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AP8386-2017(28531)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 600 de 2000Ley 975 de 2005

Única No. 28531 Manuel Guillermo Mora Jaramillo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP8386-2017 Radicación n° 28531 Acta 423 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Conforme con lo dispuesto en el artículo 325 de la ley 600 de 2000, procede la Sala a decidir si dispone la apertura de instrucción o profiere decisión inhibitoria dentro de la investigación previa adelantada al senador MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO.

ACTUACIÓN PROCESAL Se sindica al actual senador MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO, de haber tenido vínculos con el frente “Fronteras” del bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia en el año 2000 y durante el período de 2001 a 2003 en el que ejerció el cargo de Alcalde de la ciudad de Cúcuta, por supuestamente reunirse en varias oportunidades con su comandante Jorge Iván Laverde Zapata alias “El Iguano” con fines políticos y financiar a dicha organización con $50.000.000.

El 18 de diciembre de 2007, la Sala con fundamento en la información entregada por la Fiscalía 28 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, inició investigación previa contra el citado congresista[footnoteRef:1]. [1: Folio 178, cdno 1.] Agotada la actividad probatoria y hallándose el término de indagación vencido, se decidirá lo pertinente.

CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal es competente para adoptar la determinación que corresponda en la presente investigación, según lo previsto en el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política en concordancia con el numeral 7º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, dado que actualmente MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO es senador de la República. 2.

El artículo 327 de la Ley 600 de 2000 dispone que no hay lugar a iniciar instrucción contra el imputado, cuando aparezca que la conducta denunciada no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. 3. Las imputaciones contra MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO, por supuestos vínculos con grupos armados ilegales provienen de Ramiro Suárez Corzo, Alcalde de Cúcuta para el período 2004-2007, Martín Soto, escolta del Senador, Luis Alejandro Castellanos, dirigente cívico de la ciudadela Juan Atalaya, Wilson de las Salas Enríquez y Ciprián Manuel Palencia, desmovilizados de las AUC. 3.1 El primero manifiesta que “Manuel Guillermo Mora se reunió tres veces con el Iguano, una vez en la finca Guaramito, tenía que ver una cumbre grande… otra reunión fue en la finca de Manuel Guillermo, que tiene una finca en la vía Puerto Santander… la otra reunión fue en la finca de Jenssy Miranda un domingo a mediodía, allá estaba Manuel Guillermo, el Iguano, Jenssy y yo, eso fue en la misma época”[footnoteRef:2]. [2: Folio 103, cdno 7.

Entrevista del 5 de mayo de 20] 3.2 El segundo asevera que MORA JARAMILLO en una ocasión y en una ambulancia envió $50.000.000, para que fueran entregados a “El Iguano”[footnoteRef:3]. [3: Declaración del 9 de mayo de 2007, folio 175 cdno 1.] 3.3 El tercero expresa que en el proceso electoral de 2003 en el cual participó activamente, advirtió reuniones y acercamientos del alcalde MORA JARAMILLO con miembros de las autodefensas[footnoteRef:4]. [4: Declaración del 9 de junio de 2004, folio 27, 48.] 3.4 Por su parte, los desmovilizados declaran que el implicado se habría reunido con Laverde Zapata alias “El Iguano”, en el restaurante de propiedad de Alexis Sandoval ubicado en la ciudad de Cúcuta. 4.

Con la finalidad de corroborar los cargos atribuidos al Senador, se trajo a la actuación los testimonios de jefes de los paramilitares y de miembros del frente “Fronteras”. 4.1 Salvatore Mancuso alias “el Mono”[footnoteRef:5], Jhon Mario Salazar Sánchez alias “Pecoso”[footnoteRef:6], José Bernardo Lozada Artuz[footnoteRef:7], Edwin Aris Vivas, Jimmy Viloria, Armando Pérez Betancurt y Elmer Darío Atencia González, en sus versiones coinciden en señalar que no saben de reuniones del grupo ilegal con MORA JARAMILLO. [5: Diligencia de versión libre y confesión como postulado en el marco de la Ley 975 de 2005, folio 12 cdno 4.] [6: Declaración del 11 de abril de 2008, folio 148, cdno 3.] [7: Declaración del 10 de abril de 2008, folio 147 cdno 3.] 4.2 Jorge Iván Laverde Zapata alias “El Iguano”, comandante del frente niega las reuniones con el Alcalde MORA: “ya mencioné en versiones pasadas como conocí al señor MORA, en una finca de su padre… fue un encuentro casual… Con MORA no tuve conversaciones, ni compromisos legales con él, a MORA me lo encontré, ellos tienen una finca, no sé si es de la familia, por Puerto Santander, tengo conocimiento que era una finca abandonada porque, precisamente por el estado guerrillero que nadie podía bajar y ya estaba consolidado por nosotros, y él fue el alcalde de Cúcuta, me informan por ahí, porque yo tenía el control…”[footnoteRef:8]. [8: Versión libre, 17 de junio de 2008, parte II.] Y en relación con la supuesta financiación recibida del burgomaestre, además de considerarla irrisoria, precisó que la misma provino de la alcaldía de Ramiro Suárez Corzo. 5.

En principio, es preciso advertir que la prueba de cargo originada en terceros ajenos a la organización armada ilegal, carece de mérito suasorio suficiente para disponer la apertura de instrucción, en razón a no existir fecha cierta ni prueba de la existencia de las reuniones mencionadas por Suárez Corzo y de las manifestaciones del señalado jefe paramilitar, quien tajantemente niega haberse reunido y recibir apoyo económico del imputado.

Versión desde luego no insular, en la medida que los integrantes del frente “Fronteras” que declararon en este diligenciamiento la ratifican, al negar cada uno la existencia de vínculos entre la organización ilegal con el investigado, las supuestas reuniones con él en la finca de su padre ubicada en la población de Puerto Santander y el apoyo financiero que les habría dado. 6.

Ahora bien, las imputaciones carecen de poder persuasivo por las siguientes razones: 6.1 Laverde Zapata alias “El Iguano” no negó haberse encontrado en una oportunidad con el implicado y saber que era el Alcalde, debido al dominio que su grupo ilegal ejercía en la ciudad de Cúcuta, siendo razonable concluir que tal encuentro “ casual” pudo llevar a los terceros a suponer un trato político del cual no existe prueba fiable. 6.2 También admitió haber recibido apoyo financiero, aclarando al mismo tiempo que le fue otorgado por Suárez Corzo y no por MORA JARAMILLO, calificando de irrisoria la suma mencionada por Martín Soto, a quien desmiente de este modo sobre el origen de los dineros supuestamente entregados a la organización armada ilegal. 6.3 Nadie distinto a Suárez Corzo y Castellanos, ambos activos y con intereses políticos en las elecciones locales en las que el investigado resultó elegido Alcalde y luego reemplazado por el primero a la terminación de su mandato, hacen los señalamientos que dieron origen a esta actuación. 6.4 Adicionalmente Carlos Emiro Barriga Peñaranda, también congresista, asevera que él y el sindicado jamás tuvieron relación con grupos armados ilegales, versión que corrobora las de los integrantes de las autodefensas oídos en esta actuación. 6.5 Acerca de la ajenidad del actual Senador con esa clase de organizaciones habla Alexis Sandoval, propietario del restaurante en el cual se habría reunido con Laverde Zapata “El Iguano”, al negar que allí se hubiera producido el encuentro mencionado por Wilson de las Salas y Ciprián Manuel Palencia. 7.

De acuerdo con lo anterior hay dos vertientes probatorias antagónicas, ninguna de las cuales ofrece suficiente mérito suasorio para concluir que MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO mantuvo vínculos o no con el desaparecido frente “Fronteras” del bloque Catatumbo de las autodefensas, duda que en las actuales circunstancias debe ser resuelta a su favor, ante falta de elemento de juicio con mayor poder persuasivo que haga prevalente una sobre la otra. 8.

En conclusión, la Sala se abstendrá de abrir instrucción en este asunto por falta de prueba indicativa de que el congresista MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO haya cometido el delito imputado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- Inhibirse de abrir instrucción a MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO por el delito de concierto agravado previsto en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, por las razones expuestas en la motivación de esta decisión. Segundo.- Archivar la actuación contra el congresista imputado como consecuencia de lo dispuesto en esta decisión. Contra esta providencia procede únicamente el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 10