35346(30-11-16) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL AP8317-2016 Radicación No. 35 Aprobado acta No. 387. Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). I.-VISTOS Examina la Corte la viabilidad de la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva que actualmente cumple el acusado ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO.
II.- ANTECEDENTES PROCESALES El 9 de marzo de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en la declaración de Juan Carlos Sierra Ramírez, alias «El Tuso», abrió investigación previa contra el ex Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO'. 1 FI. 25 (Co. No. 1) Única instancia n° 3534 óSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACI El 11 de septiembre de 2013, agotada la fase de investigación preliminar, la Corte Suprema de Justicia abrió formalmente investigación penal y ordenó la captura del ex Representante ARBOLEDA PALACIO, por el delito de concierto para delinquir agravado (art. 340. inc. 2° del Código Penal - modificado por el artículo 8vo de la Ley 733 de 2002)2.
En la misma fecha se produjo su detención y el día 13 del mismos mes y ario, fue vinculado al proceso mediante diligencia de indagatoria3. El 17 de septiembre de esa anualidad la Corte profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del doctor ¿OSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO, sin derecho a libertad provisional ni a reclusión domiciliaria, por su probable responsabilidad en el delito de concierto para delinquir agravado (Arts. 58-9 y 430 inc 2° de la Ley 599 de 2000)4; decisión ésta que impugnada en reposición, fue ratificada por la Sala el 9 de octubre del mismo periodos.
El 10 de marzo de 2014 fue cerrada la investigación6. La defensa alegó de conclusión7; la Procuraduría guardó silencio. Una vez surtido el traslado que prevé la ley, el 9 de septiembre de 2015, se formuló pliego de cargos contra el procesado como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2° de 2 Folio 218 (C.o. No. 3). 3 Folio 270 ib. 4 Folio 16 (C.o. No. 4).
Folio 95 ib. 6 Folio. 205 (C.o. No.5). 7 Folio 14 (C.o. No. 6). 2 Única instancia n° 35346 OSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002), con la circunstancia genérica de agravación prevista en el numeral 9' del artículo 58 ibídem. Determinación que igualmente fue impugnada, mediante el recurso horizontal, frente al cual, esta Corporación, el 2 de diciembre siguiente decidió no reponer la misma.
Ya en la etapa de juzgamiento, los días 14 de abril y 5 de mayo del ario 2015 se llevó a cabo la diligencia de audiencia preparatoria, dentro de la cual se adoptaron varias determinaciones, relacionadas con las postulaciones probatorias, algunas de las cuales fueron impugnadas por el defensor, el acusado y el agente ministerial, recurso horizontal que al ser resuelto por la Sala se decidió desfavorable a sus intereses.
Los días 21 y 22 de mayo de 2015, 7, 8 y 15 de marzo de 2016 se celebró la audiencia pública, en la cual se practicaron las pruebas pedidas por los sujetos procesales, a cuyo término, se escucharon los alegatos de cierre. El 28 de noviembre de 2016, llega a la Corte petición de revocatoria de medida de aseguramiento impetrada por el acusado, quien de manera sucinta expone que lleva tres arios, dos meses y dieciocho días privado de la libertad y que, desde el mes de marzo del presente ario terminó el juicio público en su contra, sin que a estas alturas sea necesario mantener la medida que lo aflige. 3 Única instancia n° 35346 OSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO Recuerda -valiéndose de cita jurisprudencial-, los fines cautelares que deben soportar la medida de aseguramiento, para así, concluir que en este estado del proceso se torna innecesario seguir privado de la libertad dado que no obstaculizará el proceso, ni eludirá la justicia, sobre todo, cuando ha demostrado respeto por los límites impuestos con la prisión domiciliaria concedida por su delicado estado de salud.
Finalmente, depreca la aplicación analógica de la decisión que la Corte adoptó, en el proceso de radicación 35691 del pasado 23 de noviembre, en la cual, se concedió la libertad al respectivo procesado por el fenecimiento de los fines de la medida de aseguramiento preventiva. III.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 363 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal penal que rige el presente asunto, regula la figura de la revocatoria de la medida de aseguramiento, en los siguientes términos: ART.363. -Revocatoria de la medida de aseguramiento.
Durante la instrucción, de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, el funcionario judicial revocará la medida de aseguramiento cuando sobrevengan pruebas que la desvirtúen. Desde ahora anuncia la Sala que; en consonancia con lo decidido el 23 de noviembre del presente ario, para examinar si resulta viable otorgar la aludida revocatoria, no va a acudir a la literalidad de la norma acabada de 4 Única instancia n° 3534 ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO reproducir, sino que lo hará de cara a la subsistencia de la necesidad en atención a los fines constitucionales que le son propios a la medida cautelar, pues debe rememorarse que la citada disposición fue objeto de examen por parte de la Corte Constitucional, órgano judicial que mediante sentencia C-774 de 2001 la declaró exequible «en el entendido que, en la apreciación de las causales de revocatoria de la detención preventiva, debe tenerse en cuenta también la consideración sobre la subsistencia de su necesidad en atención a los fines que llevaron a decretarla» 8 De otro lado, importante se torna recordar que la petición de revocatoria de la medida se extiende también a la etapa de juzgamiento en aquellos eventos en que tales fines se encuentren superados, de tal forma que respecto a la supresión de la prueba mínima indiciaria se mantiene su proposición exclusivamente en la etapa de instrucción, tal como se extrae del contenido de la disposición referida, e igualmente como lo ha sostenido de antaño la Corte Suprema de Justicia (CSJ AP, 02 Oct 2003, Rad. 21348).
Así las cosas, fundamentalmente al momento de imponerse la detención preventiva en contra del hoy enjuiciado, esta Corporación justificó la necesidad de dicha medida en los fines de preservación de la prueba y de protección de la comunidad, para lo cual se expresó: 8 Precedente seguido y desarrollado por esta Sala en varias decisiones, ver, entre otras: auto del 17 de Enero de 2002, Radicado 18.911, sentencia 22 de Septiembre de 2004, Radicado 22.657, auto del 16 de Febrero de 2010, Radicado 32.792 y auto del 3 de Junio de 2015, Radicado AP3054-2015. 5 1.
Única instancia n° 3534 óSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACI Superada esta segunda fase del análisis, atinente al grado del conocimiento respecto de la responsabilidad del investigado, corresponde determinar si la medida de aseguramiento encaja dentro de sus fines (Art. 355 Ley 600/00), entre los cuales se destacan la protección a la comunidad y la conservación de la prueba, en orden a verificar su necesidad.
Y es ahí cuando la Sala encuentra que la suma gravedad del hecho, sustentada en que siendo agente del más alto nivel del Estado, como lo es un Secretario de Educación y Obras Públicas Departamental, tanto como un congresista de la República, ponerse al servicio, asidua y permanentemente, de grupos paramilitares, permite avizorar que su reclusión provisoria es necesaria para mantener la sociedad a salvo del riesgo que embarga su libertad.
(Negrilla fuera del texto)9 Pues bien, resulta evidente que a la fecha, una vez agotado el ejercicio probatorio, por sustracción de materia, la finalidad relativa a la preservación de los medios de convicción pierde actualidad, pues ningún riesgo existe en contra de ellos ante la libertad del acusado. Ahora, en cuanto al otro fin señalado en la providencia, esto es, la protección a la comunidad, observa la Sala que su conclusión se fundamentó en que la detención del acusado era necesaria para preservar dicha finalidad, en atención a la estrecha relación que éste mantenía con grupos paramilitares de la que se infería su pertenencia. Sobre el particular, basta con decir que la estructura armada delictiva sobre la que se efectuaron las imputaciones al acusado de haber promovido, dejó de existir.
Por lo cual, tampoco perdura el riesgo de que el señor ¿OSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO, pueda CSJ AP, 17 de sep. 2013. Rad: 35346. Pág. 55 6 Única instancia n° 3534 ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACI eventualmente incurrir en conductas delictivas relacionadas con esa agrupación ilegal, estando en libertad. Con relación a la finalidad de asegurar la comparecencia del acusado frente a una eventual condena, aunque no fue fundamento para la imposición de la medida, encuentra esta Colegiatura que -igualmente- la conducta procesal que ha revelado ARBOLEDA PALACIO, sumado a sus condiciones personales y en particular su estado de salud, no permite inferir que exista riesgo de que evada la justicia estando en libertad.
En conclusión, al advertirse que los propósitos que soportaban la necesidad de mantener en detención preventiva al acusado, fenecieron, la Corte resolverá revocar la medida de aseguramiento, y como consecuencia de ello ordenará su libertad inmediata por cuenta de este proceso, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad competente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, IV.-
RESUELVE
Primero: REVOCAR la medida de aseguramiento de detención preventiva que cumple el procesado, ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO, de conformidad con lo valorado en esta providencia. 7 Notifíquese y cúmplase 4140: 111y UE MALO FERN Mr)11970 JOSÉ FRANCISCO 'CIÑA AYA GU Única instancia n° 3534 ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACI Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA la libertad inmediata, por cuenta de este proceso, de ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO, previa constatación de que no es requerido por otra autoridad.
Tercero: Contra esta decisión procede recurso de reposición. JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO FERNANDO CABALLERO EUGENI FE NaZ CLIER LU ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOS 8 Única instancia n° 3534 OSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACI PATRICIA SALAZAR CUE LUIS G O SALAZAR OTERO ubia' an,a Nova García Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009