49374(05-12-16) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP8399-2016 Radicación No. 49374 (Aprobado Acta No. 393) Bogotá, D.C., diciembre cinco (05) de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Resuelve la Sala la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito de Fresno y 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, para proferir la sentencia anticipada en el proceso surtido contra WILSON SOTELO CORDERO.
ANTECEDENTES 1. El 5 de marzo de 2003, en la vereda Aguadita, del municipio de Fresno - Tolima, las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio asesinaron al civil Luis Colisión de competencia No. 49374 WILSON SOTELO CORDERO María Calderón Romero. El homicidio lo confesó el desmovilizado Evelio de Jesús Aguirre Hoyos, alias "Tajada", quien informó que su camarada WILSON SOTELO CORDERO, alias "Junior", había participado. 2.
El pasado 3 de agosto, La Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ibagué vinculó mediante indagatoria a WILSON SOTELO CORDERO, como presunto coautor del delito de homicidio en persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario, previsto en el artículo 135 del Código Penal. El sindicado aceptó el cargo y pidió acogerse a sentencia anticipada. 3.
El 12 de agosto se definió la situación jurídica de WILSON SOTELO CORDERO imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva. En el acápite referente a la calificación jurídica provisional de la conducta se anotó que se tipificaba el delito de homicidio en persona protegida contemplado en el artículo 135 del Código Penal, el cual se daba con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 7° del artículo 104 de la misma norma, puesto que se colocó a la víctima en situación de indefensión. 4.
El 24 de octubre La Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ibagué realizó la diligencia de formulación de cargos contra WILSON SOTELO CORDERO, en calidad de coautor del delito de homicidio en 2 r Colisión de competencia No. 49374 WILSON SOTELO CORDERO persona protegida, señalado en el artículo 135 del Código Penal.
En la parte final del acta se anotó que el proceso se enviaría a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esa ciudad, para la emisión de la sentencia anticipada; sin embargo, en otra resolución de la misma fecha se dispuso: Llevada a cabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada con el procesado WILSON SOTELO CORDERO, se dispone enviar el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Fresno, Tolima, por Jurisdicción y Competencia. 5.
El 28 de octubre el Juzgado Penal del Circuito de Fresno avocó el conocimiento del proceso, pero tres días después decidió remitirlo por competencia a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué, porque: Al repasar la actuación se observa claramente que la Fiscalía Cuarta Especializada de lbagué, desde el proveído que resolvió la situación jurídica al señor SOTELO CORDERO, señala que la competencia de los reatos que se investigan en el presenta caso corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados, de conformidad al artículo 13 del CAPITULO IV Transitorio de la Ley 600 de 2000, en armonía con la Ley 733 de 2002, lo cual comparte en su integridad este operador judicial.
Luego en la parte final del acta de la diligencia de formulación de cargos y Sentencia Anticipada, celebrada el 24 de octubre hogaño, vuelve y destaca que las diligencias «se enviarán inmediatamente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, para lo de su cargo". Sin embargo, curiosamente en 3 r Colisión de competencia No. 49374 WILSON SOTELO CORDERO auto de esa misma fecha, dispone el envío del expediente a este despacho judicial, notando este funcionario que pudo haber sido un error del ente Fiscal.
Siendo lo anterior así, imperativo resulta disponer remitir inmediatamente la presente actuación al señor JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la capital Tolimense, por competencia, advirtiéndosele que, en caso, de no compartir mis planteamientos, desde ya se propone colisión negativa de competencia. 6. El 18 de noviembre se asignó por reparto el proceso al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el cual 5 días después decidió no asumir su conocimiento y remitirlo a esta Sala para que resolviera la colisión negativa de competencia que se le propuso.
Sustentó que la Corte Suprema de Justicia ha explicado reiteradamentel que el delito de homicidio en persona protegida previsto en el artículo 135 del Código Penal compete a los Juzgados Penales del Circuito, mientras que a los Especializados les corresponde el homicidio agravado por las causales contenidas en los numerales 8°, 9° y 10°, del artículo 104 ibídem.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000 dispone que esta Sala conoce de las colisiones de 1 Se mencionan CSJ AP, 29 sep. 2010, rad. 34936 y CSJ AP, 13 abr. 2005, rad. 23472. 4 Colisión de competencia No. 49374 WILSON SOTELO CORDERO competencia que se presentan entre juzgados penales del circuito ordinarios y especializados.
Para dirimir la colisión negativa de competencia se considera: 1. El numeral 2° del artículo 5° transitorio de la Ley 600 de 2000 asigna a los Juzgados Penales del Circuito Especializados la competencia para conocer de los delitos de homicidio agravado por los numerales 8°, 9° o 10° del artículo 104 del Código Penal. 2. El homicidio en persona protegida consagrado en el artículo 135 del Código Penal no tiene una asignación de competencia especial y, por ende, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito, dado que ellos deben conocer "de los delitos cuyo juzgamiento no está atribuido a otra autoridad", según lo normado por el literal b) del artículo 77 de la Ley 600 de 2000. 3.
La causal de agravación del numeral 90 del artículo 104 del Código Penal aplica para personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario distintas a las enlistadas en el parágrafo del artículo 135 ibídem, entre las que se encuentran los miembros de la población civil y la víctima, Luis María Calderón Romero, tenía esa condición. 5 / Colisión de competencia No. 49374 WILSON SOTELO CORDERO 4.
Del tema objeto de debate esta Sala ha considerado: "El juzgamiento del homicidio agravado por las causales 8, 9 y 10 de la Ley 599 de 2000, está atribuido por el numeral 2° del artículo 5° transitorio de la Ley 600 de 2000 a los jueces penales del circuito especializados. Entre tanto, el juzgamiento del homicidio de persona internacionalmente protegida, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, no tiene asignada una competencia específica, por lo que el factor residual lo coloca en cabeza del juez penal del circuito.
"Y esto es así, porque el numeral 9° del artículo 104 de la Ley 599 de 2000 solo agrava el homicidio de las personas internacionalmente protegidas, que no está regulado en el Título II del Libro Segundo del Código Penal. De suerte que si de acuerdo con las consideraciones de la Fiscalía, el asesinato de Pérez Anave, se cualifica como el de un integrante de la población civil, a la luz de lo determinado por el artículo 135.1 (que está ubicado en el Título II del Código Penal), esta situación escapa a la competencia asignada al Juzgado Penal del Circuito Especializado.
(..) '3. En síntesis: '3.1. El conocimiento del delito de homicidio simple y, en general, del homicidio agravado, compete al juez penal del circuito. '3.2. El homicidio agravado por los numerales 8 (realizado con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas), 9 6 • Colisión de competencia No. 49374 7n WILSON SOTELO CORDERO (respecto de persona internacionalmente protegida) y 10 (en relación con servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso o en razón de ello) del artículo 104 del Código Penal, compete al juez penal del circuito especializado. '3.3.
El conocimiento del delito de homicidio perpetrado contra 'persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario", con ocasión y en desarrollo de conflicto armado (artículo 135 Código Penal), corresponde al juez penal del circuito'".2 5. En la indagatoria, la resolución de definición de situación jurídica y la diligencia de formulación de cargos, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ibagué enmarcó el homicidio de Luis María Calderón Romero en el artículo 135 del Código Penal.
Se precisa que en la calificación jurídica provisional de la conducta punible que se estimó en el momento de imponer la medida de aseguramiento se citó la circunstancia de agravación prevista en el numeral 7° del artículo 104 de la prenombrada obra, la cual no se incluyó en el pliego de cargos definitivo y, además, tampoco tendría incidencia en la determinación de la competencia del despacho que debe proferir la sentencia anticipada, dado que el homicidio que se agrava por colocar a la víctima en situación de indefensión también corresponde a los Juzgados Penales del Circuito. 2 CSJ AP, 2 de dic. 2008, rad. 30743, la cual fue reiterada en CSJ AP, 25 mar. 2015, rad. 45648. 7 Comuníquese y cúmplase.
Colisión de competencia No. 49374 ¿WILSON SOTELO CORDER Corolario de lo anotado, el competente para conocer el proceso penal que se surte contra WILSON SOTELO CORDERO es el Juzgado Penal del Circuito de Fresno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO. - Dirimir la colisión negativa de competencia asignando al Juzgado Penal del Circuito de Fresno - Tolima - el conocimiento del proceso que se surte contra WILSON SOTELO CORDERO. SEGUNDO.- Ordenar a la secretaría que inmediatamente remita la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Fresno y comunique este proveído al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Se advierte que contra esta decisión no procede ningún recurso. 8 E RANCISCO ACUÑ IZCAYA JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO ANDO ERTO C RO C BALLERO EUGENIO F ÁNDEZ CARLIER • Colisión de competencia No. 49374 WILSON SOTELO CORDERO LUI TONIO H ÁNDEZ BARBOSA YDE P TIÑO CABRERA PATRIIKSM ZAItCtTÉMr LUIS G LERM SALAZAR OTERO UBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 9 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009