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AP8312-2025(63343)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP8312-2025 Radicación No. 63343 Acta No. 316 Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) I. OBJETO DE DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de ROBERT ANDRÉS PUPIALES PUPIALES en contra del fallo emitido el 13 de diciembre de 2022, por el Tribunal Superior de Pasto, que confirmó, con algunas modificaciones favorables al procesado, la condena proferida el 10 de noviembre de 2021 por los delitos de feminicidio agravado, hurto calificado y acceso carnal violento.

CUI: 52001600049120190021401 Casación: 63343 Ley 906 de 2004 Robert Andrés Pupiales Pupiales 2 II.

HECHOS En el mes de febrero de 2019, ROBERT ANDRÉS PUPIALES PUPIALES llegó hasta la residencia de los esposos Lucy del Socorro Chamorro Landázuri y Carlos Eduardo Burgos Chamorro, ubicada en la zona urbana de la ciudad de pasto, simulando ofrecer el servicio de gas domiciliario, propósito con el cual utilizó un uniforme gris y una escarapela del SENA.

Su verdadera intención era adquirir información que le permitiera llegar posteriormente al lugar y realizar las conductas que se describen a continuación, tal y como, al parecer, lo había hecho en otras ocasiones con otras mujeres. El 12 de febrero de 2019, pasadas las cuatro de la tarde, cuando el señor Burgos Chamarro salió a realizar sus actividades laborales, PUPIALES PUPIALES regresó a la residencia en cuestión, aprovechando que la señora Lucy del Socorro estaba sola, a quien sometió mediante golpes en varias partes del cuerpo, para proceder a amarrarle las manos y accederla carnalmente.

Luego, le causó la muerte mediante estrangulamiento y abandonó el lugar, no sin antes apoderarse de una bicicleta. III. ACTUACIÓN RELEVANTE CUI: 52001600049120190021401 Casación: 63343 Ley 906 de 2004 Robert Andrés Pupiales Pupiales 3 Por estos hechos, el 14 de febrero de 2019, la Fiscalía le imputó los delitos de homicidio agravado, en concurso con los punibles de hurto calificado y agravado y acceso carnal violento.

El 20 de mayo del mismo año, durante la audiencia de acusación, la Fiscalía anunció que cambiaría la calificación jurídica del delito atentatorio contra la vida, por considerar que se trata de un feminicidio agravado, petición que fue desestimada por el juez bajo el argumento de que era necesario adicionar la imputación. El 23 de mayo siguiente, la Fiscalía realizó el referido cambio.

Finalmente, la acusación se hizo por los delitos de feminicidio agravado, acceso carnal violento y hurto calificado y agravado. El 10 de noviembre de 2021, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto lo condenó a 570 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de feminicidio agravado, en concurso con acceso carnal violento y hurto calificado y agravado.

Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Pasto, que tomó las siguientes decisiones: (i) mantuvo la condena impuesta a PUPIALES PUPIALES por los delitos de feminicidio agravado y acceso carnal violento y hurto agravado -eliminó la CUI: 52001600049120190021401 Casación: 63343 Ley 906 de 2004 Robert Andrés Pupiales Pupiales 4 circunstancia de calificación-;

(ii) redujo la pena de prisión a 545 años y seis meses; (iii) redujo a 20 años la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; y (iv) en los demás aspectos, mantuvo incólume el fallo confutado. Lo anterior, mediante proveído del 13 de diciembre de 2022, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.

IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 2º, de la Ley 906 de 2004, la defensora de PUPIALES PUPIALES plantea el “desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”, dado que se permitió el ingreso de pruebas que no fueron descubiertas en debida forma por la Fiscalía General de la Nación. Concretamente, se refiere al “informe pericial de genética forense”, que no fue descubierto en la audiencia de acusación, como correspondía. Al efecto, resalta que en la primera audiencia de acusación la Fiscalía exteriorizó su intención de cambiar la calificación jurídica (de homicidio a feminicidio), pero, en esa oportunidad, no CUI: 52001600049120190021401 Casación: 63343 Ley 906 de 2004 Robert Andrés Pupiales Pupiales 5 hizo alusión a muestras biológicas recogidas en el lugar de los hechos.

Como el juez no permitió el cambio de calificación jurídica, bajo el argumento de que tendría que ser adicionada la imputación, la audiencia de acusación se reanudó el 27 de mayo de 2019, oportunidad en la cual la Fiscalía, además de referirse a varias pruebas testimoniales, relacionó los “estudios complementarios de muestras recogidas en el lugar de los hechos, sin mencionar el informe de genética forense como prueba pericial, siendo evidente que con esta audiencia la Fiscalía aprovechó para aludir a las muestras recogidas en la escena de los hechos, las cuales había olvidado en la primera diligencia del 20 de mayo de 2019”.

En la audiencia preparatoria, la Fiscalía insistió en las muestras biológicas, “sin mencionar el informe forense como prueba pericial”. Con fundamento en lo anterior, y tras citar diversos artículos de la Constitución Política y la Ley 906 de 2004 atinentes al debido proceso y a las garantías debidas al procesado, solicita a la Corte casar el fallo confutado “y en consecuencia: 1.

Absolver a ROBERT ANDRÉS PUPIALES PUPIALES (…)” y 2. “declarar la nulidad, puesto que la sentencia fue dictada en un proceso viciado de nulidad por violación del debido proceso, teniendo en cuenta que el juez permitió incorporar en el juicio oral las pruebas que no habían CUI: 52001600049120190021401 Casación: 63343 Ley 906 de 2004 Robert Andrés Pupiales Pupiales 6 sido descubiertas en debida forma por parte de la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación”.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Es oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador, conforme los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

Igualmente, que el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso. 2.

Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por la defensora de ROBERT ANDRÉS PUPIALES PUPIALES debe ser inadmitida, por las siguientes razones: El Tribunal explicó con amplitud los fundamentos de la condena. CUI: 52001600049120190021401 Casación: 63343 Ley 906 de 2004 Robert Andrés Pupiales Pupiales 7 Luego de referirse a la causa de la muerte de la víctima de la víctima (estrangulamiento), así como a las evidentes huellas de abuso sexual, el Tribunal analizó los hechos indicadores que permitieron inferir que PUPIALES PUPIALES fue la persona que sometió mediante violencia a la afectada, la amarró, la accedió carnalmente y la agredió físicamente hasta causar su deceso.

Al efecto, resaltó que: (i) días antes de ocurridos los hechos, el procesado visitó la casa de la víctima, luciendo un uniforme y utilizando una escarapela falsa del SENA, con el claro propósito de preparar su acción criminal; (ii) horas después de perpetrar el ataque, le fue hallada en su poder la bicicleta que fue sustraída de la casa de la víctima el día en que fue violada y asesinada;

(iii) igualmente, tenía en su poner un documento de la afectada, sin que ello tenga explicación diferente a su participación en los hechos materia de investigación; (iv) los rastros biológicos hallados en el cuerpo y las ropas de la víctima corresponden al procesado, con un margen de probabilidad del 99,999…%; y (v) se tuvo noticia de que el procesado había intentado una acción semejante con otra mujer de esa localidad.

Explicó los fundamentos de cada hecho indicador, lo que no ha sido cuestionado por la defensa, salvo en lo concierne a los rastros biológicos y el respectivo dictamen. Sobre esto último, el Tribunal hizo notar lo siguiente: CUI: 52001600049120190021401 Casación: 63343 Ley 906 de 2004 Robert Andrés Pupiales Pupiales 8 En primer término, que las muestras en cuestión fueron enviadas al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el año 2019, sin que deba perderse de vista que la toma de muestras al procesado fue autorizada posteriormente, lo que, aunado al tiempo que tardan esos exámenes, explica por qué el fiscal no estaba en capacidad de suministrar los datos del respectivo perito para cuando se celebraron las audiencias de acusación y preparatoria.

Además, el artículo 415 de la Ley 906 de 2004, establece la posibilidad de que la base de opinión pericial se conozca con posterioridad a esas diligencias, bajo la única condición de que la defensa tenga acceso a ella por lo menos 5 días antes del juicio. Aunado a lo anterior, en este caso sucedió que En la audiencia de formulación de acusación se da a conocer sobre las muestras que se han enviado para su análisis, lo cues es reiterado en audiencia preparatoria donde queda abierta la posibilidad para que una vez se conozca el nombre de los peritos puedan dar su testimonio, si se ha dado el descubrimiento desde la formulación de acusación, se itera no puede darse nombres porque la base de opinión pericial no ha llegado, de igual manera resulta lógico que para realizar una comparación de ADN con el procesado se haya acudido a control de garantías y luego de ello enviar las trazas, análisis que requiere tiempo y por ello este accionar para identificar los peritos de INML.

CUI: 52001600049120190021401 Casación: 63343 Ley 906 de 2004 Robert Andrés Pupiales Pupiales 9 Igualmente, resaltó que la base de opinión pericial se obtuvo en el año 2020 y la audiencia de juicio oral se inició en junio de 2021, lo que denota que la defensa contó con tiempo suficiente para preparar su estrategia frente a esta prueba pericial.

Aunque el juzgador de segundo grado explicó con claridad por qué no procede el rechazo del dictamen por su inadecuado descubrimiento, la defensa se limita a exponer sus puntos de vista sobre el asunto, con una clara transgresión del principio de corrección material. En primer término, da a entender que la Fiscalía actuó con deslealtad, porque en la audiencia de acusación mencionó evidencias no referidas en la diligencia que se vio truncada porque el juez no accedió al cambio de calificación jurídica y consideró necesaria la reformulación de la imputación. Finalmente, acepta que la alusión a las evidencias biológicas se hizo en la audiencia de acusación, sin explicar por qué ello podría ser irregular por el simple hecho de que la audiencia fue pospuesta por la razón indicada.

En otras palabras, no explica cuál fue la irregularidad si, en todo caso, esas evidencias fueron referidas en el escenario procesal dispuesto por el legislador para el descubrimiento de las pruebas recopiladas por la Fiscalía. Además, no considera que la defensa se mostró de acuerdo con aplazar la audiencia inicial, bajo el argumento de que era necesario ajustar la CUI: 52001600049120190021401 Casación: 63343 Ley 906 de 2004 Robert Andrés Pupiales Pupiales 10 imputación para garantizar a plenitud los derechos del procesado.

De otro lado, desatiende por completo las explicaciones dadas por el Tribunal acerca del proceso de descubrimiento de una base de opinión pericial que estaba en elaboración. No explica si tiene algún cuestionamiento frente al devenir procesal descrito en el fallo confutado, si las normas invocadas no son aplicables al caso o fueron indebidamente interpretadas o si existe alguna otra razón para concluir que el juzgador de segundo grado incurrió en errores que deban ser corregidos en el ámbito del recurso extraordinario de casación. En la misma línea, pasa por alto que en la audiencia donde se concretó la acusación el fiscal señaló lo siguiente sobre el tema objeto de debate: “estudios complementarios de muestras biológicas recogidas en el lugar de los hechos”.

Sobre el particular, durante la audiencia preparatoria se dejó constancia de “las muestras biológicas pendientes, solicitadas para estudios al Instituto Nacional de Medicina Legal -Sede Cali-”. Todos estos aspectos fueron eludidos por la memorialista, quien tampoco considera que el procesado fue sometido a la toma de muestras para cotejo, lo que ponía en evidencia el proceso orientado a la obtención del dictamen objeto de censura.

CUI: 52001600049120190021401 Casación: 63343 Ley 906 de 2004 Robert Andrés Pupiales Pupiales 11 En suma, al cuestionar la decisión de los juzgadores de valorar la prueba pericial en cuestión, la censora elude las amplias explicaciones dadas por el Tribunal sobre el proceso de descubrimiento y omite referirse a lo sucedido en las audiencias de acusación y preparatoria sobre las observaciones de las partes e intervinientes y las directrices trazadas por el juez para lograr un punto de equilibrio entre la búsqueda de la verdad y la materialización de las garantías debidas al procesado.

En cuanto a la supuesta falta de correspondencia en las fechas del hallazgo de las muestras, su envío al Instituto Nacional de Medicina Legal y las constancias de recibo, la defensora también elude las explicaciones dadas por el Tribunal y, por tanto, no explica por qué incurrió en yerros que deban corregirse en el ámbito de la casación. Sumado a ello, si en gracia de discusión se aceptara que existió algún yerro sobre el particular, la impugnante no explica su transcendencia, bien el ámbito de las garantías debidas al procesado o frente a la confiabilidad de la evidencia. Las anteriores razones son suficientes para inadmitir la demanda. 3.

Por último, de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite CUI: 52001600049120190021401 Casación: 63343 Ley 906 de 2004 Robert Andrés Pupiales Pupiales 12 el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la lleve en camino a su protección. 4. De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en contra del presente auto procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación (CSJAP, 5 sep 2012, Rad. 36578, entre otras).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensora de ROBERT ANDRÉS PUPIALES PUPIALES.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Presidenta de la Sala CUI: 52001600049120190021401 Casación: 63343 Ley 906 de 2004 Robert Andrés Pupiales Pupiales 13 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A56B39B6C19FC04C1DBA6AAA6D0FC01E3F15CF5666065E6772C47D0FA21EDF14 Documento generado en 2025-11-25 CUI: 52001600049120190021401 Casación: 63343 Ley 906 de 2004 Robert Andrés Pupiales Pupiales 14