día 11 de dicho mes y ario, éste dispuso la captura con fines de extradición de ALEJANDRES DELGADO, la cual le fue notificada en la misma fecha. 4. A través de Nota Verbal No. 1908 del 30 de septiembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición contra HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO, nota que con oficio DIAJI No. 2365 de 3 de octubre siguiente, se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho. 5.
Con oficio de día 6 del mismo mes, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que se encontraban reunidos los requisitos 2 Extradición No. 49036 HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGAD7 formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable. 6.
Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 28 de octubre de 2016 se le reconoció personería adjetiva al defensor de confianza del solicitado HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO y se dispuso agotar el término para pedir pruebas. 6.1. Durante ese interregno, el abogado del reclamado solicitó la práctica de los siguientes medios de conocimiento: Los testimonios de: 1.
El requerido ALEJANDRES DELGADO, a fin de demostrar que no se fugó de las autoridades de Estados Unidos y que al momento de su captura no existía Circular Roja de Interpol proferida en su contra. 2. Javier Molina González, -Cónsul de Protección y Documentación a Mexicanos-, Tiberio Andrés Campos Lara, Javier Molina González, Fredy Alberto Medina Cortés, Andrés Camilo Ramírez Espitia, Crísthian Camilo Rodríguez Páez y Néstor Humberto Martínez Neira, con el propósito de probar la ilegalidad de la captura de HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO, irregularidades en el procedimiento desarrollado con ese interés por las autoridades, pero además, que se aprehendió a una persona diferente a la requerida en la Circular Roja de Interpol. 3 ( Extradición No. 49036 HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO El aporte de los siguientes documentos: Con ese mismo propósito pide se tenga como prueba el informe de captura, el acta de notificación de derechos del retenido, la constancia de buen trato, la solicitud de remisión de la Circular Roja y la respuesta a esa petición. 6.2.
Por su parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no formularía solicitudes probatorias. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de conformidad con los tratados públicos y, en su defecto, según la ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que el tratado multilateral aplicable al presente caso es "la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y que en los aspectos no regulados por dicha Convención, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 4 Extradición No. 49036 HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO En ese orden, la verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional.
De manera análoga, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite deben estar encaminadas a comprobar o desvirtuar dichos requisitos, conforme los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. Según lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, el análisis a realizar debe versar sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente;
(ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) arios;
(iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Así mismo, corresponde verificar que no se trate de delitos políticos o conexos con ellos (art. 490 y que la persona solicitada no haya sido juzgada por los mismos hechos en el Estado requerido. 5 Extradición No. 49036 HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO Ahora, debe indicarse que el Código de Procedimiento Penal de 2004, en el artículo 139, señala a los jueces el deber de rechazar de plano los "actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos", mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios "la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba".
Y, finalmente, que en el artículo 375 ibídem se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran "directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta"; alcance que trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el Tratado aplicable.
En esa medida, de conformidad con las normas anotadas, en la fase judicial del trámite de extradición solo se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en el referido artículo 502. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto. 6 Extradición No. 49036 9 HECTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO Por último, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación. 2.
Sobre la pretensión en concreto: 2.1. Bajo los anteriores parámetros, es claro que la petición probatoria formulada por la defensa del requerido HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO, encaminada a demostrar la ilegalidad de la captura y del procedimiento desarrollado por las autoridades de policía, resulta impertinente, como quiera que no se relaciona con ninguno de los aspectos que habrá de examinar la Corte al momento de rendir el concepto.
En efecto, cabe recordar que la Sala tiene señalado desde antaño, con fundamento en el artículo 499 de la Ley 906 de 2004, que su intervención en la Fase judicial del trámite de extradición se circunscribe exclusivamente a pronunciarse sobre la procedencia o no de la misma, luego, como se dejó dicho, las pruebas deben versar sobre los supuestos que con ese propósito a esta Corporación le concierne verificar, no sobre actuaciones completamente ajenas al debate, como es la privación de la libertad del requerido, en lo que no interviene ni tiene competencia la Corte. 7 Extradición No. 49036 HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO Al respecto, se debe señalar que la facultad de ordenar la captura de la persona cuya entrega requiere un país extranjero, radica en cabeza del Fiscal General de la Nación de conformidad con lo señalado en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, una vez se conozca la petición formal de entrega, o antes, si así lo pide el Estado solicitante, quedando la persona capturada a órdenes de ese despacho hasta tanto se resuelva el trámite de extradición, como ocurrió en este caso; por tanto, es ante esa autoridad que se deben elevar las solicitudes encaminadas a cuestionar la legalidad de la privación de la libertad del reclamado HICTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO 2.2.
Ahora bien, en relación con la supuesta confusión acerca de la persona solicitada en la Circular Roja de Interpol No. A-7152/8-2016 del 5 de agosto de 2016, a partir de lo cual se pretende cuestionar la identidad del solicitado, se tiene que en este documento no solo se indicó el cupo numérico de los pasaportes mexicanos del retenido, sino que se aportó su fotografía y datos personales.
Además, tras la captura de ALEJANDRES DELGADO, Se le practicó cotejo decadactilar a efectos de determinar su identidad'. Sumado a lo anterior, la embajada incluyó en la nota diplomática No. 1428 del 10 de agosto de 2016 mediante la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición de HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO, copia de la «Credencial para Votar del Registro Federal de Electores del 1 Fi. 12 carpeta anexos. 8 Extradición No. 49036 HECTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO íL Instituto Federal Electoral de Mexico2», a fin de contribuir a su identificación Así mismo, adjuntó con la declaración de Kevin Cerminaro3, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, fotografía del requerido y copia del pasaporte mexicano número G2008591, con el que dígase, aquél se identificó en el momento de su captura.
En esa medida, es claro que en la actuación se cuenta con suficientes medios de conocimiento en orden a analizar, al momento de emitir el respectivo concepto por parte de la Corte, si concurre el requisito de la plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que ha sido capturada con tal fin, de que trata el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
Por consiguiente, la solicitud probatoria en este sentido resulta inútil, por cuanto la información allegada por el Estado requirente y la recopilada por las autoridades colombianas tras producirse la captura del reclamado permite realizar el estudio respectivo en relación con el requisito de la plena identidad, motivo por el cual también se rechazará esta pretensión. 2 Fi. 133 y 134 ibídem.
Fi. 114 ibídem. 9 Extradición No. 49036 HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO Así las cosas, la Corte negará la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano mexicano HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO. Cuestión Final: Como la Corte no observa la necesidad de evacuar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordena dejar el expediente en Secretaría de la Sala por el término de cinco (5) días a disposición de los intervinientes, para que presenten sus alegatos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del reclamado HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO. 2. DEJAR, una vez en firme esta determinación, el expediente en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones finales, según lo prevé el inciso 3' del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 10 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO ALBERT CASTRO CABALLERO Extradición No. 49036 HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
GUS • é 7» UE MALO FER DEZ JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO EUGENrOFERNANDEZ CARLIER 11 PATRICIA SALAZAR CUELL Extradición No. 49036 HÉCTOR GUADALUPE ALEJANDRES DELGADO % LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BARBOS LUIS G LLER O SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012