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AP8345-2016(49276)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

49276(30-11-16) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP8345-2016 Radicación N° 4927 (Aprobado acta N°. 387) Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN Define la Sala el funcionario que debe conocer de la ejecución de la pena impuesta al sentenciado JULIO CÉSAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con las manifestaciones realizadas por los Juzgados 100 de.,0 Definición de Competencia N° 49276W JULIO CESAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ ( Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.

ANTECEDENTES 1. El 24 de junio de 20111 el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de La Calera condenó a JULIO CÉSAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ a 32 meses de prisión por el delito de inasistencia alimentaria y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, le concedió la suspensión condicional de la pena, la cual fue supeditada al pago de la multa. 2.

Luego de pasar por varios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la vigilancia de la pena le correspondió al despacho 10° de esa especialidad, cuyo titular en auto del 13 de octubre de 20162 ordenó remitir el expediente a sus homólogos de Zipaquirá, como quiera que el sentenciado se encuentra en libertad y la condena fue emitida por un despacho que pertenece a ese circuito judicial Propuso «colisión negativa de competencia» en caso de no acoger sus planteamientos. 1 Cfr. Folios 15 a 33 - cuaderno No. 1. 2 Cfr. Folio 84 - ibídem. 2 Definición de Competencia N° 49276 JULIO CESAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 3.

Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, el que mediante proveído del 4 de noviembre de esta anualidad3 resaltó que mediante Acuerdo PSAA06-3672 de 2006 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, adscribió el Municipio de La Calera al Circuito Judicial de Bogotá, razón por la que considera que de la pena impuesta en contra de JULIO CÉSAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ debe ser vigilada por los jueces ejecutores de esta ciudad.

Envió el expediente a esta Corporación, para que defina el funcionario que debe conocer las diligencias. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4°, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: (..) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3 Cfr. Folio 3 - cuaderno No. 3. 3 Definición de Competencia 1\11) 49276 JULIO CESAR SÁNCHEZ RODRIGUE 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.

CSJ AP, 10 oct. 2006, rad. 26201. (Subrayas y negrillas fuera de texto). 1.2. En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3°, por cuanto el Juzgado 100 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá considera que su homólogo 2° de Zipaquirá es el llamado por la ley para conocer la vigilancia de la pena impuesta en contra de JULIO CÉSAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. 2.

En el presente asunto, se advierte que el Código de Procedimiento Penal de 2004 contiene vacíos en torno a la definición integral de los factores de competencia de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, razón por la cual se ha hecho imperativo acudir al Acuerdo No 54 del 24 de mayo de 1994 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, cuyo artículo 1° es del siguiente tenor: ( ) Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia. 4,0 Definición de Competencia N° 49276 í JULIO CÉSAR SÁNCHEZ RODRIGUEZ A „II • V Asimismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se hubiere proferido en el lugar de su sede.

Dicha disposición normativa ha sido interpretada por la Sala4 en los siguientes términos: si el condenado, efectivamente, cumple la pena de prisión que le fue impuesta, el competente será el juzgado de ejecución punitiva del lugar en el que se encuentre recluido. Y, si por el contrario, el condenado goza de libertad, es decir, no descuenta pena, conocerá del asunto aquél de la sede en que se haya proferido el fallo de primera o de única instancia. 2.1.

En el presente asunto se tiene que mediante sentencia del 24 de junio de 2011 el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de La Calera condenó a JULIO CÉSAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ a 32 meses de prisión por el delito de inasistencia alimentaria. Asimismo, le concedió la suspensión condicional de la pena, sin que hasta la fecha se haya revocado la misma, lo cual quiere decir que en la actualidad SÁNCHEZ RODRÍGUEZ se encuentra en libertad, razón suficiente para indicar que los jueces ejecutores que deben vigilar dicha pena son los del circuito judicial donde se expidió tal condena. 4 CSJ AP, 22 de enero de 2014, Rad. 42993;

CSJ AP, 09 Jul 2012, Rad. 39344; CSJ AP, 04 Abr 2011, Rad. 36084; CSJ AP, 23 Feb 2011, Rad. 35779; y CSJ AP, 22 Nov 1996, Rad. 12451, entre otras. Definición de Competencia N° 49276 JULIO CÉSAR SÁNCHEZ RODRIGUEZ Ahora bien, mediante Acuerdo PSAA06-3672 de 2006 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adscribió el Municipio de La Calera al Circuito Judicial de Bogotá, por tal motivo, son los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad los competentes para conocer del cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida en contra de JULIO CÉSAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

En conclusión, como quiera que SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en la actualidad no descuenta la pena de prisión intramural que le fue impuesta mediante sentencia condenatoria en firme, sino que, por el contrario, se encuentra en libertad; mientras permanezca tal situación, el competente para conocer de esa actuación es el Juzgado 100 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al cual se remitirá inmediatamente la actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Declarar que la competencia para conocer los asunto relativos a la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta en contra de JULIO CÉSAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ por el delito de inasistencia alimentaria, corresponde al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a donde se remitirán las diligencias. 6 Definición de Competencia N° 49276 JULIO CÉSAR SÁNCHEZ RODRIGUEZ Segundo. Infórmese esta decisión al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase PERM.190 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BAR Le/ CAMACHO FERNANDO BER CAST O CABALLERO."%3.

EUGENIO FERNÁ EZ CARLf 7 LUIS G TERO tdt-e:thr-Le daí2 b 7 UBIA Y ANoKDA NOVA ARCÍA Secretaria ATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLL O 2 Die_ al Definición de Competencia N° 49276 JULIO CESAR SÁNCHEZ RODRIGUEZ s. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA 8 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008