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AP8313-2016(44248)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 270 de 1996

44248(30-11-16).944sille.va6W.4..417 aÇ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP8313-2016 Radicación N° 44248 (Aprobado acta N° 387) Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). La Corte se pronuncia con respecto al impedimento manifestado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de los recursos extraordinarios de casación interpuestos dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Los defensores de ELBA MARGARITA VILLA QUIJANO y BALMES EDUARDO ZULETA VÉLEZ Casación 44248 Impedimento ELBA MARGARITA VILLA QUIJANO y BALMES EDUARDO ZULETA VéÉEZ presentaron sendas demandas de casación en contra de la providencia emitida, el 27 de febrero de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la cual confirmó con algunas modificaciones la condena impuesta en contra de VILLA QUIJANO y revocó la absolución proferida a favor de ZULETA VÉLEZ, decisión que había sido adoptada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, el 24 de julio de 2012. 2.

Los Honorables Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero manifestaron encontrarse impedidos para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, numeral 6°, de la Ley 600 de 2000, por cuanto participaron en dicha actuación con ocasión de la acción de tutela radicada 69130 y relacionada con el cargo principal de la demanda interpuesta a nombre de ZULETA VÉLEZ. 3.

La causal de impedimento invocada, conforme el precepto en cita, consagra que ha de separarse del conocimiento del trámite al «funcionario [que] haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar".

De esta manera, en este caso, es evidente que se materializa la hipótesis en comento atendiendo que los 2 gasación 44248 Impedimento ELBA MARGARITA VILLA QUIJANO y BALMES EDUARDO ZULETA VéEEZ Magistrados en cuestión conformaron la Sala de Tutelas de esta Corporación que, el 12 de septiembre de 2013, amparó el derecho fundamental al debido proceso del Instituto de Seguros Sociales -ISS en Liquidación-, extensivo a la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, adscrita a la Unidad Nacional Anticorrupción, y que ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolver los recursos de apelación por ellos interpuestos en contra del proveído de primer grado ya referido en precedencia, temática que, como se anunció, es materia de discusión en uno de los recursos de casación al cuestionarse los fundamentos jurídicos que soportaron esa decisión y que a la postre dio paso a revocar la absolución dictada en su momento con relación a ZULETA VÉLEZ.

Por contera, al verse comprometido el criterio de los aludidos Magistrados por cuenta de dicha participación, es necesario que sean separados del conocimiento de este asunto en aras de garantizar la imparcialidad y ecuanimidad de los funcionarios convocados al presente trámite. 4. Por último, debe anotarse que ante la aceptación del impedimento en comento el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), lo que conlleva a que no sea necesario designar conjueces en las diligencias. 3 JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO RNANDO ALBERT • CASTRO CABALLERO Casación 44248 Impedimento ELBA MARGARITA VILLA QUIJANO y BALMES EDUARDO ZULETA VéÉEZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo anotado en la parte considerativa de esta determinación. Por tanto, se les declara separados del conocimiento del presente caso.

Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, comuníquese y cúmplase PEPIVIISO JOSÉ FRANCISCO AC VIZCAYA 4 Casación 44248 Impedimento ELBA MARGARITA VILLA QUIJANO y BALMES EDUARDO ZULETA Vé£EZ EUGENIO ERNAND CARLIER LUI ANTONIO HER. 3 30S-A----_,ÁN A PATRICIA SALAZAR CUÉLL •0/~4' UBIA LANDA NOVA GARCI" Secretaria 5 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005