LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP8341-2017 Radicación 51730 (Aprobado Acta No 423) Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la actuación seguida en contra de LARRY GONZÁLEZ LÓPEZ, por los delitos de concusión y concierto para delinquir.
HECHOS Y ANTECEDENTES: 1. Según los hechos consignados en el escrito de acusación, en el mes de junio de 2017 Ómar Quessep Feria y su hijo, Jacobo Quessep Espinosa, actual alcalde municipal de Sincelejo, fueron contactados por dos ciudadanos que les dieron a conocer que, con el propósito de obtener beneficios por colaboración eficaz, uno de los procesados por irregularidades en la contratación de servicios hospitalización y tratamientos a supuestos enfermos mentales en el Departamento de Sucre, aseguró al Fiscal del caso, Daniel Fernando Díaz, que tenía información sobre anomalías en la contratación del Plan Alimentario Escolar de Sincelejo.
A la par, se ofrecieron a concertar una cita en la ciudad de Bogotá entre estos y el abogado LARRY GONZÁLEZ LÓPEZ, quien, según afirmaron, podría ayudar a «resolver el asunto». El 13 de junio de 2017 Ómar Quessep Espinosa se trasladó a Bogotá para acudir a la reunión acordada, donde fue recibido por el abogado GONZÁLEZ LÓPEZ y un tercero, quien posteriormente a través de las labores de investigación se identificó como el Fiscal Óscar Javier Martínez Monterrosa.
Estos ciudadanos se ofrecieron a trasladar la indagación de Sincelejo a Bogotá y mediar con el Fiscal Diego Fernando Díaz para que se abstuviera de compulsar copias y, con ello, «evitar o archivar» la actuación. En otra reunión que tuvo lugar el 21 de junio de 2017, también en la ciudad de Bogotá, el mencionado profesional del derecho le exigió a Ómar Quessep Espinosa la suma de $70’000.000, para materializar la intermediación ofrecida.
Éste, a su vez, le requirió que le garantizara la efectividad de su intervención, en atención a lo cual obtuvo copia de las conversaciones sostenidas entre los Fiscales Daniel Fernando Díaz y Óscar Javier Martínez Monterrosa, donde aquel se comprometía a no compulsar copias contra el alcalde municipal de Sincelejo. 2. Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación imputó a LARRY GONZÁLEZ LÓPEZ y Óscar Javier Martínez Monterrosa los delitos de concusión y concierto para delinquir. 3.
El 20 de octubre de 2017, la Fiscalía 53 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá radicó escrito de acusación. Sin embargo, en audiencia celebrada el pasado 14 de noviembre, la defensa de LARRY GONZÁLEZ LÓPEZ, coadyuvada por el apoderado de Óscar Javier Martínez Monterrosa, impugnó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá. Para el efecto, argumentó que su representado no tiene la calidad de aforado constitucional o legal y, por tanto, su juzgamiento en primera instancia concierne a los jueces penales del circuito.
La Corporación judicial consideró que le asistía razón a los defensores y decretó la ruptura de la unidad procesal, asumiendo el conocimiento únicamente respecto del Fiscal Óscar Javier Martínez Monterrosa. Por tal razón, remitió el expediente a esta Corte para que se decida sobre el particular. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra un tribunal superior de distrito judicial. 2.
El numeral 2º del artículo 34 de la Ley 906 de 2001, establece: Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…) 2. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado I, personeros distritales y municipales cuando actúan como agentes del Ministerio Público en la actuación penal, y a los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
A su vez, el numeral 1º del artículo 53 de la Ley 906 de 2004, señala que la participación en la comisión del ilícito de una persona para cuyo juzgamiento exista fuero constitucional o legal, constituye una excepción a la regla general de unidad procesal prevista en el artículo 50 de esa normativa. Por ende, prescribe que en esos eventos debe decretarse la ruptura de la unidad procesal. 3.
Así las cosas, resulta acertada la determinación adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en razón a que sólo existe fuero legal respecto de Óscar Javier Martínez Monterrosa, quien ostentaba la calidad de Fiscal Especializado del Nivel Central al momento de incurrir en las conductas de concusión y concierto para delinquir.
Tal circunstancia, al margen de la conexidad, impide que se tramite en una sola actuación procesal con el abogado LARRY GONZÁLEZ LÓPEZ, debido a que éste no ostenta la calidad de aforado constitucional o legal. En ese orden, es palmario que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no tiene facultades para asumir, en primera instancia, la actuación seguida contra el mencionado ciudadano. 4.
Por otra parte, el numeral 2º del artículo 36 de la normativa procesal aplicable prescribe que compete a los Jueces Penales del Circuito conocer de los procesos que no tengan una asignación especial de competencia. En consecuencia, se dispone remitir en forma inmediata la actuación seguida contra LARRY GONZÁLEZ LÓPEZ a la oficina de reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá con Función de Cocimiento para lo de su cargo y comunicar la presente determinación a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para resolver la actuación seguida contra LARRY GONZÁLEZ LÓPEZ corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. 2. REMITIR inmediatamente el proceso a la oficina de reparto de los despachos en mención. 3. COMUNICAR esta determinación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria