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AP8362-2016(47631)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

47631(02-12-16) Woadis L.94VMemas e fa.04114.1, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP8362-2016 Radicación N° 47631 Aprobado mediante Acta No. 391 Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 26 de octubre de 2016 mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en representación de Heraldo Galindo Pabón, contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinam.arca, que revocó la decisión absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Descongestión de ese Distrito.

Revisión 47631 Heraldo Galindo Pabón ANTECEDENTES 1. Fácticos. Fueron narrados en sede de segunda instancia, por el Tribunal Superior de Cundinarnarca, de la manera como a continuación se señala: "El día 02 de junio de 2011, cuando a la central de radio de la Estación de Policía del municipio de Pacho, se reportó el hurto de un vehículo tipo camioneta marca Chevrolet Chayenne (sic), ocurrido en la población de Topaipí, poniéndose igualmente en conocimiento que los asaltantes se desplazaban en un automotor tipo campero marca Toyota.

Adelantado el correspondiente operativo oficial, se logró la interceptación de este último rodante en el sector conocido como Puente Capitán, que era conducido por JUAN MIGUEL AGUZAR RIVERA, encontrando en su interior municiones y cartuchos para arma de fuego. En forma paralela la policía del municipio de Topaipí encontró estacionado a la vera del camino el automotor Chevrolet Cheyenne (sic) reportado como hurtado y cerca de él a lo (sic) señores HERALDO GALINDO PABON y JOSÉ MIGUEL COTRINA OLIVARES.

Al efectuarse la inspección del vehículo, en su interior sobre el costado del copiloto del carro se halló un arma de fuego tipo revólver y en el platón del carro se verificó la existencia de un doble fondo, encontrándose en su interior 54 paquetes que a su vez contenía sustancia que al someterse a análisis técnico científico arrojó positivo para alcaloides en cantidad de cincuenta y tres puntos (sic) setecientos cuarenta (53.740) kilos". ed\ /°.94\711°.*S414 djh 2 Revisión 47631 Heraldo Galindo Pabón 2.

Procesales 2.1. El 30 de septiembre de 2011 se llevó a cabo la audiencia de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Cundinamarca, acusándosele por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, artículos 3'76 y 384 numeral 3° del C.P, hurto calificado y agravado, artículos 239, 240 y 241 numeral 10 ibídem y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, artículo 365 numeral 1° del mismo estatuto punitivo. 2.2.

El 11 de enero de 2012 y el 25 de enero de esa anualidad se desarrolló la audiencia preparatoria, diligencia en la que Heraldo Galindo Pabón se allanó a los cargos respecto del punible de hurto calificado y agravado, profiriéndose la correspondiente sentencia el 10 de febrero de 2012 y decretándose así la ruptura de la unidad procesal, a fin de continuar con el juicio oral en razón a los punibles no aceptados. 2.3.

Adelantado el juicio oral, el 17 de agosto de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito especializado en Descongestión de Cundinamarca profirió sentencia de carácter absolutorio, decisión que fuera recurrida por la Fiscalía. 2.4. Por lo anterior, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Y44/-‘11 Revisión 47631 Heraldo Galindo Pabón resolvió revocar la decisión de primer grado y en su lugar condenó a Galindo Pabón por los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, artículos 376 y 384 numeral 3 del C.P., y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado. 2.5.

El 24 de abril de 2013, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación1 presentada por el defensor del procesado contra la sentencia de segundo grado, inadmitiendo el libelo. 2.6. El 23 de febrero de 2016, mediante apoderado, Heraldo Galindo Pabón, interpuso demanda de revisión contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, siendo inadmitida por esta Corporación mediante auto de 26 de octubre de 2016.

PROVIDENCIA IMPUGNADA •La Sala decidió inadmitir el libelo tras considerar que la misma no satisface los presupuestos establecidos para superar el juicio de admisibilidad que le corresponde realizar a esta Corporación. Ciertamente, se advirtió que no acreditó la causal invocada establecida en el numeral 6° del artículo 194 de la 1 CSJ AP, 24 abril 2013, Rad. 40805. s 4 Revisión 47631 Heraldo Galindo Pabón Ley906 de 2004, por cuanto la falsedad de la prueba no está dada en virtud de las apreciaciones realizadas por el interesado, sino que la misma debe constar en sentencia ejecutoriada que dé cuenta de tal circunstancia, siendo exigible al demandante aportar copia de la decisión mediante la cual se declara tal aspecto.

Así, atendiendo al carácter excepcional de la acción de revisión, esta Corporación encontró infundada la pretensión del actor en tanto se evidenció que las razones aducidas para calificar la falsedad de la prueba fueron valoradas en su momento por el ad quem, denotando con ello un interés de continuar con el debate probatorio. RECURSO DE REPOSICIÓN El apoderado judicial de Heraldo Galindo Pabón, inconforme con la decisión, solicitó revocar el auto por medio del cual se inadmitió la acción de revisión basado en los siguientes argumentos: Sostuvo que, si bien es cierto para la demostración de la causal de revisión establecida en el numeral 6° del artículo 192 de la Ley906 de 2004 es necesario el aporte de copia de la sentencia mediante la cual se declare la falsedad del elemento de prueba que sustentó la decisión; también lo es que la normatividad ha establecido los parámetros procedimentales que deben ser observados los cuales fueron "..?k e "\ 5 Revisión 47631 Heraldo Galindo Pabón desconocidos en lo relativo a la cadena de custodia del vehículo en el que fueron hallados los estupefacientes.

Señaló que lo anterior vulneró las garantías constitucionales por las cuales se debe regir el procedimiento penal, por tal razón la prueba se debe tener por ilícita, estando impedido el cognoscente para valorar y sustentar la sentencia condenatoria en el mencionado elemento. CONSIDERACIONES 1. El recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los yerros en que hubiere podido incurrir en el proveído impugnado, por lo que, a efecto de su postulación, resulta indispensable que la parte inconforme con la decisión, aduzca los motivos de su disenso y plantee las razones de hecho y de derecho que sustentan su pretensión revocatoria.

En esas condiciones, concierne al recurrente sustentar de manera clara el error en que incurrió el fallador al resolver su pretensión, o en otros términos, le asiste la carga de respaldar adecuadamente la impugnación. En el asunto, se advierte que el apoderado judicial de Galindo Pabón, insiste en las explicaciones expuestas en la demanda de revisión, pues a su parecer la prueba que fundamentó la sentencia condenatoria desconoció el debido 6 Revisión 47631 Heraldo Galindo Pabón proceso que debe regir en todas las actuaciones, razón que considera como suficiente para iniciar el trámite revisionista. 2.

Atendiendo a esta premisa, la Corte negará la reposición, pues resulta evidente el desconocimiento del deber de sustentación adecuado por parte de la recurrente. Las razones que soportan esta conclusión son las siguientes: 2.1. La providencia cuestionada resolvió inadmitir el libelo, exponiéndose las razones de orden jurídico que soportaban la decisión atendiendo a los cargos señalados en la respectiva demanda contra las sentencias condenatorias, consideraciones que determinan el alcance de los recursos que en su contra se propongan.

Examinadas las alegaciones, avizora la Sala que las mismas están orientadas a continuar con un debate probatorio propio de las etapas ordinarias del proceso penal, insistiendo en la valoración probatoria fundante de la decisión de condena. 2.2 La solicitud de revisión se soportó en los motivos definidos en el numeral 6° del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, el cual establece su procedencia "cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones." Reiterada ha sido la posición de la Corte en cuanto a la demostración de la causal aducida de cara a la admisibilidad 7 Revisión 47631 Heraldo Galindo Pabón de la demanda, estableciéndose que, además de la debida fundarnentación fáctica y jurídica, el libelo debe estar acompañado de copia de la sentencia que declara la falsedad del elemento fundante para la sentencia de la cual se pretende su revisión. Al respecto, esta Corporación ha señalado que: "La exigencia que establece la causal es clara y no se presta a interpretaciones de ninguna especie: se requiere que la decisión cuestionada se hubiese basado en una prueba cuya falsedad hubiese quedado demostrada en una sentencia ejecutoriada, como cuando la providencia que se ataca tuvo por exclusivo fundamento las manifestaciones de un testigo que luego es condenado por falso testimonio, precisamente en razón de la declaración en que se sustentó la decisión." 2 De esta forma, la estructuración de la causal no se encuentra sujeta a apreciaciones subjetivas del demandante sino que la misma debe estar debidamente comprobada mediante decisión judicial en firme, ello atendiendo al carácter excepcional de la acción la cual no está instituida como un recurso o como una instancia posterior al proceso y que exige el estricto cumplimiento de los requerimientos que limitan su admisión en aras de cuestionar la cosa juzgada y la seguridad jurídica que revisten las decisiones judiciales emitidas en el trámite ordinario. 3.

La argumentación esbozada por el recurrente evidencia la clara pretensión de continuar con un debate de 2 CSJ, AP, 29 de junio de 2016, Rad. 48057; CSJ, AP, 21 de junio de 2016, Rad. 46971; entre otros 8 Revisión 47631 Heraldo Galindo Pabón instancia, cuestionando la legalidad de la prueba y aduciendo vulneración al derecho fundamental al debido proceso, aspectos desconocedores de la finalidad de la acción de revisión, en tanto no es el valor suasorio de la prueba o el cumplimiento de los protocolos de cadena de custodia lo que se discute a la luz de la causal 6° de revisión pues, se itera, estos son debates propios de las instancias ordinarias ya fenecidas.

Palmario resulta el propósito del togado de soslayar los presupuestos de admisibilidad de la demanda aduciendo que obran en el plenario las presuntas irregularidades invocadas, pretendiendo así mismo que la Sala incurra en iguales valoraciones subjetivas, cuando, es clara la exigencia de sentencia ejecutoriada en la cual se evidencie la falsedad de la prueba fundante de la decisión condenatoria que permita advertir que la providencia de la cual se pretende su revisión es injusta.

Bajo este derrotero, raya con la naturaleza intrínseca de la revisión la argumentación expuesta por el recurrente, tanto en la demanda como en el presente recurso, al sustentar su pretensión revisoría en meras apreciaciones subjetivas que carecen de todo sustento, en aras de demostrar la falsedad que predica de los medios de prueba fundantes de la decisión de segunda instancia, pretendiendo por medio de ésta acción revivir etapas procesales ya concluidas como lo es la discusión de valoración probatoria a la luz de los postulados de cadena de custodia, legalidad de la prueba y debido proceso. \ 9 Revisión 47631 Heraldo Galindo Pabón En estas condiciones, la Sala negará la reposición solicitada al no haberse demostrado por el recurrente un yerro en la decisión atacada que amerite su modificación o revocatoria.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER la decisión impugnada por la apoderada judicial del condenado. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase, Impedido GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado SE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Impedido JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO 1 p Magistrado 400' 10 AT O CABRERA Magi trado Revisión 47631 Heraldo Galindo Pabón Impedido FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado \ 7:1/ EUGENIO F ANDEZ C IER Magistrado LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BARBOS M strado PATRIPIA_SALAZAWC.

Magistrada Impedido LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria II •°.'sdNZ;1,141 11 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011