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AP8342-2017(51179)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

Extradición 51179 ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA Magistrado Ponente LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA AP8342-2017 Radicación 51179 Aprobado Acta No. 423 Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal y el defensor del ciudadano colombo americano solicitado en extradición ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA[footnoteRef:1]. [1: En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición tuvieron lugar el 27 de abril y el 2 y 9 de junio de 2016, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.]

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 2477 del 28 de diciembre de 2016 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo americano ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA, requerido para comparecer a juicio por delitos de hurto agravado y relacionados con armas de fuego, de acuerdo con la acusación sustitutiva 3:16:CR:326-N (también enunciada como 3:16-cr-00326-N (1), 3:16-cr-00326-N (3), 3:16-cr-00326-N (4) y 3:16-cr-00326-N (5)), dictada el 4 de octubre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, División Dallas, y la acusación F1600726, proferida el 29 de septiembre de 2016 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Condado de Dallas, Texas.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 27 de julio de 2017, la captura de ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA. Ésta se hizo efectiva ese mismo día en la sala de capturados de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, donde se encuentra detenido desde el 19 de julio anterior, por virtud de la Circular Roja A-11406/12-2016 del 143 de diciembre de 2016.

Por medio de la Nota Verbal 1454 del 8 de septiembre de 2017, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2084 del 11 de septiembre de 2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».

Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI17-0030463-OAI-1100 del 13 de septiembre de 2017, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. El 19 de septiembre último la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA la designación de apoderado.

Cumplido lo anterior, por auto del 12 de octubre de 2017 reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS: En el término conferido, la defensa solicitó que se oficie a las autoridades competentes con el fin de establecer la plena identidad del requerido en extradición, en razón a que, acorde con los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos, éste nació en el estado de Nueva York, pese a lo cual también ostenta las nacionalidades colombiana y mexicana.

Así mismo, demandó que se verifique ante las autoridades nacionales si el requerido no fue juzgado por los mismos hechos en Colombia. El representante del Ministerio Público pidió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el señor ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA se sigue alguna investigación o juicio por algún delito relacionado con concierto para delinquir, hurto agravado o fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, con el propósito de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

Las Pruebas en el Trámite de Extradición. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados[footnoteRef:2], de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. [2: Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.] Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2.

De la solicitud de pruebas. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que no pueden admitirse las pretensiones de la defensa y el Ministerio Público relacionadas con el presunto juzgamiento previo por parte de las autoridades nacionales, porque no ostenta pertinencia ni utilidad.

Ello, por cuanto el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede sólo cuando existe evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. En ese orden, les correspondía a los solicitantes aportar información concreta sobre la autoridad ante la cual se adelantó el juzgamiento o cualquier otro medio de convicción que permita suponer la existencia de decisión ejecutoriada sobre el mismo asunto.

Sin embargo, en el caso bajo examen ninguno de los intervinientes brindó datos concretos y reales sobre el ejercicio precedente de la jurisdicción por parte de alguna autoridad judicial en Colombia en relación a los mismos hechos por los que el gobierno de Estados Unidos de América requirió la extradición de ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA. Así las cosas, resulta improcedente acceder a una petición probatoria fundada en especulaciones.

Sumado a lo anterior, de los documentos aportados y del trámite surtido no se advierte algún indicó de que ello haya sucedido. En segundo término, si bien la petición de la defensa encaminada a que se establezca la plena identidad del solicitado sí guarda relación con los elementos del concepto que debe emitir la Corte, su decreto resulta innecesario y reiterativo, en razón a que ésta fue verificada al momento de su captura.

En efecto, revisado el informe OT 2017-04001 del 19 de julio de 2017[footnoteRef:3], suscrito por la perito dactiloscopista de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN, se establece que las impresiones dactilares de la persona aprehendida por virtud de la Nota Verbal 2477 del 28 de diciembre de 2016, fueron contrastadas con dos documentos oficiales: la Circular Roja A-11406/12-2016 publicada el 14 de diciembre de 2016 por la INTERPOL y el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección Nacional de Identificación Nacional, respecto de la ficha de preparación de la cédula de ciudadanía colombiana 1.153.465.579, expedida a nombre del pedido en extradición. [3: Fl. 38 Carpeta anexa.] Como resultado de lo anterior, la experta indicó que «realizado el estudio de orden técnico, se VERIFICA que la IDENTIDAD de la persona a quien corresponden las impresiones decadactilares que obran en los documentos descritos en los ítems 3.1 e ítem 8.1 es RIVEROS ÁVILA ROBERT PAUL Número de Documento (NUIP) 1.153.465.579».

Así las cosas, contrario a lo indicado por la defensa, no hay dudas sobre la plena identidad del requerido en extradición. Por lo demás, se precisa que el hecho de que dicho ciudadano además de la nacionalidad colombiana ostente las nacionalidades estadounidense y mexicana, no tiene la virtualidad de restar credibilidad al informe técnico reseñado.

Se negará, por tanto, tal pretensión. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NEGAR por improcedentes las pruebas requeridas por la defensa de ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA y la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal. 2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 9