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AP8374-2016(49356)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

49356(30-11-16) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA MAGISTRADO PONENTE AP8374-2016 Radicación N°. 49356 (Aprobado acta N°. 387 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la definición de competencia formulada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Ricaurte Cundinamarca, para el juzgarniento de JULIAN ANDRES LOPEZ CHAGUEZAC, por el delito de inasistencia alimentaria, imputación que le hiciera el Juez Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Nariño Cundinamarca.

Definición de competencia Radicado No. 49356 JULIAN ANDRES LOPEZ CHAGUAZAC ANTECEDENTES 1. El 27 de mayo de 2014 la progenitora del menor S.A.L presentó denuncia penal, ante la Fiscalía General de la Nación en el circuito judicial del Municipio de Ricaurte Cundinamarca, en contra de JULIAN ANDREY LOPEZ CHAGUEZAC, por el delito de inasistencia alimentaria. 2.

La fiscalía Dos Local de Girardot solicitó audiencia preliminar. 3. El Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del Municipio de Naririo Cundinamarca, el 27 de mayo de 2016, realizó las audiencias en donde se declaró en contumacia a JULIAN ANDREY LOPEZ CHAGUEZAC, y posteriormente en audiencia la Fiscalía imputó el punible de inasistencia alimentaria. 4.

El 22 de noviembre de 2016 el Juzgado Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Ricaurte Cundinamarca, se declara incompetente por factor territorial para conocer de la presente investigación, y ordenó enviar la actuación a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que el juzgado Promiscuo Municipal con función de 2 Definición de competencia Radicado No. 49356 JULIAN ANDRES LOPEZ CHAGUAZAC (5) conocimiento de Ricaurte Cundinarnarca se declaró incompetente para conocer del proceso por factor territorial. 2.

La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 -artículos 54 y 341- para determinar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados asuntos. 3. Corresponde a la Sala definir a qué juez compete conocer en la etapa de juzgamiento, por factor territorial, dado que el denunciado vive en la ciudad de Cali Valle, y la víctima en el municipio de Ricaurte Cundinamarca, y fue en este último donde se instauró la denuncia penal en contra de JULIAN ANDREY LOPEZ CHAGUEZAC, por el delito de inasistencia alimentaria. 4.

El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, dispone:

ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. 3 3 Definición de competencia Radicado No. 49356 JULIAN ANDRES LOPEZ CHAGUAZAC Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente.

Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento. Y la Sala, refiriéndose al tema de la competencia territorial en los delitos de Inasistencia alimentaria, ha explicado': "i) Por regla general, es competente para conocer el delito de inasistencia alimentaria el Juez Penal Municipal conjunciones de conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del lugar donde ocurrió el delito (artículos 37y 43 ibídem)".

"ii) Si el delito de inasistencia alimentaria ocurre en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, será competente el Juez Penal Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del lugar donde la Fiscalía formule la acusación (inciso 2°, artículo 43 ibídem)". "iii) Es deber de la Fiscalía formular la acusación en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales para sustentarla (inciso 2°, artículo 43 ibídem)".

"iv) Si el Juez ante quien se presenta el escrito de acusación no manifiesta su incompetencia en la audiencia dispuesta para la formulación de acusación, opera por virtud de la ley una prórroga de la competencia, salvo que esta devenga del factor subjetivo o radique en funcionario de superior jerarquía (artículo 55 ibídem)". "y) Si después que el Fiscal presente la acusación, el titular del derecho a percibir alimentos -víctima del delito de inasistencia 1 (CSJ AP1361-2016, que reitera AP, 10 jun. 2015, rad. 46.138, AP. 5122 Rad. 48606 10 ago. 2016) 10 Definición de competencia Radicado No. 4935 JULIAN ANDRES LOPEZ CHAGUAZAC alimentaria- o su representante legal cambian el lugar geográfico de su residencia, tal hecho no altera la competencia por el factor territorial, ni genera variación de la sede para el juzgamiento".

De manera adicional, formuló la siguiente precisión: "En reiterados pronunciamientos la Sala ha señalado que para determinar el juez competente en el delito de inasistencia alimentaria, se entiende por residencia del titular del derecho aquella que tenía al momento de formular la querella de parte, o al momento de iniciarse oficiosamente la investigación" (autos del 21 de octubre de 2009, 12 de julio y 24 de agosto de 2011, radicados Nos. 32274, 36899 y 37104, respectivamente.

Reiterados en autos del 24 de octubre de 2012, rad. 40177y 18 de diciembre de 2013, rad. 40898). b) Acorde con lo anterior, se tiene que la regla para determinar la competencia territorial es, en principio, la que fija el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, esto es, que "es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito" y, en particular para el delito de inasistencia alimentaria, lo es aquel donde la víctima tenga fijada su residencia al momento de formular la querella, conforme las precisiones jurisprudencia les citadas en precedencia. Entonces, dado que la señora LESLYE ELIANA MORENO, madre del menor S.A.L, tiene su lugar de residencia en la calle 3a No. 16' - 25 del Municipio de Ricaurte Cundinamarca, localidad en donde formuló la denuncia en contra de su ex consorte JULIAN ANDREY LOPEZ CHAGUEZAC, por el delito de inasistencia alimentaria, ello permite concluir que la autoridad competente para adelantar la etapa de juzgamiento 5 Definición de competencia Radicado No. 49356 JULIAN ANDRES LOPEZ CHAGUAZAC en el presente asunto, es el Juzgado Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Ricaurte Cundinamarca.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Declarar que el competente para adelantar la etapa de juzga_miento dentro del proceso que se sigue en contra de JULIAN ANDREY LOPEZ CHAGUEZAC, es el Juzgado Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Ricaurte Cundinamarca. Segundo. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

PERMISO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO 6 FERNANDO ALB ó CASTRO CABALLERO YDEJ P TIÑO CABRERA Q),Y EUGENIO FE NDEZ CRLIER LUI ANTONIO HERNÁNDEZ BARB PATRICIA SALAZAR CUÉLL • /lb SALAZAWIn'ETZ0‘- er LUIS GIJI ERM BIA Y LAyNDA NOVA GARCÍA 4-/ts si"oCe., a114' ip Definición de competencia „n) Radicado No. 49356 (1/ JULIAN ANDRES LOPEZ CHAGUAZAC Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007