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AP8328-2016(45760)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 06 de 2004Ley 906 de 2004

45760(30-11-16) Reickiblica de Colombia Corte !Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA ALAZAR CUÉLLAR Magisirada Ponente A143328-2016 Radicáción n° 45760 Aprobado acta n° 387 Bogotá, D.C., treinta. (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada 1291 r el defensor de MIGUEL ROMÁN RAMOS OBANDO en coilitra de la sentencia de segunda instancia proferida por ial Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 4 de diciembre de 2014, mediante la cual confirnió el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ipiales, el 3 de julio de ese ario, condenando al mencionado procesado cono autor de la conducta punible de Homicidio preterintencioncil.

Casación 45760 Miguel Román Ramos Obando HCHOS En el fallo demandaco fueron narrados de la siguiente manera: El 12 de mayo de ORTEGA y sus herm 2013, el señor LEIDER LEODAN nos se encontraban departiendo de una fiesta, cuando legó ROMÁN RAMOS y comenzó a discutir con un de los hermanos del prenombrado, quien intentó intervenir para calmar los ánimos, momento en que RO1VIÁN ramos saca dos cuchillos y lo hiere en el rostro, el abdomen y el brazo, para después huir.

Como consecuencia de las heridas descritas, la víctima muere posteriormente. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE l l El 17 de junio de 2 14, luego de hacerse efectiva la orden de captura ordenac a, la Fiscalía presentó a MIGUEL ROMÁN RAMOS OBANCi0 ante el Juez Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Ipiales (Nariño), declarándose legl el procedimiento de su captura.

En la misma audiencia concentrada, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de Homicidio preterintencional, allanándose a los cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento consisten lugar de residencia. Presentado por par las veces de acusación e en detención preventiva en su e de la Fiscalía el escrito que hizo por allanamiento a cargos, le 2 Casación 45760 Miguel Román Ramos Obando correspondió su conocim ento por asignación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales, quien luego de dar el trámite previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el 21 de agosto de 2014 erhitió la sentencia, condenando a MIGUEL ROMÁN RAMOS OBANDO por el delito de Homicidio preterintencional (artículo á 103 y 105 del Código Penal), a la pena principal de 61 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejércicio de derechos y funciones públicas por el mismo tic po.

Se negó al procesadó el derecho a los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustituta prisión domiciliaria. Apelado el fallo por el defensor del acusado, la Sala Penal del Tribunal Supei-ior de Pasto lo confirmó en su 1 integridad. Oportunamente el defensor de la sentenciado RAMOS OBANDO interpuso el reairso extraordinario de casación, siendo sustentado en escruto que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación. 1 RESUMEN Ik LA IMPUGNACIÓN En un único cargo, lel apoderado de MIGUEL ROMÁN 1 RAMOS OBANDO acusa l. sentencia de segundo grado con fundamento en el numerál 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por «desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de silt estructura o de la garantía debida 3 Casación 45760 Miguel Román Ramos Obando a cualquiera de las parte», para lo cual aduce que fueron pretermitidas las garantías del procesado al no permitirse la oportunidad para alegar la circunstancias prevista en el artículo 56 del Código Peal, referidas a la marginalidad y pobreza extrema en la realización de la conducta punible.

En la demostración sllel cargo, plantea que el Tribunal Superior de Pasto vulneró las garantías debidas al procesado al no pronunciarse sobre la. petición de la defensa respecto al reconocimiento de las ci cunstancias de marginalidad del procesado, a fin de atemperar la pena que le fue impuesta en virtud de su aceptación de responsabilidad.

A continuación el szlmandante dirige sus críticas a la actuación de la Fiscalía, aduciendo que la incuria en el trabajo investigativo llevó a presentar la imputación sin otra gratificación para el acusado distinta a calificar el homicidio como preterintencional, siendo con ello sorprendida la defensa porque «creíamos ue todo se nos había prodigado».

Agrega que resultó violatorio de los derechos fundamentales que en el urso de la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 06 de 2004, no se permitiera el reconocimiento de las circiu.nstancias de atenuación punitiva solicitadas por la defensa afirmándose que sólo podían ser alegadas en la audiencia de imputación, en la que no se cuenta con la posibilidad 4le hacerlo por lo apremiante de su realización, afectándose lde esa manera el principio de igualdad de armas. 4 Casación 45760 Miguel Román Ramos Obando El demandante, ella apoyo de su petición, cita fragmentos de doctrina, cloncluyendo que debe existir otra oportunidad para que la d'éfensa pueda introducir elementos de prueba relacionados coh la circunstancia de marginalidad alegada, la cual, según expone, condicionó la conducta del procesado. 1 Seguidamente refieihe jurisprudencia de la Corte relacionada con los deberes del juez de conocimiento para hacer valer el principio dé legalidad, aun en los eventos de terminación anticipada del proceso, por lo que no podía ser indiferente a considerar la condición humana del procesado, la misma que tuvo influencia en la realización del delito.

Con lo anterior, reclama de la Corte casar la sentencia y, en su lugar, tomar «los tporrectivos de rigor». CONSIDERACIONES DE LA CORTE La casación se encuentra establecida como medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales, con el ometido de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que le fueran 1 inferidos o la unifica4ión de la jurisprudencia, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 de la Ley 906 de 2004. 5 Casación 45760 Miguel Román Ramos Obando Precisamente, en aras de materializar el cumplimiento de tan específicos interese la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades especiales, como aquella consagrada en el artículo 184, referida a la potestad de «superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» en las condiciones indicadas en él, esto es, atendiendo a los fines de la casación, I fundamentación de los mismos, posición del censor dentro del proceso e índole de la éontroversia planteada. bargo, inadmitir la demanda si, segundo de aquél precepto el terés, prescinde de señalar la gos de sustentación o cuando de 1 dadamente que no se precisa del e las finalidades del recurso.

Atendidos estos criterios, ha señalado la Corte que el libelo impugnatorio no puede ser un escrito de libre elaboración y que al menos debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías, producido con ocasión de la sentencia; ji) el señalamiento de la causal de casación Es necesario, sin e como postula el inciso demandante carece de causal, no desarrolla los c su contexto se advierta fu fallo para cumplir alguna elegida, con sujeción a los y de postulación propios iii) la determinación de la parámetros lógicos, argumentales el motivo casacional postulado; y, ecesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las firllidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 20041; 1 Entre otros, CSJ AP, 13 jun 27810. 2007, rad. 27537;

CSJ AP, 25 jul. 2007, rad. 6 Casación 45760 Miguel Román Ramos Obando condiciones que suponen además, el interés jurídico para recurrir. A este respecto debe acotarse que, pese a tratarse de una decisión producto de un allanamiento a cargos por parte del procesado, el demandante reclama su modificación en casación, desconociendo las limitaciones que en tal evento se presenta para recurrir a través del recurso extraordinario.

Sobre dicho tópico, *. Sala ha acotado en relación con los márgenes de legitimación para impugnar por vía extraordinaria la sentencia, cuando esta se ha originado en una aceptación de cargos j como ocurre en este caso, que el ataque solamente se puede dirigir a la demostración de que en esa diligencia se incurill ió en vicios de consentimiento, en vulneración de garantías fundamentales, o cuando lo cuestionado sean aspectos relacionados con la dosificación 1 punitiva o los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

Así se ha precisado: 1. De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, una demanda de casación noles susceptible de admisión si, entre otros motivos, el recurrente carece de interés. 2. Confrontada tal premiisa con la reseña de la actuación procesal verificada en este asunt, surge evidente que el procesado aceptó haber infringido la ley enal a cambio de la rebaja de pena correspondiente. 3.

En esas condiciones la defensa solo tiene interés para controvertir, a través dé los recursos (apelación o casación), los 7 Casación 45760 Miguel Román Ramos Obando eventuales vicios de responsabilidad, la vuln el quantum de la pe determinación, lo refe sustitutiva de la prisión y de la pena.2 onsentimiento en la aceptación de ración de sus garantías fundamentales, a, los aspectos relacionados a su nte a la prisión domiciliaria como la suspensión condicional de la ejecución El recurrente aduce que fueron transgredidas las garantías del procesado, en tanto no se permitió a su defensa la alegación de circunstancias relativas a la influencia de profundas situaciones de marginalidad en la realización de la conducta punible, segúin lo previsto en el artículo 56 del Código Penal, con lo cual conduce su controversia al cuestionamiento de la realidad fáctica y de su consecuente calificación jurídica, pues dicho aspecto debe ser considerado en los hech9s jurídicamente relevantes de la imputación. Es por ello qie la pretensión de introducir ese factor con posterioridad al la admisión libre y voluntaria de su responsabilidad en Ira audiencia de imputación, se encamina a soslayar los ii- eludibles efectos del allanamiento a cargos y la consecuente imposibilidad de su retractación3.

Bajo ese criterio, la Sala de manera reiterada ha sostenido que: Obsérvese que la marginalidad, ignorancia o pobreza extremas corresponden a un fenómeno que se estructura al momento de la comisión de la conducta, por lo que resulta inescindible de ésta, CSJ AP, 17 abr. 2013, rad. 3 276 CSJ AP, 27 jul. 2011, rad. 3p609, CSJ AP, 21 ago. 2013, rad. 41596 y CSJ AP-5185-2015, 9 sep. 2015, rad. 46027. 2 3 8 Casación 45760 Miguel Román Ramos Obando como que permite su individualización y la caracteriza, pues se refiere a aquellas condicikmes propias de modo o lugar en que se ejecutó el hecho, a manéra de ejemplo, la tentativa (artículo 27 Código Penal), la complicidad (artículo 30 lb), el exceso en la causales de exoneración fue responsabilidad (artículo 32, numeral 7, inciso 2 lb), el estado de ira o de intenso dolor (artículo 57 lb), etc.

Por consiguiente, si ning na manifestación se hizo al momento de la aceptación de los cargos, es tardío hacerla luego, en tanto ello comportaría una retractación. La Sala ha sostenido que cuando una persona a quien se le endilga la comisión de una condu'eta punible acepta su responsabilidad de manera libre, consciente, espontánea e informada sobre las consecuencias que ello ehtraña, ese acto impide toda impugnación que busque deshacer loslefectos de la aceptación (CSJ SP, 20 oct. 2005, rad. 24026).

Tal p'lostura se apoya en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004,4 segúh. el cual, la aceptación de la imputación por parte del indiciado no admite retractación, cuando la misma es voluntaria, libre y espontánea.5 Vistas así las cosas, k-esulta fácil concluir en la falta de interés del demandante p a recurrir en casación, cuando el tema que propone como objeto de censura entraña una velada intensión de sustr erse a los efectos jurídicos de la intervención procesal de acusado, dotada en este caso, según puede la Sala cohstatar, de las garantías que le permitieron bajo la asesbría de su propio defensor y de 4 Norma declarada exequible, por los cargos examinados, en la Sentencia C- 1195 del 22 de noviembre de 2005. 5 CSJ AP-1010-2016, 24 feb. 2016, rad. 47183.

En el mismo sentido, CSJ AP- 937-2016, 24 feb. 2016, rad. 47366; y CSJ AP-5185-2015, 9 sep. 2015, rad. 46027; CSJ AP-4925-2014, 27 ago. 2014, rad. 42203 9 Casación 45760 Miguel Román Ramos Obando manera libre consciente y voluntaria, optar por la admisión incondicional de su responsabilidad penal en las circunstancias fácticas y jurídicas imputadas por el representante de la Fiscalí En consecuencia, la demanda no será admitida.

DECISIÓN De conformidad con lo consignado en precedencia, la Sala inadmitirá la demarlla de casación presentada por el apoderado de MIGUEL RpMÁN RAMOS OBANDO, no sin antes advertir que revisad la actuación en lo pertinente, no se observó que con ocasión de la sentencia impugnada o dentro de la actuación4 hubiese existido violación de derechos o garantías del acusado, como para superar los defectos y decidir de fondo, según el imperativo del inciso 3° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

Cabe advertir, para finalizar, que contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004 y con las reglas que ha definido la Sala en pronunciam entos anteriores a la presente decisión6. 6 Cfr., CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24.322; CSJ AP, 5 sep. 2012, rad. 36578;

CSJ AP, 27 feb. 2013, rad. 37948i entre otros. lo Cópiese, notifíquese cúmplase. Casación 45760 Miguel Román Ramos Obando En mérito de lo exp esto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del acusado MIGUEL ROMÁN RAMOS OSANDO, en seguimiento de las moiivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. 2.

De conformidad cbn lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia. GUS ø 'UE MALO F ÁNDEZ PEMISO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Casación 45760 Miguel Román Ramos Obando FERNANDO ALBE TiASTRO CABALLERO 7:141, EUGENI 7t; ANDEZ C LIER 0113.4 LUIS A TONIO VIERNÁNDEZ BARBOSA A.4) LUIS GUI E ALAZAR OTERO Nubia Yolnda Nova García Secretaria 12 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012