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AP8348-2017(51747)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia No. 51747 Mauricio Pineda Sedano, Fredy Arnoldo Mojica Téllez y otros JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP8348-2017 Radicación N° 51747 (Aprobado Acta No. 423) Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. El 18 de septiembre de 2017, el Fiscal Veintitrés Especializado adscrito a la Dirección de Fiscalías Especializadas contra las Organizaciones Criminales — DECOC, radicó escrito de acusación contra Mauricio Pineda Sedano, Fredy Arnoldo Mojica Téllez, Martín Ureña Rolón, Wilmar Fabián Luna Ramírez, Carlos Quinayas, Einer Antonio Valdés Quintero, Andrés Uriel Zamudio López, José Edison Patiño Lozano, Carlos Alberto Salazar Pineda, Jorge Alirio Hernández Parra, Ángel Antonio González Chávez, Iván de Jesús Camargo Moya, Elmar Quiroga Ramírez, Fidencio Naranjo Cedano, Oscar Eduardo Rueda Tejero y Jairo Puertas Saavedra[footnoteRef:1], por los delitos de Concierto para delinquir — agravado—, Invasión de tierras o edificaciones, Perturbación de la posesión sobre inmueble —agravado—, Secuestro simple, Tortura —agravado—, Incendio, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, Cohecho propio, Cohecho por dar u ofrecer y Homicidio —Agravado—[footnoteRef:2]. [1: En el escrito de adición y aclaración, radicado el 28 del mismo mes y año, el Delegado de la Fiscalía consignó los datos del procesado Julian Berneyle Rueda Tejero.

(Fl. 89).] [2: ] En el mencionado documento se reseñaron, entre otros, los siguientes hechos: Se tiene conocimiento por parte de este Despacho, de la posible existencia de una organización Criminal, dedicada al hurto en diferentes modalidades, como lo son el hurto a mercancías transportadas en vehículos de carga, el hurto a viviendas y distintos almacenes de comercio, al igual que la expropiación por medio de terrenos mediante el constreñimiento de sus propietarios, esta organización cuenta con la colaboración de funcionarios activos y retirados de la policía nacional.

Tiene como zona de injerencia los departamentos de Cundinamarca, Tolima, Boyacá y la ciudad de Bogotá D.C. (…) Evento 1. Hurto a residencia, en la casa No. 4 del Conjunto Residecial (sic) Refugio Campestre Yerbabuenita, ubicada en la vereda Yerbabuena zona rural de Chía Cundinamarca, hechos ocurridos el día 21/05/2015. Lugar en donde utilizando armas de fuego, amenazaron, intimidaron, agredieron, torturaron y amordazaron los ocupantes del inmueble; hurtando dinero en efectivo, joyas, armas de fuego y otros elementos, avaluados por la víctima en una cuantía aproximada de doscientos millones de pesos ($200.000.000).

Evento 2. Hurto de un radio troncalizado (sic) de comunicaciones de propiedad de la Policía Nacional, hechos ocurridos el día 01/09/15 en la estación de policía de Funza Cundinamarca; el cual utilizó uno de los colaboradores de la organización delincuencial, quien es funcionario activo de la Policía Nacional en el grado de patrullero de nombre Fredy Arnoldo Mojica Tellez; para monitorear las patrullas de la vigilancia, al momento en que la organización delincuencial ejecutaba los diferentes hurtos, obteniendo dádivas por cada actividad delincuencial, en una suma aproximada de tres millones de pesos ($3.000.000.00).

Radio de comunicaciones avaluado por la víctima (Policía Nacional) en cuantía de dos millones novecientos mil pesos ($2.900.00.00). Evento 3. Hurto a usuario del sistema financiero mediante la modalidad de "fleteo", hechos ocurridos el día 07/09/15 en la calle 21 No. 8a-18 barrio Villa María cuarta etapa Mosquera Cundinamarca; lugar en donde integrantes de la organización delincuencial que se movilizaban en motocicleta, utilizando armas de fuego amenzaron (sic), intimidaron y agredieron a las víctimas, hurtándoles catorce millones quinientos cincuenta mil pesos en efectivo ($14.550.000).

Evento 4. Intento de hurto de un automotor tipo tracto mula cargado con cobre, el cual se encontraba en el parqueadero de razón social "San Gabriel" ubicado en el kilómetro 1 vía Siberia-Funza Cundinamarca, hechos ocurridos el día 22/10/2015, lugar en donde integrantes de la organización delincuencial utilizando prendas e insignias de uso privativo de la fuerza pública, simularon ser funcionarios pertenecientes a la SIJIN de la Policía Nacional, y argumentando tener orden para procedimiento policial, trataron de engañar al guarda de seguridad que se encontraba de turno, quien dio aviso a las autoridades, lográndose la captura en flagrancia de algunas personas al momento en que huían del lugar, siendo judicializadas por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de la Policía Nacional.

Evento 5. En el mes de diciembre del año 2015, integrantes de la organización delincuencial, se reunieron en varias oportunidades a planear, organizar, asignar funciones, coordinar armamento y medios de movilidad; para realizar el hurto de setecientos millones de pesos en efectivo ($700.000.000,00), en el Convento de las Hermanas Franciscanas ubicado en el municipio de Funza Cundinamarca.

Actividad ilícita que se frustró mediante alerta por parte del servicio de inteligencia de la Policía Nacional. Evento 6. Hurto a comercio en inmueble ubicado en la calle 12 (avenida Alsacia) No. 80b-l3, taller de la compañía de trasportes de carga de razón social "MOVICARGA", hechos ocurridos el día 04/03/2016, lugar en donde integrantes de la organización delincuencial traspasando los sistemas de seguridad del mismo; hurtaron treinta y cinco (35) llantas nuevas y herramientas, todo avaluado por la víctima por una cuantía aproximada de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00).

Evento 7. Hurto a comercio en inmueble ubicado en la carrera 32 No. 2-12 taller de ingeniería automotriz de razón social "MUL TISERVICIOS KARDH", hechos ocurridos el día 06/03/2016, lugar en donde integrantes de la organización delincuencial traspasando los sistemas de seguridad del mismo; hurtaron dinero en efectivo por cuantía total de cuatro millones de pesos ($4.000.000.00).

Evento 8. Para el día 31/03/16 se llevó a cabo la planeación de un hurto a una residencia ubicada en el municipio de Bojacá Cundinamarca, en donde integrantes de la organización delincuencial, planearon, organizaron, y comentaron la estragia (sic) a utilizar, para cometer la actividad delincuencial, y hurtar la suma de doscientos millones de pesos en efectivo ($200.000.000.00), los cuales se encontraban en una caja fuerte.

Evento 9. Hurto en modalidad de piratería terrestre, de un automotor tipo doble troque, marca Chevrolet, de color gris plomo, modelo 1995, de placas VZE-681, cargado con (450 bultos de concentrado), hechos ocurridos el 02/04/2016, en el km 3 vía Siberia rumbo a Gachancipá, automotor y carga avaluados por las víctimas en siento sesenta y siete millones de pesos ($167.000.000.00).

Actividad ilícita que contó con la participación activa del conductor del automotor qien (sic) además instauró falsa denuncia. Evento 10. Hurto a residencia, en inmueble de propiedad del presidente del Consejo Municipal de Cota; ubicado en la Cra 7 No. 10-33 casa San Pablo, del Municipio Cota Cundinamarca, hechos ocurridos el día 13-04-2016.

Lugar en donde integrantes de la organización delincuencial, utilizando armas de fuego, amenazaron, intimidaron, agredieron y amordazaron los (sic) ocupantes del inmueble; hurtando dinero en efectivo y otros elementos; avaluados por la víctima en una cuantía aproximada de cinco millones de pesos ($5.000.000.00). Evento 11. En el mes de junio de 2016, integrantes de la organización delincuencial, intentaron realizar un hurto a comercio en una bodega, ubicada el municipio de Espinal Tolima, lugar que en plena ejecución de la actividad delincuencial, accidentalmente una persona de sexo femenino, (integrante de la organización), disparó un arma de fuego, lo cual alertó los (sic) vecinos del sector, quienes dieron aviso a la Policía Nacional, razón por la cual tuvieron que emprender la huida.

En dicha bodega pretendían hurtar dinero en efectivo por cuantía aproximada de once mil millones de pesos ($11.000. 000.000.00). Evento 12. Hurto a residencia en la finca la esperanza ubicada en la vereda Carrasquilla La Tabla 15, zona rural de Tenjo Cundinamarca hechos ocurridos el día 30/06/16. Lugar en donde integrantes de la organización delincuencial, utilizando armas de fuego, amenazaron, intimidaron, agredieron, y amordazaron los ocupantes del inmueble: hurtando joyas, dinero en efectivo, y otros elementos: avaluados por la víctima en una cuantía aproximada de veintitrés millones ochocientos mil pesos ($23.800.000.00).

Evento 13. En el mes de junio de 2016, integrantes de la organización delincuencial, intentaron realizar un hurto a comercio en el supermercado Zapatoca ubicado en la carrera 5a No. 14-23 barrio Unicentro del municipio de Facatativá Cundinamarca. Actividad delincuencial que no ejecutaron debido al sistema de sensores y alarma del supermercado; donde pretendían hurtar una caja fuerte con la suma de cuatro mil seiscientos millones de pesos ($4.600.000.000.00) producido del mes.

Evento 14. Hurto a comercio en inmueble ubicado en la calle 10a No. 15-97 barrio la Chaguya del municipio de Funza Cundinamarca, hechos ocurridos el día 25/07/2016, lugar en donde integrantes de la organización delincuencial, utilizando armas de fuego, amenazaron, intimidaron, agredieron y amordazaron los (sic) ocupantes del inmueble; hurtando dinero en efectivo y otros elementos; avaluados por la víctima en una cuantía aproximada de diez millones quinientos mil pesos ($10.500.000.00).

Evento 15. Para el día 26/08/2016 se llevó a cabo la planeación de un hurto al cajero electrónico de la entidad financiera Bancolombia ubicado en la carrera 6 con calle 17 barrio La Campiña del municipio de Funza Cundinamarca, en donde integrantes de la organización delincuencial, planearon, organizaron, y comentaron la estrategia a utilizar, para cometer la actividad delincuencial y hurtar la suma de cuatrocientos millones de pesos en efectivo ($400.000.000.00).

Evento 16. Hurto a comercio detectado el día 16/09/2016 en la empresa Aluminios Arquitectónicos de Colombia S.A.S, ubicada para la fecha de los hechos, en el Parque Industrial San Diego km 5.5 vía Siberia Funza; lugar en donde integrantes de la organización delincuencial hurtaron 12 toneladas de perfilería en aluminio de 6 metros de largo, que se usa para fabricar vitrinas comerciales, para construcción o para ventanería, material avaluado por la víctima en una cuantía aproximada de ciento setenta y un millones ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y un pesos ($171.152.751.00).

Evento 17. Para el día 23/09/16 integrantes de la organización delincuencial comercializaron un (01) arma de fuego tipo revolver, por el valor de novecientos cincuenta mil pesos ($950.000.00). Evento 18. Hurto a residencia, en inmueble ubicado en la vereda Trinidad sector Pueblo Viejo finca Suecia, hechos ocurridos el día 11/10/16. Lugar en donde integrantes de la organización delincuencial, utilizando armas de fuego, amenazaron, intimidaron, agredieron y amordazaron los ocupantes del inmueble; hurtando dinero en efectivo y otros elementos; avaluados por la víctima en una cuantía aproximada de ocho millones de pesos ($8.000.000.00).

Evento 19. El día 20/10/2016, en el municipio Sesquilé Cundinamarca, se llevó a cabo el hallazgo de tres (03) armas de fuego tipo revolver, en diligencia de inspección al vehículo marca Peugeot 206 color negro de placa BMP-739; vehículo que fue inmovilizado el día 11/10/2016, al momento en que integrantes de la organización delincuencial huían luego de haber cometido el hurto en la vereda Trinidad sector Pueblo Viejo finca Suecia, hechos ocurridos el día 11/10/16.

Evento 20. Hurto a residencia, en inmueble ubicado en la vereda Siete Trojes barrio Villa Paul calle 15 no. 21a-02 finca el Capricho de Funza Cundinamarca, hechos ocurridos el día 10/11/16. Lugar en donde integrantes de la organización delincuencial, utilizando armas de fuego, amenazaron, intimidaron, agredieron y amordazaron los (sic) ocupantes del inmueble; hurtando dinero en efectivo y otros elementos; avaluados por la víctima en una cuantía aproximada de ochenta millones de pesos ($80.000.000.00).

Evento 21. Hurto a residencia, en inmueble ubicado en la vereda Las Minas finca Campo Hermoso zona rural de la Vega Cundinamarca, hechos ocurridos el día 11/11/16. Lugar en donde integrantes de la organización delincuencial, utilizando armas de fuego, amenazaron, intimidaron, agredieron, torturaron y amordazaron los (sic) ocupantes del inmueble; hurtando dinero en efectivo y otros elementos; avaluados por la víctima en una cuantía aproximada de veinte millones de pesos ($20.000.000.00).

Evento 22. Para el día 12/11/2016 se llevó a cabo la planeación del hurto, de la caja fuerte de una estación de gasolina ubicada 1 km adelante del peaje el Corzo vía Madrid Facatativá Cundinamarca, con dinero en efectivo producto de las ventas de un fin de semana. Evento 23. El día 23/11/2016, integrantes de la organización delincuencial, intentaron realizar un hurto a comercio en la casa comercial de razol (sic) social "ORO LIZ" ubicada en la calle 22 no. 2a-30 del municipio de Mosquera Cundinamarca actividad delincuencial que no ejecutaron debido al aviso que dio la ciudadanía a la Policía Nacional, quienes en su reacción lograron individualizar e identificar una persona, que participó en la actividad ilícita, mientras que otros sujetos huyeron del lugar; donde pretendían hurtar oro y dinero en efectivo.

Evento 24. Hurto en modalidad de piratería terrestre, de un automotor tipo camión turbo color blaco (sic) de placas WGP-930, hechos ocurridos el día 03/12/16, en la vía Siberia-Tabio Cundinamarca, automotor en el que de acuerdo a la información debidamente obtenida, se transportaba dinero en efectivo sin cuantía exacta; el cual fue hurtado y repartido entre los partícipes del hecho delictivo, a quienes les correspondió de diez millones de pesos ($10.000.000.00) para cada uno. Evento 25.

Homicidio del señor Luis Alberto González Delgado (QEPD), hechos ocurridos el día 03/12/16, en la calle 64 No. 113d-29 lavadero parqueadero de razón social "La Virgen", localidad de Engativá Bogotá D.C. mediante la modalidad de sicariato, cometido por dos personas sin identificar, los cuales utilizaron un arma de fuego con silenciador y se movilizaban en medio automotor tipo motocicleta.

Evento 26. Hurto a residencia, en inmueble ubicado en la vereda La Florida finca Las Amálias zona rural de Funza Cundinamarca, hechos ocurridos el día 05/12/16. Lugar en donde integrantes de la organización delincuencial, utilizando armas de fuego, amenazaron, intimidaron, agredieron, torturaron y amordazaron los ocupantes del inmueble e incendiaron algunas cosas; hurtando dinero en efectivo, joyas y otros elementos; avaluados por la víctima en una cuantía aproximada de trescientos millones de pesos ($300.000.000.00).

Evento 27. Perturbación a la pacífica posesión e invasión de tierras, sobre el inmueble ubicado en la vereda La Florida zona rural de Funza Cundinamarca, hechos ocurridos el 06//12/2016, 11/12/2016, 14/12/2016, 21/12/2016 y 22/12/2016 respectivamente. Lugar en donde integrantes de la organización delincuencial, utilizando armas de fuego, amenazaron, intimidaron, agredieron, (sic) los ocupantes del inmueble, quienes tuvieron que huir ante la agresión; inmueble avaluado por la víctima en una cuantía aproximada de tres mil millones de pesos ($ 3000. 000. 000. 00).

Evento 28. Para el día 13/12/16 integrantes de la organización delincuencial planearon el hurto en modalidad de piratería terrestre, de un camión cargado de mercancía (juguetería), el cual fue frustrado por coordinaciones realizadas con el señor comandante de estación de Policía Funza Cundinamarca, quien ordenó patrullajes disuasivos y preventivos por el lugar donde pretendían ejecutar la actividad ilícita, lo cual hizo que desistieran de cometerla.

Evento 29. Hurto a residencia, en la agrupación de vivienda Quintas de Serrezuela, la cual se encuentra ubicada en el municipio de Mosquera Cundinamarca, km 1 vía a la Mesa Cundinamarca, hechos ocurridos el día 13/12/16. Lugar en donde integrantes de la organización delincuencial, utilizando armas de fuego, amenazaron, intimidaron, agredieron y amordazaron (sic) los ocupantes de las Casas Quintas A-103 y A-106; hurtando dinero en efectivo, joyas y otros elementos; avaluados por las víctimas en una cuantía aproximada de cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos ($55.500.000.00).

Evento 30. Hurto a comercio en la empresa de razón social LATIN AMERICA TECHNOLOGY S.A.S, ubicada en la calle 27 No. 8a-65 bodega 2 Parque Industrial Perú-Japón de Funza Cundinamarca, hechos ocurridos el día 01/02/2017. Lugar en donde integrantes de la organización delincuencial; hurtaron dinero en efectivo y otros elementos; avaluados por la víctima en una cuantía aproximada de diez millones de pesos ($10.000.000.00).

Evento 31. Hurto en las casas 10 y 12 del Conjunto Villas del Hollo (sic) Dos ubicado en la calle 15 No. 27-70 barrio Villa Paul de Funza Cundinamarca, hechos ocurridos el 03/02/2017. Lugar en donde integrantes de la organización delincuencial, utilizando armas de fuego, amenazaron, intimidaron, agredieron y amordazaron (sic) los ocupantes de dichos inmuebles; hurtando dinero en efectivo, joyas y otros elementos; avaluados por las víctimas en una cuantía aproximada de ciento ochenta y ocho millones de pesos ($188.000.000.00). –Subrayado fuera de texto-. 2.

La actuación fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 3. Esa autoridad judicial, mediante auto del 22 de noviembre de 2017, leído en la instalación de la audiencia de formulación de acusación de la misma fecha, manifestó no ser competente para conocer del asunto porque, según su opinión: i) los hechos, excepto dos (un homicidio en Bogotá y un intento de robo en Ibagué) ocurrieron en varios municipios de Cundinamarca (Funza, Facatativá, Mosquera, Madrid, etc.); ii) como se trata del juzgamiento de delitos conexos corresponde según la naturaleza de los mismos al juez especializado que por factor territorial sería el juez de Cundinamarca; iii) al aplicar los criterios excluyente y preferente si bien es cierto el delito de homicidio agravado comporta mayor gravedad entre todos los imputados, al aplicar el segundo factor, es evidente que el 98% de los hechos ilícitos se ejecutaron en el departamento de Cundinamarca y en ese sentido este despacho adolece (sic) de competencia territorial para tramitar la causa contra las 16 personas aquí referidas… En consecuencia, remitió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32, numeral 4, y 54 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES 1. Esta Corporación es competente para conocer del asunto, habida cuenta que el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento « de la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos». 2. Como lo ha reiterado la Sala en diversas oportunidades, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para que, en caso de duda, se precise de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o de ocuparse de un trámite determinado.

El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004 señala: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.

El artículo 43 ídem, en relación con el juez competente para adelantar el juzgamiento, establece: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. –Subrayado fuera de texto-.

Adicionalmente, el artículo 52 del Código citado, en relación con la competencia por conexidad, indicó: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel. –Subrayado fuera de texto-.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1. Dado que el escrito de acusación contiene cargos por los delitos Concierto para delinquir — agravado— (Arts. 340 y 342), Invasión de tierras o edificaciones (Art. 263), Perturbación de la posesión sobre inmueble —agravada—(Arts. 264 y 267), Secuestro simple (Art. 168), Tortura —agravada— (Arts. 178 y 179), Incendio (Art. 350), Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365), Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (Art. 366), Cohecho propio (Art. 405), Cohecho por dar u ofrecer (Art. 407) y Homicidio —Agravado— (Art. 103 y 104), la disposición que debe emplearse para establecer la competencia es la contenida en el artículo 52, por tratarse de un proceso en el que deben juzgarse delitos conexos.

Al respecto la Corte señaló en auto del 19 de junio de 2013, radicado 41532: (…) como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad.

(…) En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. 2.

Precisado lo anterior, el conocimiento de la actuación, por competencia funcional, corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializado, con sujeción a lo indicado en los numerales 2, 8, 17 y 23 del artículo 35, en armonía con el inciso 2º del artículo 52, ambos del Código de Procedimiento Penal. 3. En cuanto al factor territorial, resulta fundamental determinar cuál de los delitos examinados es el de mayor gravedad.

Dado que en el evento No. 25, del escrito de acusación, se describe un homicidio, agravado por las circunstancias previstas en los numerales 2, 4 y 7 del artículo 104 del Código Penal, el cual, se afirma, ocurrió en la localidad de Engativá, Bogotá D.C., el asunto corresponde a un Juez Penal del Circuito Especializado con competencia territorial en la mencionada ciudad, por ser ese el « delito más grave» en comparación con cada una de las demás conductas punibles objeto de juzgamiento.

En ese orden, se aclara al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá que, es irrelevante determinar si el 98 % de los delitos restantes, de menor gravedad que el homicidio agravado, ocurrieron o no en el Distrito Judicial de Cundinamarca porque, una vez se precisa el lugar donde se materializó la conducta punible más grave, carece de objeto pasar al criterio subsiguiente para determinar la competencia, esto es, « donde se haya realizado el mayor número de delitos». 4.

En consecuencia, no cabe duda que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Declarar que la competencia para conocer del proceso penal en contra de Mauricio Pineda Sedano, Fredy Arnoldo Mojica Téllez y otros, por los delitos de Concierto para delinquir — agravado—, Invasión de tierras o edificaciones, Perturbación de la posesión sobre inmueble —agravada—, Secuestro simple, Tortura —agravada—, Incendio, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, Cohecho propio, Cohecho por dar u ofrecer y Homicidio —Agravado—, corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Segundo.- Remitir las diligencias al despacho de origen para que, sin más dilaciones, continúe con la actuación. Tercero.- Infórmese de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 18